REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003243
ASUNTO : TP01-P-2011-003243


Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JOSÉ FERNANDO SUÁREZ CASERES y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliares Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se evidencia que se inicio a la invest. Nº 3809-2004, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana TRIBIÑO COLMENARES LISBETH DEL VALLE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.125.358, residenciada en: Urb. La Floresta calle las Palmas, al lado de los Evangélicos, Pampanito, Estado Trujillo: “En el día de hoy 19 de Julio de 2004, siendo las 11:45 de la mañana, compareció en forma espontánea por ante esta Representación del Ministerio Público, la ciudadana L1SBETH DEL VALLE TRIBIÑO COLMENARES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° y.- 11.125.358, de estado Civil Soltera, de 34 años de edad, nacida en fecha 21-12-1969, de ocupación Comerciante y residenciada en la Urbanización La Floresta, Calle Las Palmas,
casa sin número, al lado de la Iglesia Adventista, teléfono 0416-7721901, Pampanito,
MunicipioPampanito, Estado Trujillo; quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con el objeto de denunciar a mi marido LUIS MANUEL BASTIDAS, ya que el día Sábado 17 de este mes y año como a eso de la 01:00 de la mañana me encontraba en mi casa, de repente llegó LUIS borracho y sin causa justificada comenzó a insultarme y comenzó a golpearme por varias partes del cuerpo. Es por lo que pido a esta Fiscalía intervenga en el caso, ya que quiero llegar a un acuerdo con él, que busque otra parte donde vivir, me deje con la niña en la casa y que se comprometa a pasarle a la niña. Ahora bien, él se comprometió a vender la casa y a darme la mitad pero yo no quiero vender la casa porque no tengo para donde irme con la niña. LUIS MANUEL puede ser ubicado en la Redoma de la Peñíta, al lado de la Licorera, en el Taller de Torno, propiedad del señor DOUGLAS PACHECO; o en mi casa.”; y realizo las diligencias de investigación, el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-1 65-2004-1 037 de fecha 19/07/2004 practicado por ante la Medicatura Forense del Estado a: TRIBIÑO COLMENARES LISBETH DEL VALLE quien figura como victima en la presente investigación, y en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas. Aduciendo que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momero de ocurrido el hecho punible, que prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, , y además siendo aplicable de conformidad con el art. 37 del Código penal, su termino medio es de doce (12) meses correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (3) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem ., y que siendo que, la ultima actuación fue practicada en fecha 19/07/2004, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 19 de Julio de 2004, hasta la presente fecha, un tiempo evidentemente mayor a los seis (04) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien decide que la acción penal se encuentra prescrita y al no recabar el ministerio publico suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado, lo procedente a derecho es decretar el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
SEGUNDO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-3809-2004, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana TRIBIÑO COLMENARES LISBETH DEL VALLE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.125.358, residenciada en: Urb. La Floresta calle las Palmas, al lado de los Evangélicos, Pampanito, Estado Trujillo, contra el ciudadano BASTIDAS LUIS MANUEL, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 5 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana C. Materano