REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003457
ASUNTO : TP01-P-2011-003457

Visto el escrito presentado por las Abogados VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que dio inicio a la Investigación: D21-4371-2003, en fecha 26/08/2003, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N2 V- 5.349.013, residenciada en Sector Mira Flores, Cubita casa N 18, Carvajal del Estado Trujillo, contra el ciudadano EDUARDO JOSE BASTIDAS, por el Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible..
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N2 V- 5.349.013, residenciada en Sector Mira Flores, Cubita casa N 18, Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso: ““denuncio a EDUARDO JOSE BASTIDAS , quien es mi esposo.. .pero el problema que el toma aguardiente me golpea todo el tiempo, el día sábado.. .el día sábado comenzó a discutir por nada se levantó de mal humor se me vino encima para golpearme, pero como mi yerno estaba allí, me metí al cuarto de mi yerno.. .para que no me golpeara. . .es todo”; y del análisis de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, que contempla una pena de prisión de diez a veintidós meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código
Penal, su término medio, a saber es de: un año cuatro meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5U ejusdern. En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 26/08/2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 26 de Agosto de 2003, hasta la presente fecha. evidentemente un tiempo superior a los siete (07) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien decide la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Investigación: D21-4371-2003, en fecha 26/08/2003, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N2 V- 5.349.013, residenciada en Sector Mira Flores, Cubita casa N 18, Carvajal del Estado Trujillo, contra el ciudadano EDUARDO JOSE BASTIDAS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano