REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001028
ASUNTO : TP01-S-2010-001028

Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, 27 de Junio de 2011, en la causa seguida al ciudadano MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE HIDALGO, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y realizo formal acusación contra del Imputado MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE HIDALGO, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Y en relación a la Violencia Psicología solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA DEFENSA
“Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, Venezolano, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 29-05-1957, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.- 4.959.013 (Mostró la Cédula de Identidad), de ocupación profesor jubilado, hijo de Emilio Hidalgo(+) y Ana Julio González, residenciado carretera Nacional los pantanos Bocono, frente al aeropuerto, casa 80-71 de color beige con rojo Málaga, a 50 metros del puesto policial Bocono, estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, Venezolano, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 29-05-1957, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.- 4.959.013 (Mostró la Cédula de Identidad), de ocupación profesor jubilado, hijo de Emilio Hidalgo(+) y Ana Julio González, residenciado carretera Nacional los pantanos Bocono, frente al aeropuerto, casa 80-71 de color beige con rojo Málaga, a 50 metros del puesto policial Bocono, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE HIDALGO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

La defensa publica quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.
Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, Venezolano, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 29-05-1957, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.- 4.959.013 (Mostró la Cédula de Identidad), de ocupación profesor jubilado, hijo de Emilio Hidalgo(+) y Ana Julio González, residenciado carretera Nacional los pantanos Bocono, frente al aeropuerto, casa 80-71 de color beige con rojo Málaga, a 50 metros del puesto policial Bocono, estado Trujillo y expuso: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.

La victima NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 5.352.746, quien expuso: no tengo problemas que se le decrete la suspensión condicional del proceso es todo”.

El Representante de la Fiscalia, expuso: “no tengo objeción que se suspenda el proceso”.”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, Venezolano, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 29-05-1957, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.- 4.959.013 (Mostró la Cédula de Identidad), de ocupación profesor jubilado, hijo de Emilio Hidalgo(+) y Ana Julio González, residenciado carretera Nacional los pantanos Bocono, frente al aeropuerto, casa 80-71 de color beige con rojo Málaga, a 50 metros del puesto policial Bocono, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE HIDALGO, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, Venezolano, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 29-05-1957, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.- 4.959.013 (Mostró la Cédula de Identidad), de ocupación profesor jubilado, hijo de Emilio Hidalgo(+) y Ana Julio González, residenciado carretera Nacional los pantanos Bocono, frente al aeropuerto, casa 80-71 de color beige con rojo Málaga, a 50 metros del puesto policial Bocono, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NELLY JOSEFINA HERNANDEZ DE HIDALGO y por cuanto el mismo libre d e apremio y sin coacción alguna se acogió a las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso, se acuerda para el imputado MAXIMO RAMON HIDALGO GONZALEZ, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: 87 numeral 5, 6 y 13 de la ley especial las siguientes condiciones MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º, 6º y 13º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Con respecto a la solicitud fiscal, en relación con el sobreseimiento por el delito de Violencia Psicológica este tribunal la declara con lugar de conformidad con el articulo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras.