REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000568
ASUNTO : TP01-S-2011-000568
El Abogado: JOSE RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de STEFANI MANZINI CASTALDI y celebrada la audiencia preliminar el 21 de Junio de 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de STEFANI MANZINI CASTALDI, por los hechos:” El dia sabado 09 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, en la vía pública, calle Dandy, del sector el Pensil, parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, al final de la calle cerca de un monte, se estaciona un vehiculo automotor Marca FIAT, modelo PREMIO, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, serial de carrocería ZFA146CS9J0307765, año 1998, placas XKG454, conducido por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, quien estaba en compañía de la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI quien iba de copiloto, esta ultima había llegado al sitio en contra de su voluntad, pues, ya le había mencionado varias veces al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS que la dejara en su casa, ubicada en la calle 12 de la Ciudad de Valera, y el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS había hecho caso omiso y se había trasladado en el referido vehiculo, hasta el lugar anteriormente mencionado, donde procedió a estacionarse y después ha acercarse a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI con la intención de tener relaciones sexuales con ella, lo cual no fue aceptado por la victima, quien se opuso a tener cualquier tipo de intimidad con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, quien al verse rechazado, empezó a actuar de manera violenta y amenazante, y aprovechándose que la victima estaba sola y bajo los efectos del alcohol, y la misma no se podía defender, proteger y resistir adecuadamente, evidentemente por la superioridad física del agresor por ser del sexo masculino, procedió el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS a maltratar físicamente a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI ocasionándole lesiones consistentes en Contusiones excoriadas múltiples en tórax anterior(para-external) derecha e izquierda ínter mamaría, mama superior derecha y región superior del tórax posterior. Contusión equimotica en 1/3 medio de cara anterior y lateral de brazo derecho, y seguidamente, la saco del vehiculo automotor y la coloco en el puesto de atrás del mismo, y de manera intencional el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS constriño y obligo bajo amenaza de muerte, a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI a acceder a un contacto y relación sexual no deseada por ella, penetrándola por la vía vaginal, lo que le ocasiono la victima de acuerdo a las conclusiones del reconocimiento medico legal ginecológico: una Contusión excoriada en ángulo inferior de la vagina y Signos de traumatismo vaginal reciente, vulnerándose con esta acción ejercida por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, el derecho de todo ser humano y especialmente de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, Posteriormente, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS le manifestaba a la victima STEFANI MANZINI CASTALDI amenazándola de muerte, que no dijera nada de lo que había ocurrido dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y cuando el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS intenta de retirarse del sitio en el vehiculo ya descrito, el mismo no puede salir porque se queda atascado en el fango, del monte, por tal motivo, se baja del mismo a lo fines de intentar, sacarlo y es cuando la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI aprovecha para salir corriendo del lugar y solicitar ayuda a algunos habitantes del sector, siendo ayudada por algunas personas e informada la autoridad policial, por tales motivos, se presentan de manera oportuna los funcionarios Sargento mayor ROMERO DIMAGGIO y Agente GILMER PORTILLO, adscritos a la Estación Policial N° 2.4 Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes habían sido informados de lo ocurrido, y sorprenden, someten y aprehenden en flagrancia al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS que se encontraba cerca del sitio del suceso, detienen el vehiculo automotor ya descrito, e incautan las prendas de vestir de la victima STEFANI MANZINI CASTALDI y del imputado ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, quien fue puesto después a la orden del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes: 1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA STEFANI MANZINI CASTALDI, donde expone lo siguiente: “...el día de hoy sábado 09/04/2011, yo me encontraba en compañía de mi prima GRECIA CASTALDI y el novio, en la Tasca la Pergola, ubicada en la avenida Bolívar. ..como a las 3:00 de la madrugada, cuando ya nos íbamos a la casa, este ciudadano el cual no conozco estaba hablando con el novio de mi prima, de repente el dijo que nos subiéramos al carro.. .yo estoy pensando que es para irnos a la casa, de repente ellos deciden que nos vamos a la bolivariana ya que nos había quedado una botella de ron.. .como a las 6:30 horas de la mañana. ..es cuando deciden irnos, yo les digo que nos dejen a mi primero, que vivía más cerca y el muchacho ese de nombre Franklin no quiso acelero el carro y nos fuimos a Morón a dejar a mi prima y el novio, de repente yo le digo a ese muchacho que me lleve a mi casa que yo vivía por la calle 12, y el no quiso el arranco el carro y siguió vía la Floresta...de repente agarro vía de Sabana Libre, yo ya estaba desesperadaza que tenia mucho miedo yo no lo conozco.. .el se metió por una calle solo y llena de monte, llegamos hasta el final, cuando llegamos el dijo ya llegamos, yo le dije llorando que me dejara ir, y él me decía que no que si me iba , me iba a matar que el tenia en la maletera una pistola, en ese momento me saco del carro y en la parte de atrás del carro me obligo, tratando de besarme, de repente el empezó a tocarme mis partes intimas, mis senos y mi vagina, yo estaba llorando y gritando, pero en ese momento no había nadie, yo trate de defenderme pero no podía soltarme, de repente el me agarro y me bajo los pantalones cono mis blumeres, y me lanzo boca abajo encima del mueble.. el se bajo los pantalones y comenzó a penetrarme yo gritaba y el decía que me dejara pero él seguía penetrándome hasta que el acabo, el me decía que me dejara que si no me mataba y que si decía algo mataba mi familia, el me monto en el carro y el también se monto pero no pudo arrancar el carro por que se quedo atascado en el barro.. cuando ellos se ponen a empujar el carro es cuando aprovecho de salir corriendo, corri, corrí hasta que me conseguí una casa donde habían varias personas y les conté lo que me había pasado... llego la policía y lo detuvo, fue cuando yo sali y le explique a los funcionarios lo que habia pasado.. .en mis piernas tengo morados, mis rodillas me duelen de cuando el me lanzo contra el asiento del carro boca abajo, en mis antebrazos tengo morados y me duelen porque era por donde él me agarraba....”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL , de fecha 09 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios Sargento mayor ROMERO DIMAGGIO y Agente GILMER PORTILLO, adscritos a la Estación Policial N° 2.4 Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de los siguiente: “...recibo llamada telefónica del 171 donde la funcionaria de guardia me notifica que en el sector el Dandy via Sabana Libre se encontraba una ciudadana que presuntamente había sido violada dentro de un vehiculo en ese sector, procediendo de ¡nmedíato a trasladarme al sitio, ya que me encontraba cerca,.. .logro visualizar un grupo de personas, entre ellas una ciudadana que se acerco llorando y me manifestó que un ciudadano la había violado dentro de un vehiculo de su propiedad, en ese momento se apersona un ciudadano, manifestándome llorando la ciudadana que fue él quien la violo, ante lo suministrado por la victima, le ordeno de inmediato al Agente Portillo Gilmer, que lo detuviera . .quedando identificado el ciudadano como: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO...manifestándome los habitantes del sector que el vehiculo se encontraba al final de la via entre una zona boscosa...”. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2029, de fecha 10 de ABRIL de 2011, practicada por los funcionarios Agentes JOSE GODOY y BLADIMIR LINARES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera , en el estacionamiento Judicial Valera, ubicado en el sector San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, dejando constancia de las características del vehiculo automotor: Marca FIAT, modelo PREMIO, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, serial de carrocería ZFA146CS9J0307765, año 1998, placas XKG454, inspeccinado su parte externa y parte interna. 4.- DECLARACION DE LA VICTIMA ciudadana STEFANI MANCINI CASTALDI, realizada ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público donde manifestó lo siguiente: “El día viernes 08-04-2011 a las 09:00 de la noche, yo Salí con una prima mía de nombre GRECIA CASTALDI, y nos fuimos para una tasca a encontrarnos con el novio de mi prima de nombre FRANKLIN TREJO, luego cuando llegamos a la tasca estaba el novio de mi prima sentado con otro muchacho en una de las mesas nosotras nos sentamos con ellos, el novio de prima nos presenta a) otro muchacho que estaba con él y dijo que se llamaba FRANKLIN, luego como a eso de 11:00 a 11:30 nos fuimos para la tasca “la Pérgola”, y empezamos a tomar, luego como a las 03:30 de la mañana nos retiramos de la tasca (...) el taxista que no se como se llama dijo vamos a seguir tomando yo pongo el carro y ustedes ponen el alcohol, mi prima, el novio y el amigo del novio de mi prima y persona seguimos bebiendo con el taxista dando vueltas por varias partes de Valera, a las 06:00 de la mañana el taxista para en la Bolivariana, seguimos tomando ahí, después yo le dije al taxista que me llevara para mi casa (...) se termino la botella y le volví a decir al taxista lleve ya para mi casa, yo me monte en el puesto de delante de vehiculo y prima, el novio y el amigo del novio de prima iba en los puestos de atrás, él taxista dijo bueno primero llévemelos a ellos, es decir a mi prima y al novio, y luego te llevo a ti, yo le dije primero llévame a mi y luego a ellos que son dos, el taxista arranco y le subió volumen a la música y se hizo el que no escucho, y se fue para Morón a llevar a mí prima y al novio, los dejo a ellos, y él taxista me pregunta donde vives tu, yo le dije que en la calle doce, y él me dijo horita la llevo y agarrando vía la Floresta a llevar al amigo del novio de mi prima, y o dejo en la casa de él, luego me volvió a preguntar que donde vivía y yo le dije que en la calle doce que me llevara, él me dijo horita y agarro vía Sabana Libre, yo le decía que me levara para mi casa ya, y el me respondía horita, y me pregunto que si yo sabia manejar y yo le dije para que, y él me djo que era para que yo manejara el carro de él con un dinero que le iban a dar y él manejara otro carro, yo le conteste que yo no iba amenazar que me llevara para mi casa y el siguió vía sabana libre y me decía por aquí salimos por la mata, y yo le decía que yo no iba para la mata que iba para mi casa, y él se metió por un monte y aumentaba la velocidad del carro luego se desvió y para un lugar que era muy solo que no pasaban casi carros, yo abrí la puerta del carro y el me golpeo por el brazo derecho y cerro la puerta del carro, ya eran como a las 07:00 de la mañana, paro el carro, empezó a tocar los senos, yo le decía a él que no mi hiciera daño que me dejara ir que yo le pagaba para que me llevara para mi casa, él me decía que él no me iba a hacer daño y se saco el pene y me decía que se lo tocara que se lo acariciaba me agarraba la mano y me la colocaba en su pene, dio la vuelta y se bajo del carro, se dirigió al puesto del copiloto del carro donde yo estaba sentada, me agarro de los brazos y me bajo a la fuerza, y me dijo que tuviera relaciones con él, yo le dijo que no, que le pedia por favor que no me hiciera daño y me dejara ir, y él me dijo si usted no esta conmigo la mato, me empezó a quitar el pantalón, luego la pataleta, y me decía que me estuviera tranquila porque sino me mataba, me voltio a la fuerza y me penetro por la parte de la vagina, yo lloraba y le decía que me dejara tranquila, luego de él acabar dejo que yo me pusiera pantaletas y mis pantalones, como él vio que el carro estaba atascado por el barro, me dijo que lo ayudara a empujar para sacar el vehiculo del barro, entonces yo le dije que fuéramos a buscar a alguien para que nos ayudara a sacar el carro, él no quería buscar a nadie yo de tanto insistirle me dijo que si que fuéramos a buscar a alguien, nos fuimos caminando hasta la carretera principal a buscar a alguien y en eso venia pasando un muchacho, antes de que se fuera acercar el muchacho me dijo que no fuera a decir nada porque me mataba, él le dijo al muchacho el cual aparentaba como catorce años, que él le daba plata para que lo ayudara a sacar el carro el barro, nos devolvimos en compañía del muchacho hasta donde estaba el carro y empezamos a empujar mientras que el taxista estaba dentro del carro, hay fue cuando yo le dije al muchacho que me ayudara y el muchacho como yo le decía muy pasito el no me escuchaba, cuando el taxista nos dice a mi y al muchacho que empujáramos de la parte de atrás del carro, él taxista se volvió a montar y cerro la puerta, ahí fue cuando yo aproveche y le dije al muchacho que me ayudara que él me había violado, hay fue que Salimos corriendo el muchacho y yo, y el taxista venia atrás de nosotros corrimos y corrimos hasta llegar a la casa de una señora, ella me dejo entrar a la casa de ella me dio agua con azúcar yo le conté lo que me había pasado ella llamo a la policía, a mis padres y no dejo entrar al taxista a la casa de ella y él le preguntaba a la señora que donde estaba su esposa y la señora le respondió que ella no había visto a nadie por hay, luego llego la policía a la casa de la señora y yo les conté lo que me había sucedido y yo en compañía de los funcionarios policiales nos trasladamos al lugar del hecho, pero estaba solamente el carro, nos regresamos otra vez a la casa de la señora y ya habían agarrado al taxista un policía que se había quedado en las afueras de las casa de la señora.. PRIMERO: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar. ? CONTESTÓ: eso sucedió el día 09-04-2011, a eso de las 07:20 de la mañana, en un lugar que lo llaman El Dandi, ubicado vía Sabana Libre. SEGUNDO: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano mencionado por su persona como el Taxista? CONTESTÓ: yo supe que el se llama FRANKLIN ANTONIO SIMANCAS, cuando ya estábamos en la policía. TERCERO: ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos narrados? CONTESTO: Nadie, después fue que yo le dije al muchacho que estaba pasando por ahí y la señora que me ayudo, pero a ningunos de ellos le se su nombre. CUARTA: ¿Diga usted para el momento en que sucedieron los hechos narrados era virgen. ? CONTESTÓ: No. QUINTA: ¿Diga usted, resulto lesionada para el momento en que sucedieron los hechos y en que parte de su cuerpo fue lesionada? CONTESTÓ: Si, mi brazo derecho y las piernas. SEXTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedió un hecho similar al que acaba de narrar.? CONTESTÓ: No. SÉPTIMA: ¿Diga usted, conoce de trato vista y comunicación al ciudadano FRANKLIN ANTONIO SIMANCAS.? CONTESTÓ: No, solo ese día era primera vez que lo veía. OCTAVA: ¿Diga usted, los hechos que acaba de narrar le han ocasionado Inestabilidad Emocional? CONTESTÓ: Si. NOVENA: ¿Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SIMANCAS, se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica?. CONTESTÓ: No. DÉCIMA: ¿Diga usted, que vestimenta cargaba usted para el momento en que ocurrieron? CONTESTÓ: un pantalón Jean color azul claro, una franelilla verde clara, zapatos deportivo, un blumer rosado y sostén morado. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos GRECIA CASTALDI Y FRANKLIN TREJO?. CONTESTO: Mi prima GRECIA CASTALDI, puede ser ubicada en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y FRANKLIN TREJO, por medio de mi prima porque no se la dirección donde vive. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, las características del vehiculo que conducía el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SIMANCAS?. CONTESTO: Yo se que era un Fiat, Premium, color azul...” 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2829, de fecha 26 de MAYO de 2011, practicada por los funcionarios Agentes IRANDY BORJAS y LUIS BRICEÑO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera , en el sitio del suceso ubicado en la vía pública, calle Dandy, del sector el Pensil, parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo. 6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-641, de fecha 09 de abril de 2011, practicado por el Medico Forense ROBERTO GALINDO, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima MANZINI CASTALDI STEFANY cedula de identidad N° V-21.365.768, donde deja constancia y se observa de lo siguiente: “...Al Examen Físico: Contusiones excoriadas múltiples en tórax anterior(para-external) derecha e izquierda ínter mamaría, mama superior derecha y región superior del tórax posterior. Contusión equimotica en 1/3 medio de cara anterior y lateral de brazo derecho. Al Examen Ginecologico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos con desgarro completo antiguo a la 3 e incompleto a las 10 según esfera del reloj. Orificio himeneal permeable al tacto bidigital. Contusión excoriada en ángulo inferior de la vagina. Ano rectal: Sin lesiones. Conclusión: Desfloración antigua. Signos de traumatismo vaginal reciente...Tiempo de curación: seis (06) días...Lesiones de carácter Leve...” 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-255-DC-1293-11, de fecha 15 de abril de 2011;y ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión de la acusación y se mantenga la medida Cautelar de privación judicial de Libertad .
La Defensa expuso:” Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado, se identifico como: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, y expuso:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”
La Víctima se identifico como: MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES titular de la cédula de identidad Nº 17.391.400 , y expuso:”No tengo nada que decir.”
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, cumplidos los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito, como son: EXPERTOS: 1 .- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE ROBERTO GALINDO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico, el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-069-2011-MF-VAL-641, de fecha 09 de abril de 2011, a la victima MANZINI CASTALDI STEFANY cedula de identidad N° V-21.365.768, donde deja constancia de lo siguiente: “...Al Examen Físico: Contusiones excoriadas múltiples en tórax anterior(para-external) derecha e izquierda ínter mamaría, mama superior derecha y región superior del tórax posterior. Contusión equimotica en 1/3 medio de cara anterior y lateral de brazo derecho. Al Examen Ginecologico:
Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos con desgarro completo antiguo a la 3 e incompleto a las 10 según esfera del reloj. Orificio himeneal permeable al tacto bidigital. Contusión excoriada en ángulo inferior de la vagina. Ano rectal: Sin lesiones.
Conclusión: Desfloración antigua. Signos de traumatismo vaginal reciente...Tiempo de curación: seis (06) días. ..Lesíones de carácter Leve...”; a los fines de demostrar este despacho Fiscal, el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de la Violencia física ejercida por el imputado de autos, e igualmente que fue abusada sexualmente por el imputado FRANKLIN
ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS. 2.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL. EXPERTO Licenciada NIZA VILLASMIL, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estada) Trujillo, quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-255-DC-1293-11 de fecha 15 de abril de 2011, practicada a las evidencias que se mencionan en la cadena de custodia N° 75941, siguientes: 1- Una prenda de vestir de uso femenino de las denominadas PANTALETA, tipo Hilo, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rosado; perteneciente a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI según registro de cadena de custodia N° 759-11; 2.- Una prenda de vestir, uso femenino, de las denominadas PANTALÓN, tipo jean, talla mediana, elaborada con fibras naturales y sinteticas teñidas de color azul, perteneciente a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI según registro de cadena de custodia N° 759-11; 3.- Una prenda de vestir, de uso masculino, de las denominadas “BOXER”, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee LEOPOLDO, perteneciente a al ciudadano FRANKLIN ANTONIO SIMANCAS según registro de cadena de custodía N° 759-11. en las CONCLUSIONES se determina: “...2.- Las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 3 son de naturaleza seminal...” . Dictamen pericial pertinente y necesario, donde se determina que hay presencia de semen en las prendas de vestir intima de la victima y del imputado. TESTIGOS: 3.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Sargento mayor ROMERO DIMAGGIO y Agente GILMER PORTILLO, adscritos a la Estación Policial N° 2.4 Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento y suscriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de abril de 2011, donde resulto detenido el imputado FRANKLIN ANTONIO SIMANCAS y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la detención se practico en situación de flagrancia. 4.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Agentes JOSE GODOY y BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 10 de ABRIL de 2011, la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2029, dejando constancia de las características del vehiculo automotor Marca FIAT, modelo PREMIO, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, serial de carrocería ZFA146CS9J0307765, año 1998, placas XKG454, inspeccionado su parte externa y parte interna, vehiculo en el cual según declaracIón de la victima ocurrieron los hechos punibles.
5.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Agentes IRANDY BORJAS y LUIS BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2829, de fecha 26 de MAYO de 2011, en el sitio del suceso ubicado en la vía pública, calle Dandy, del sector el Pensil, parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo. .- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA STEFANI MANCINI CASTALDI , siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos punibles atribuidos 7.- DECLARACIÓN DE la ciudadana GRECIA CASTALDI , siendo pertinente y necesaria por ser testigo referencial de los hechos, por cuanto es la persona que acompaño a la victima en la noche y madrugada, y tiene conocimiento de los acontecimientos previos a los hechos punibles ¡ y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos punibles atribuidos. DOCUMENTOS: A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser incorporados por su lectura y exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser ‘
pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos: 8.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2029, de fecha 10 de ABRIL de 2011, practicada por los funcionarios Agentes JOSE GODOY y BLADIMIR LINARES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera , en el estacionamiento Judicial Valera, ubicado en el sector San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, dejando constancia de las características del vehiculo automotor: Marca FIAT, modelo PREMIO, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, serial de carrocería ZFA146CS9J0307765, año 1998, placas XKG454, inspeccionado su parte externa y parte interna. Documento pertinente y necesario con lo que se demuestra las características y detalles del vehiculo automotor donde ocurrieron los hechos punibles.
9.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2829, de fecha 26 de MAYO de 2011, practicada por los funcionarios Agentes IRANDY BORJAS y LUIS BRICEÑO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera , en el sitio del suceso ubicado en la vía pública, calle Dandy, del sector el Pensil, parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo. Documento pertinente y necesario con lo que se demuestra las características y detalles de lugar del hecho punible. 10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-641, de fecha 09 de abril de 2011, practicado por el Medico Forense ROBERTO GALINDO, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima MANZINI CASTALDI STEFANY cedula de identidad N° V-21.365.768, donde deja constancia y se observa de lo siguiente: “...AI Examen Físico:
Contusiones excoriadas múltiples en tórax anterior(para-external) derecha e izquierda ínter mamaría, mama superior derecha y región superior del tórax posterior. Contusión equimotica en 1/3 medio de cara anterior y lateral de brazo derecho. Al Examen Ginecologico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos con desgarro completo antiguo a la 3 e incompleto a las 10 según esfera del reloj. Orificio himeneal permeable al tacto bidigital. Contusión excoriada en ángulo inferior de la vagina. Ano rectal: Sin lesiones. Conclusión: Desfloración antigua. Signos de traumatismo vaginal reciente...Tiempo de curación: seis (06) días...Lesiones de carácter Leve...” Dictamen pericial pertinente y necesario donde se comprueba las lesiones físicas sufridas por la victima, y de acuerdo al examen ginecológico, que fue objeto de un contacto sexual por Signos de traumatismo vaginal reciente. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-255- DC-1293-11 de fecha 15 de abril de 2011, realizada por la experto Licenciada NIZA VILLASMIL adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, practicada a las evidencias que se mencionan en la cadena de custodia N° 759-11, siguientes: 1- Una prenda de vestir de uso femenino de las denominadas PANTALETA, tipo Hilo, talla mediana, elaborado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rosado; perteneciente a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI según registro de cadena de custodia N° 759-11 2.- Una prenda de vestir, uso femenino, de las denominadas PANTALÓN, tipo jean, talla mediana, elaborada con fibras naturales y sinteticas teñidas de color azul, perteneciente a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI según registro de cadena de custodia N° 759-11; 3.- Una prenda de vestir, de uso masculino, de las denominadas “BOXER”, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee LEOPOLDO, perteneciente a al ciudadano FRANKLIN ANTONIO SIMANCAS según registro de cadena de custodia N° 759-11, en las CONCLUSIONES se determina: “...2.- Las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 3 son de naturaleza seminal...” Dictamen pericial pertinente y necesario donde se determina que hay presencia de semen en las prendas de vestir intima de la victima y del imputado. 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Fisicas N° 759-11, de fecha 09-04-2011 donde se detallan las cuatro (04) evidencias físicas incautadas y colectadas por los funcionarios policiales aprehensores, a la victima ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI y al imputado FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS. Documento pertinente y necesario, a lo fines de demostrar la colección y existencia de dichos objetos, y a quien le corresponde cada uno de ellos; así mismo se admiten las pruebas de la defensa como la declaración de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad personal N- 18.350.626, con domicilio en la Parroquia Mendoza Fría, Avenida el Cementerio , diagonal a la posada Mendoza Fría, casa SIN., Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo; y Maria ALEJANDRA PÉREZ BACCA, venezolana, mayor de eda4 soltera, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad personal N. - 5.788.772, con domicilio en el Sector Conucos de la Paz, Parte Alta Sector Tres (3j, casa S/N., Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO".
LA DEFENSA: Vista la voluntad de mi defendido de irse a juicio, solicito al tribunal dicte auto de apertura a juicio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de STEFANI MANZINI CASTALDI, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de STEFANI MANZINI CASTALDI. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, y por la defensa, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito. EN TERCER LUGAR, de conformidad con el Art. 331 del Código Orgánico Procesal penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano- BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de STEFANI MANZINI CASTALDI. EN CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida Cautelar de privación Judicial de Libertad del hoy acusado, por cuanto no han variado las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.
JUEZ DE CONTROL (T) No 01
ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA
Abg. ANA C. MATERANO
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