REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000359
ASUNTO : TP01-S-2008-000359
El día de hoy, 22 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA YAJURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.205.920, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1976, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Oswaldo Montilla y Aura Maria de Montilla, de profesión u oficio hago taxista y residenciado Jiménez pampanito primera calle casa Nº 12 a una casa del negocio de Chuy, pampanito estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANYELY COROMOTO RIVAS FRANCO, el Tribunal resuelve:

El 31 de Mayo de 2010, este Tribunal, admitió la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSWALDO JOSE MONTILLA YAJURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.205.920, venezolano de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1976, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Oswaldo Montilla y Aura Maria de Montilla, de profesión u oficio hago taxista y residenciado Jiménez pampanito primera calle casa Nº 12 a una casa del negocio de Chuy, pampanito estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANYELY COROMOTO RIVAS FRANCO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado OSWALDO JOSE MONTILLA YAJURE antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TRES (03) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 31/05/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

El Acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como OSWALDO JOSE MONTILLA YAJURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.205.920, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1976, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Oswaldo Montilla y Aura Maria de Montilla, de profesión u oficio hago taxista y residenciado Jiménez pampanito primera calle casa Nº 12 a una casa del negocio de Chuy, pampanito estado Trujillo quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima ANYELY COROMOTO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.101.062 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

El Representante Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal,”
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los folios 112 y 113, riela decisión de fecha 02/06/2010, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSWALDO JOSE MONTILLA YAJURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.205.920, venezolano de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1976, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Oswaldo Montilla y Aura Maria de Montilla, de profesión u oficio hago taxista y residenciado Jiménez pampanito primera calle casa Nº 12 a una casa del negocio de Chuy, pampanito estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANYELY COROMOTO RIVAS FRANCO, a quien se le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado OSWALDO JOSE MONTILLA YAJURE antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TRES (03) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y oído en la audiencia lo expuesto por la victima, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, y en cuanto a la condición de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TRES (03) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL, se evidencia de planilla de presentación que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA YAJURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.205.920, venezolano de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1976, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Oswaldo Montilla y Aura Maria de Montilla, de profesión u oficio hago taxista y residenciado Jiménez pampanito primera calle casa Nº 12 a una casa del negocio de Chuy, pampanito estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANYELY COROMOTO RIVAS FRANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.. Y remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano