REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000109
ASUNTO : TP01-S-2011-000109


Realizada la Audiencia preliminar el día de 21/06/2011, en la causa seguida al ciudadano EDELBERT BELNIN COLINA MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.966, nacido en fecha 22-04-1987, natural de Trujillo de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación bombero, soltero, venezolano, hijo de Maria Milla y Asunto Colina (+) residenciado Rincón 3 calle 7 casa Nº 12, diagonal a Bodega JJ Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado EDELBERT BELNIN COLINA MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.966, nacido en fecha 22-04-1987, natural de Trujillo de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación bombero, soltero, venezolano, hijo de Maria Milla y Asunto Colina (+) residenciado Rincón 3 calle 7 casa Nº 12, diagonal a Bodega JJ Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como: EDELBERT BELNIN COLINA MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.966, nacido en fecha 22-04-1987, natural de Trujillo de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación bombero, soltero, venezolano, hijo de Maria Milla y Asunto Colina (+) residenciado Rincón 3 calle 7 casa Nº 12, diagonal a Bodega JJ Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de y expuso: “no voy a declarar es todo”.

LA DEFENSA
Expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.-

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDELBERT BELNIN COLINA MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.966, nacido en fecha 22-04-1987, natural de Trujillo de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación bombero, soltero, venezolano, hijo de Maria Milla y Asunto Colina (+) residenciado Rincón 3 calle 7 casa Nº 12, diagonal a Bodega JJ Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien identificado como EDELBERT BELNIN COLINA MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.966, nacido en fecha 22-04-1987, natural de Trujillo de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación bombero, soltero, venezolano, hijo de Maria Milla y Asunto Colina (+) residenciado Rincón 3 calle 7 casa Nº 12, diagonal a Bodega JJ Bocono estado Trujillo, expuso: “ ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.

La Defensa expuso: “Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere. Es todo-”.

El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano EDELBERT BELNIN COLINA MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.966, nacido en fecha 22-04-1987, natural de Trujillo de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación bombero, soltero, venezolano, hijo de Maria Milla y Asunto Colina (+) residenciado Rincón 3 calle 7 casa Nº 12, diagonal a Bodega JJ Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano EDELBERT BELNIN COLINA MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.966, nacido en fecha 22-04-1987, natural de Trujillo de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación bombero, soltero, venezolano, hijo de Maria Milla y Asunto Colina (+) residenciado Rincón 3 calle 7 casa Nº 12, diagonal a Bodega JJ Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YURAIMA COROMOTO DELGADO. Se acuerda para el acusado EDELBERT BELNIN COLINA MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.966, nacido en fecha 22-04-1987, natural de Trujillo de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación bombero, soltero, venezolano, hijo de Maria Milla y Asunto Colina (+) residenciado Rincón 3 calle 7 casa Nº 12, diagonal a Bodega JJ Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones: - LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda notificar a la victima. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano