REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003308
ASUNTO : TP01-P-2011-003308

Visto el escrito presentado por las Abogados VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7Ç el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que dio inicio a la Investigación en fecha 10/12/2003 en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, por la ciudadana: PIRELA PEREZ ONEIDA BEATRIZ, titular de la cedula de identidad N2 y-
10.035.554, residenciada en Urb. Plata II, segunda entrada casa N° 08, Valera Estado
Trujillo, quien expuso: “yo hace seis meses me separe de mi concubino JULIO CESAR SAEZ. . .el día de hoy me lo enconare comenzó a insultarme y me dio una cachetada, y trato de atropellarme y es por eso que vengo a este Despacho a denunciarlo, y para que e deje en paz, es todo”; cuyos elementos de convicción tenemos: Consta en la investigación, Acta de Investigación Penal, de fecha 10/12/2003 suscrita por Funcionarios adscritos a la sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta la aportada por la victima; Inspección Ocular N2 2493, de fecha 10/12/2003 por Funcionarios adscritos a la sub. Delegación Valera del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quienes se basta lugar de los hechos, ubicado en prolongación de Av. principal de la Urb. Plata II., Valera Estado Trujillo; Acta de Entrevista Policial, 17 122003 rendida por ante la sub. Delegación Valera del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo por el ciudadano SAEZ GONZALEZ JULIO CESAR.
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, que contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: doce (12) meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 50 ejusdem., siendo la uitima actuación practicada en fecha 17/12/2003, sin que hasta el día de hoy so haya verificado la presencia do una circunstancia interruptiva de a prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 10 de Diciembre de 2003, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los seis (06) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la investigación se inicia con ocasión de interpuesta por la ciudadana: VIOLENCIA FISICA, cuyos elementos de convicción como la denuncia interpuesta por la victima: “yo hace seis meses me separe de mi concubino JULIO CESAR SAEZ. . .el día de hoy me lo enconare comenzó a insultarme y me dio una cachetada, y trato de atropellarme y es por eso que vengo a este Despacho a denunciarlo, y para que e deje en paz, es todo”; Acta de Investigación Penal, de fecha 10/12/2003 suscrita por Funcionarios adscritos a la sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta la aportada por la victima; Inspección Ocular N2 2493, de fecha 10/12/2003 por Funcionarios adscritos a la sub. Delegación Valera del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Crirninalísticas del Estado Trujillo, quienes se hasta lugar de los hechos ubicado en prolongación de Av. principal de la Urb. Plata II., vía publica, Valera Estado Trujillo; Acta de Entrevista Policial, 17 122003 rendida por ante la sub. Delegación Valera del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Crirnrnalisticas del Estado Trujillo, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, cuya pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Su termino medio a saber es de doce (12) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.

Ahora bien, siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, PREVE una pena de prisión de seis a dieciocho meses. y siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio de doce (12) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem, y siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 17/12/2003 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 10 de Diciembre de 2003, hasta la presente fecha, un tiempo evidentemente mayor a los seis (06) años, tiempo éste que supera con el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera esta juzgadora que opera en el presente caso, la prescripción de la acción penal, en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21 -6216-2005, seguida contra el ciudadano JULIO CESAR SAEZ GONZALEZ. titular de la cedula de identidad N° y- 9.172.600, residenciada en IJib. Plata II, casa N9 33, sector A, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana PIRELA PEREZ ONEIDA BEATRIZ, titular de la cedula de identidad N2 y-
10.035.554, residenciada en Urb. Plata II, segunda entrada casa N° 08, Valera Estado
Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (T) Nº01 de Control

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana C. Materano
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