REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003341
ASUNTO : TP01-P-2011-003341


Visto el escrito presentado por los Abogados VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 72 el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se observa que representante del Ministerio Público que en fecha 02/04/2003, inicio investigación Nº D21-1625-2003, con ocasión de Denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, por la ciudadana: TERAN BAPTISTA LUZ MARINA: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre GUILLERMO SALINAS GODOY quien sin motivo alguno me causo destrozos en mi residencia y me lanzo un televisor hacia mi persona lesionándome en la pierna izquierda y la mano izquierda, es todo”; así mismo, de los elementos de convicción tenemos Acta de Investigación Penal, de fecha 02/04/2003 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta la dirección aportada por la victíma; Inspección Ocular N2 681, de fecha 02/04/2003 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta Urb. E) Saman II, casa N2 08, Sabana Libre Estado Trujillo; Informe Medico Legal, de fecha 03/04/03 practicado a la ciudadana: TERAN BAPTISTA LUZ MARINA en el que se concluye Carácter Medico de la lesión, de Mediana Gravedad, Tiempo de curación 12 a 15 días; Entrevista Penal, de fecha 0410412003 rendida por ante la S Delegación Valera del Cuerpo de Invesgaciones Científicas Penales y Científicas del Estado Trujillo, por el ciudadano SALINAS TERAN DANIEL EDUARDO, aduciendo el representante del Ministerio Publico, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art, 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana TERAN BAPTISTA LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad N° V10.404.578, residenciada en Urb. El Saman II, casa N° 08, Sabana Libre Estado Trujillo: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre GUILLERMO SALINAS GODOY quien sin motivo alguno me causo destrozos en mi residencia y me lanzo un televisor hacia mi persona lesionándome en la pierna izquierda y la mano izquierda, es todo”, y del análisis de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art, 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente, que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, habiendo transcurrido desde la comisión del hecho: 02 de Abril de 2003, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los sietes (07) años, tiempo éste que supera con reces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe -e en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-1625-2003, con ocasión de Denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, por la ciudadana: TERAN BAPTISTA LUZ MARINA, contra el ciudadano GUILLERMO SALINAS GODOY, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art, 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano.-