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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 TRUJILLO, 21 de Junio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2011-003215
 ASUNTO 			: TP01-P-2011-003215
 
 Visto el escrito presentado por los  Abogados VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU ALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, iespectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 22 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica iel Ministerio Público, 108 numeral 72 el Código Orgánico Procesal Penal,, en base a las consideraciones siguientes:
 
 PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que   se inicia   la  investigación  por Denuncia interpuesta en fecha 06/05/2005 por ante  la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA ARAUJO DURAN, en la cual expuso: “vengo a esta oficina denunciar a mi esposo de nombre MAURO ENRIQUE ARAUJO BRICENO quien el día 1e ayer intento cortarme con un cuchillo pero no logro lesionarme porque yo Salí corriendo hacia la parte trasera de la casa, es todo”
 
 SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, que  la  victima ciudadana: YOLANDA JOSEFINA ARAUJO DURAN,  interpuso  la denuncia: “vengo a esta oficina denunciar a mi esposo de nombre MAURO ENRIQUE ARAUJO BRICENO quien el día 1e ayer intento cortarme con un cuchillo pero no logro lesionarme porque yo Salí corriendo hacia la parte trasera de la casa, es todo”; y   del  análisis de  convicción  recabados   en la presente investigación,  es posible inferir   que nos  encontramos  en la presencia  de delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 e la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, que prevé como sanción  de prisión de diez a veintidós meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: un año cuatro meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem. En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 06/05/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 06 de Mayo de 2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los cinco (05) baños, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrrita,   razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
 
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº N° D21-2506-2005 , seguida   contra  el   ciudadano MAURO ENRIQUE ARAUJO BRICENO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 e la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible,  en  agravio  de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARAUJO DURAN,  , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 El Juez  (T)  de  Control Nº 01
 Secretaria
 Abg. Soraida Castellanos
 
 Abg.  Ana  Materano
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