REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002050
ASUNTO : TP01-S-2009-002050


El día de hoy, 29 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Martha Ramírez, el Tribunal resuelve:

El 12 de Mayo de 2010, este Tribunal Admitió la acusación en contra del ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Martha Ramirez. Y los medios de prueba y acordó procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia.


El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.151.558, de ocupación comerciante en fabricación de bloques, hijo de Sixta Rivero y de Rufo Morón, nacido en fecha 025/02/88, residenciado en sector Santa Elena, vía la Guayabita, al lado de Socorro gas, Bocono del Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima MARTHA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.391.742, expuso: “ el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

La Defensora quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 12-05-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, resuelve:
Primero: De los folios 96 y 97, riela decisión de fecha 12-05-10, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.151.558, de ocupación comerciante en fabricación de bloques, hijo de Sixta Rivero y de Rufo Morón, nacido en fecha 025/02/88, residenciado en sector Santa Elena, vía la Guayabita, al lado de Socorro gas, Bocono del Estado Trujillo, al habersele decretado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 12 de mayo de 2010, y le DECRETO LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON UN REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Martha Ramirez, y se le impuso las siguientes condiciones: prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima y oido en la audiencia a la victima MARTHA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.391.742, quien expuso: “ el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; asimismo, en cuanto a la condición de Prohibición de cambiar de residencia, y al haber acudido al llamado del tribunal hace presumir que aun reside en la dirección señalada, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.151.558, de ocupación comerciante en fabricación de bloques, hijo de Sixta Rivero y de Rufo Morón, nacido en fecha 025/02/88, residenciado en sector Santa Elena, vía la Guayabita, al lado de Socorro gas, Bocono del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Martha Ramirez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano