REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001931
ASUNTO : TP01-S-2009-001931
El día de hoy, 28/06/2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano NEUMAR DANIEL ARANGUIBEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.790, de ocupación estudiante, hijo de Omaira Diaz y Ruben Aranguibel, natural de Trujillo estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-06-1990, residenciado en la Cuesta pampan, casa s/n de color beige, a tres casas del taller coromoto, pampan estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 41, 40 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ, el Tribunal resuelve:
El 11 de Mayo de 2010, admitió la acusación en contra del NEUMAR DANIEL ARANGUIBEL DIAZ, ya identificado en actas, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 41, 40 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano NEUMAR DANIEL ARANGUIBEL DIAZ, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentarse ante el Tribunal cada 3 meses.
El día de hoy, en la audiencia el Imputado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como NEUMAR DANIEL ARANGUIBEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.790, de ocupación estudiante, hijo de Omaira Diaz y Ruben Aranguibel, natural de Trujillo estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-06-1990, residenciado en la Cuesta pampan, casa s/n de color beige, a tres casas del taller coromoto, pampan estado Trujillo, quien expuso:“ “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.
La victima OMAIRA ROSA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.176.092 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
La Defensora quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 11-05-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”
El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los folios 83 al y 86, riela decisión de fecha 11-05-10, donde este Tribunal, Admitió la acusación contra del NEUMAR DANIEL ARANGUIBEL DIAZ, ya identificado en actas, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 41, 40 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano NEUMAR DANIEL ARANGUIBEL DIAZ, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentarse ante el Tribunal cada 3 meses. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ manifestó que el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; y con relación a la medida de presentarse ante el Tribunal cada 3 meses, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciónes impuestas, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NEUMAR DANIEL ARANGUIBEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.790, de ocupación estudiante, hijo de Omaira Diaz y Ruben Aranguibel, natural de Trujillo estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-06-1990, residenciado en la Cuesta pampan, casa s/n de color beige, a tres casas del taller coromoto, pampan estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 41, 40 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01
Abg. Soraida Castellanos La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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