REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-000546
ASUNTO : TP01-P-2011-000546

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogado OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS, en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, Nº D21-1583-03, donde funge como victima la ciudadana YUSMELY VALERO SANCHEZ y como investigado el ciudadano RONNY DE JERES PEREZ YOCONZA, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.
SEGUNDO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por: la ciudadana YUSMELY VALERO SANCHEZ, -contra: RONNY DE JERES PEREZ YOCONZA, de fecha 26 de marzo de 2003, rendida por ante la Fiscalía V del Ministerio Publico, Estado Trujillo, así corre inserto al folio 03, donde la denunciante refiere “siendo las 11:15 horas de la mañaana, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana YELITZA VALERO SANCHEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.294.391, residenciada en el Barrio Siete Colinas, frente al tanque N° 6, casa N° 28, Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano: RONY DE JESUS PEREZ YOCONZA, ya que el mismo amenaza de muerte a mi hermana Yusmely Valero Sánchez, ellos tienen 3 meses separados, pero el le quiere quitar los enseres que ellos compraroñ durante el matrimonio, él dice que los artefactos son de la mamá de él, el temor mío es que le haga algo a mi mamá, por el C.I.C.P.C. cursa Expediente NG.375.491, donde la mamá de él Deide Benitez, la denunció y por qué le había llevado los enseres de ella, pero eso es mentira porque esos artefactos los compraron ellos durante el matrimonio, Es todo, A preguntas contesto: PRIMERA: Diga Usted donde puede ser ubicada la ciudadana Deide Benitez. CONTESTO: En Agua Clara, por la plaza de carmania, casa sin, TLF: 2315446. SEGUNDA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Rony Pérez. CONTESTO: Ahí mismo donde su mamá, y en el SEAN, porque el es maestro alli. TERCERO: Desea agregar algo mas a la denuncia: No, Es todo”; y analizado lo expuesto por la ciudadana YELITZA VALERO SANCHEZ, puede inferirse la presunta comisión de uno de los delitos Contra del Delito de AMENAZAS, sancionado en el artículo 16 de la Ley de Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), el cual contempla una pena de prisión de 6 a 15 meses. El término medio de la pena imponible es de 10 meses y 15 días, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de comisión del hecho punible, tiempo éste desde entonces (26 de Marzo de 2003) hasta hoy ha transcurrido un total de siete (7) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días; es por lo que solicita se acuerde la desestimación de la denuncie interpuesta por el ciudadano YELITZA VALERO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Amenazas, sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogada), todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
TERCERO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la . DESESTIMACIÓN. El Ministerio Publico dentro de los treinta días hábiles siguientes a la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de control mediante escrito motivado su desestimación cuando el hecho no está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constuyen delitos o enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, sin embargo, se observa que si bien es cierto, que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, no es menos cierto que es acertado lo expresado por la vindicta publica, en su pedimento al solicitar Desestimar la denuncia, estando ajustada a Derecho la Solicitud planteada, y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana YUSMELY VALERO SANCHEZ y como investigado el ciudadano RONNY DE JERES PEREZ YOCONZA, cuya investigación se encuentra signada con el Nº D21-1583-03, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
El Juez de Control (T) N° 1

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Celina Materano