REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001855
ASUNTO : TP01-S-2010-001855



El Abogado: JOSE RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal I Auxiliar de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento acusación penal, contra el ciudadano: RIGOBERTO VILORIA MARÍN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.320.153, nacido en fecha 23-10-1970, de 40 años de edad, OCUPACIÓN Agricultor, de estado civil soltero, residenciado ene. Sector 5 de Julio, carrera 12, casa N° 17-22, cerca de la Sra. Omaña, actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien esta siendo por el Defensor Privado Abg. Cesar Matheus, inscrito en el I.P.S.A. 119.713, con domicilio procesal Urbanización El Trompillo, vereda 05, casa 30, Sabana de Mendoza, municipio Sucre Estado Trujillo, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 415 del Código Penal, en agravio de GODOY NOHEMI DEL VALLE, y celebrada la audiencia preliminar el 21 de Junio de 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

El Ministerio Publico, narro los hechos ocurridos en fecha 19 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana SOTO LÓPEZ DORIS, se encontraba en su residencia ubicada en el sector cinco de julio, final de la calle 10, municipio Sucre Estado Trujillo, y se presentaron a la misma, los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ Y RIGOBERTO VILORTA, y comenzaron a insultarla y a desafiarla a pelear, y les dijo a los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ Y RIGOBERTO VILORTA, que esperaran que llegara su esposo para solucionar el problema, al poco tiempo llega el esposo de la ciudadana DORIS LÓPEZ, y esta le comenta lo sucedido, la ciudadana DORIS SOTO y su esposo, salen para solventar la situación con los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ Y RIGOBERTO VILORIA, pero estos últimos tomaron una actitud violenta y el ciudadano RIGOBERTO VILORTA, lanza una piedra asentándosela a la victima NOHEMI DEL VALLE GODOY SOTO, en su cara, ocasionándole Contusión equimotica edematizada y excoriada en región malar izquierda y parpado inferior, para un tiempo de curación de veintiocho días, la victima en aras de resguardar su integridad física se dirige al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-delegación Valera, a formular la denuncia, presentándose de manera voluntaria el imputado RIGOBERTO VILORIA MARÍN, a ese Cuerpo de Investigaciones, donde resulto detenido” . ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:1- DENUNCIA DE LA VICTIMA GODOY NOHEMI DEL VALLE, de fecha 19 de Diciembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-delegación Valera, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RIGOBERTO VILORTA, motivado a que el mismo me agredió físicamente dándome una pedrada en la cara sin motivo justificado. Es todo.”.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 19 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario SubInspector CARRILLO DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica SubDelegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente:”En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde y encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de servicio, se presento de manera espontánea el ciudadano RIGOBERTO VILORTA MARÍN... quien figura como investigado en las actas procesales numero 1- 632.713, Previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física), a quien se le practico la respectiva aprehensión por encontrarse en los lapsos de flagrancia ‘previsto en dicha ley, a quien se e procedió a leerle a las 12:35 horas de la tarde sus Derechos constitucionales y granitas.. luego se le procedió a realizar llamada telefónica José Luís Molina, Fiscal Primero del Ministerio Publico, donde se le puso del conocimiento de la detención del citado ciudadano, quien quedara en calidad de detenido en el reten policial numero 10 de la ciudad de Trujillo a la orden de esa representación fiscal. Es de hacer notar que el ciudadano al ser verificado por ante el sistema de información policial, se pudo constatar que el mismo no presenta ningún registro policial ni solicitud alguna. Es todo.”.
3.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA SOTO LÓPEZ DORIS ELENA, de fecha 19 de Diciembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica Sub-Delegación Valera, donde manifestó lo siguiente:” Resulta que el día de hoy 19/12/2010, llego la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ, a mi residencia ubicada al final de la calle 10, del barrio cinco de julio Municipio Sucre Estado Trujillo, insultándome desafiándome a pelear, y yo no Salí, luego llame a la policía y le manifesté que al frente de mi residencia se encontraba una mujer y su esposo de nombre RIGOBERTO VILORTA, armados insultándome y desafiándome a pelear, luego yo le dije que esperáramos a mi esposo para arreglar el problema, y cuando llego mi esposo yo Salí y le conté lo que estaba sucediendo, y salimos para tratar de solucionar el problema, y ellos se pusieron agresivos y se nos vinieron encima logrando agredir a mí hija de nombre GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, con una piedra en el rostro. Es todo.”. 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 3517, de fecha 19 de Diciembre de 2010, practicada por los funcionarios AGENTES FRANCO PARRA Y JOSÉ MONTILLA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas Sub-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia el SECTOR CINCO DE JULIO, final de la CALLE 10, VÍA PUBUCA MUNICIPIO SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente:”El sitio a inspeccionar, tratándose de un sitio, ABIERTO, correspondiente a una calle de la avenida antes mencionada, temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante, dicha calle esta constituida por una carretera de circulación vehicular elaborada en tramos de concreto, de topografía seminclinada sentidos, provista de aceras de circulación peatonal, así mismo se observan varios postas para el tendido eléctrico, deja constancia que dicho lugar es una zona residencial, apreciando ‘-idas familiares, entre ellas, se aprecia la fachada de una vivienda, con s... w-tira con rejas de metal de color blanco y un portón de metal de color gris al lado de la referida vivienda se aprecia adjunta a la misma una segunda vivienda familiar, la cual la cual presenta una cerca de columnas de concreto frisada y pintada de color verde y asbalastrus de concreto de color franja con rejas de metal de color anaranjado, donde se observa en una de los tubos metálicos, signos de abollamiento producido por el impacto de varios proyectiles, de igual o mayor cohesión molecular, dichas viviendas son tomadas como punto de referencia por cuanto los hechos se suscitaron al frente de la misma. Es todo.”.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-N° 1860, de fecha 21 de Diciembre de 2010, practicado por el Medico Forense JOSÉ A. LUJANO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica, Medicatura Forense de Valera, a la ciudadana GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.037.672, quien observo: “Contusión equimotica edematizada y excoriada en región malar izquierda y parpado inferior. A los Rx: Fractura de arco cigomático izquierdo. Contusión equimotica y excoriada en región tenar de la mano izquierda. Estado general:
satisfactorio. Tiempo de Curación: Veintiocho (28) días. Privación de Ocupaciones: veintiocho (28) días. Asistencia Medica: Medico Legal. Trastorno de función: No se precisa, debe volver en cuarenta y cinco (45) días. Cicatrices: No. Carácter de la lesión: Grave. Es todo.
7.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 632, de fecha 11 de Abril de 2011, practicado por el Medico Forense CESAR JOSÉ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica, Medicatura Forense de Valera, a la ciudadana GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.037.672, quien informo: Se ratifica el primer informe en todas sus partes. Al examen físico practicado el día 11-04-2011. Observo: No se evidencia ninguna secuela. Es todo.”. y una ves indicados los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas y solicitó la admisión de la acusación y se mantenga la medida Cautelar de privación judicial de Libertad .

La Defensa expuso:” Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal por no adaptarse a la realidad de los hechos y me acogo al principio de la comunidad de la prueba. es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.037.672 quien expuso ´´ Quiero que este señor pague por lo que me hizo, no estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso.- Es todo”.

Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado, se identifico como: - RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Parroquia Valmore Rodríguez, Sector cinco de julio, Carrera 12, casa Nº 17-22, cerca del Sr. Omaña Actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-
La Víctima se identifico como: GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.037.672 quien expuso ´´ Quiero que este señor pague por lo que me hizo, no estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso.- Es todo

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, cumplidos los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ---------------------------------------------. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito, como son
1.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE A. LUJANO VALERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 21 de diciembre de 2010, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2010-MF-VAL-N° 1860, a la victima GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.037.672, dejando constancia de lo siguiente: “Contusión equimotica edematizada y excoriada en región malar izquierda y parpado inferior. A los Rx: Fractura de arco cigomático izquierdo. Contusión equimotica y excoriada en región tenar de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio. Tiempo de Curación: Veintiocho (28) días. Privación de Ocupaciones: veintiocho (28) días. Asistencia Medica: Medico Legal. Trastorno de función: No se precisa, debe volver en cuarenta y cinco (45) días. Cicatrices: No. Carácter de la lesión: Grave, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado RIGOBERTO VILORIA MARÍN. 2.-2.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSÉ SERRANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 11 de Abril de 2010, el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-069-2010- MFVALNO 632, a la victima GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 17.037.672, dejando constancia de lo siguiente: Se ratifica el primer informe en todas sus partes. Al examen físico practicado el día 11-04-2011. Observo: No se evidencia ninguna secuela, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado RIGOBERTO VILORIA MARÍN. FUNCIONARIOS:
1.-DECLARACIÓN EL FUNCIONARIO SUB-INSPECTOR CARRILLO DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica Sub-Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto el funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado RIGOBERTO VILORIA MARIN; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia. 2.-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES FRANCO PARRA Y JOSÉ MONTILLA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 19 de diciembre de 2010, la Inspección Técnico Criminalistica__ numero 3517, en el sitio del suceso ubicado en el SECTOR CINCO DE JULIO, FINAL DE LA CALLE 10, VÍA PUBLICA MUNICIPIO SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible. VICTIMA: __DECLARACIÓN DE LA VICTIMA GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, siendo pertinente y necesaria por cuanta es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado RIGOBERTO VILORIA MARÍN, en el hecho punible atribuido. TESTIGO DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA SOTO LÓPEZ BORIS ELENA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fine s de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado RIGOBERTO VILORIA MARÍN, en el hecho punible atribuido. DOCUMENTOS A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 19 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Sub-Inspector CARRILLO DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica Sub-Delegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente:”En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde y encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de servicio, se presento de manera espontánea el ciudadano RIGOBERTO VILORIA MARÍN... quien figura como investigado en las actas procesales numero 1- 632.713, Previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física), a quien se le practico la respectiva aprehensión por encontrarse en los lapsos de flagrancia ‘previsto en dicha ley, a quien se le procedió a leerle a las 12:35 horas de la tarde sus Derechos constitucionales y granitas... luego se le procedió a realizar llamada telefónica José Luís Molina, Fiscal Primero del Ministerio Publico, donde se le puso del conocimiento de la detención del citado ciudadano, quien quedara en calidad de detenido en el reten policial numero 10 de la ciudad de Trujillo a la orden de esa representación fiscal. Es de hacer notar que el ciudadano al ser verificado por ante el sistema de información policial, se pudo
