REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003300
ASUNTO : TP01-P-2011-003300


Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que inicio a la presente Investigación en fecha 18/11/03, en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana LEON BOZO GRISELDA ISABEL, titular de la cedula de identidad N° y- 9.716.773, residenciada Sector la Haciendita, Urb. Las Acacias, casa N° 02, Valera, Estado Trujillo: “comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO SERVIGNIA INSlARTE. quien es mi concubino y en reiteradas oportunidades me ha estado manifestando que me retirara de la casa donde vivimos y me ha venido insultándorne a mi y a mi familia y yo tuve que tomar la decisión de irme de la casa, porque hasta encerrada con mis niños y unos empleados de la casa.. .es todo””; y que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, como son el Acta de Investigación Penal, de fecha 24/11/2003 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta la dirección aportada por a víctima, Acta de Investigación Penal, de fecha 21/11/2003 suscrita por los Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Crirninalístlcas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta la dirección aportada por a victirna e identifican plenamente al Investigado. inspección Ocular N°2388. de fecha 21/11/2003 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Trujillo, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, que contempla una pena de tres años a dieciocho meses y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: diez meses quince días correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5 ejusdem; y siendo que la ultirna actuación fue practicada en fecha 24/11/2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 18 de Noviembre de 2003, hasta la presente [echa, mas de seis (06) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, es por lo que solicita sea decretado el sobreseimiento en beneficio del ciudadano LUIS ALBERTO SERVIGNIA INSIARTE, Titular de la cedula de identidad N° y 1 648852, residenciado Sector la Haciendita, Urb. Las Acacias, casa N° 02, Valera, Estado Trujillo, en la Investigación N° D21-6216-2003, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana LEON BOZO GRISELDA ISABEL, titular de la cedula de identidad N° y- 9.716.773, residenciada Sector la Haciendita, Urb. Las Acacias, casa N° 02, Valera, Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que iniciada la Investigación Nº D21-605-2007, en fecha 06/08/2007, con ocasión de la Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana: LEON BOZO GRISELDA ISABEL, titular de la cedula de identidad N° y- 9.716.773, residenciada Sector la Haciendita, Urb. Las Acacias, casa N° 02, Valera, Estado Trujillo: “comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO SERVIGNIA INSlARTE. quien es mi concubino y en reiteradas oportunidades me ha estado manifestando que me retirara de la casa donde vivimos y me ha venido insultándorne a mi y a mi familia y yo tuve que tomar la decisión de irme de la casa, porque hasta encerrada con mis niños y unos empleados de la casa”; se observa del análisis detallado de los elementos de convicción recabados en la investigación, como: Acta de Investigación Penal, de fecha 24/11/2003 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta la dirección aportada por a víctima, Acta de Investigación Penal, de fecha 21/11/2003 suscrita por los Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Crirninalístlcas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta la dirección aportada por a victirna e identifican plenamente al Investigado; inspección Ocular N°2388. de fecha 21/11/2003 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Trujillo, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana LEON BOZO GRISELDA ISABEL, titular de la cedula de identidad N° y- 9.716.773, residenciada Sector la Haciendita, Urb. Las Acacias, casa N° 02, Valera, Estado Trujillo, que prevé una pena de pena de tres años a dieciocho meses y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: diez meses quince días correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5 ejusdem; y siendo que la ultirna actuación fue practicada en fecha 24/11/2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 18 de Noviembre de 2003, hasta la presente [echa, mas de seis (06) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Investigación N° D21-6216-2003, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO SERVIGNIA INSIARTE, Titular de la cedula de identidad N° y 1 648852, residenciado Sector la Haciendita, Urb. Las Acacias, casa N° 02, Valera, Estado Trujillo, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en agravio de la ciudadana LEON BOZO GRISELDA ISABEL, titular de la cedula de identidad N° y- 9.716.773, residenciada Sector la Haciendita, Urb. Las Acacias, casa N° 02, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108, ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez de Control (T) Nº 01

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano.-