constatar que el mismo no presenta ningún registro policial ni solicitud alguna. Es todo.”.
INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 3517, de fecha 19 de Diciembre de 2010, practicada por los funcionarios AGENTES FRANCO PARRA Y JOSÉ MONTILLA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia el SECTOR CINCO DE JULIO, FINAL DE LA CALLE 10, VÍA PUBLICA MUNICIPIO SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, donde dejan constanda de lo siguiente:”El sitio a inspeccionar, tratándose de un sitio, ABIERTO, correspondiente a una calle de la avenida antes mencionada, temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante, dicha calle esta constituida, por una carretera de circulación vehicular elaborada en tramos de concreto, de topografía semiinclinada, de circulación vial ambos sentidos, provista de aceras de circulación peatonal, así mismo se observan varios poste para el tendido eléctrico, se deja constancia que dicho lugar es una zona residencial, apreciando para el lado derecho de la vía varias viviendas familiares, entre ellas, se aprecia la fachada de una vivienda, con su paredes frisada desprovista de pintura, con rejas de metal de color blanco y un portón de metal de color gris, al lado de la referida vivienda, se aprecia adjunta a la misma una segunda vivienda familiar, la cual presenta una cerca de columnas de concreto frisada y pintada de color verde y asbalastrus de concreto de color anaranjado, con rejas de metal de color anaranjado, donde se observa en una de los tubos metálicos, signos de abollamiento producido por el impacto de varios proyectiles, de igual o mayor cohesión molecular, dichas viviendas son tomadas como punto de referencia por cuanto los hechos se suscitaron al frente de la misma. Es todo.”. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2010-MF-VAL-N° 1860, de fecha 21 de Diciembre de 2010, practicado por el Medico Forense JOSÉ A. LUJANO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica, Medicatura Forense de Valera, a la ciudadana GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.037.672, quien observo: “Contusión equimotica y excoriada en región malar izquierda y parpado inferior. A los Rx: Fractura de arco cigomático CxtEin flnEiica y excxxiada en región tenar de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio.
C_rz& VÚxtx (28) cJas. Privación de Ocupaciones: veintiocho (28) días. Asistencia Medica: Medíco Legal. Trastorno de función: No se precisa, debe volver en cuarenta y cinco (45) días. Cicatrices: No. Carácter de la lesión: Grave. Es todo. SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 632, de fecha 11 de Abril de 2011, practicado por el Medico Forense CESAR JOSÉ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica, Medicatura Forense de Valera, a la ciudadana GODOY SOTO NOHEMI DEL VALLE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.037.672, quien informo: Se ratifica el primer informe en todas sus partes. Al examen físico practicado el día 11-04-2011. Observo: No se evidencia ninguna secuela;, a los' efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Parroquia Valmore Rodríguez, Sector cinco de julio, Carrera 12, casa Nº 17-22, cerca del Sr. Omaña Actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “ME VOY A JUICIO NO VOY ADMITIR LOS HECHOS.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Parroquia Valmore Rodríguez, Sector cinco de julio, Carrera 12, casa Nº 17-22, cerca del Sr. Omaña Actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “.

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano: RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Parroquia Valmore Rodríguez, Sector cinco de julio, Carrera 12, casa Nº 17-22, cerca del Sr. Omaña Actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, antes indicados, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito. EN TERCER LUGAR, de conformidad con el Art. 331 del Código Orgánico Procesal penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano- RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Parroquia Valmore Rodríguez, Sector cinco de julio, Carrera 12, casa Nº 17-22, cerca del Sr. Omaña Actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en agravio de GODOY NOHEMI DEL VALLE. EN CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida Cautelar de de Libertad del hoy acusado. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 02

ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA

ABG. ANA MATERABNO