REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002653
ASUNTO : TP01-P-2011-002653
Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y LARRY ANTONIO SUCRE, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4325-2001, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 17/10/2001, inicio investigacion Nº D21-4325-2001, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA PAULA SUAREZ ARTIGAS , quien expuso: “El dia 17/10/2001, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, me desplazaba por la Av. Independencia, a la altura de la Unidad Educativa Rafael Maria Villasmil, de Trujillo, cuando me intercepto Luis Manuel Mijares Matos, quien es mi exconcubino, y padre de mis menores hijos, y comenzó a insultarme y a jalonearme para golpearme, es todo”; y realizo las diligencias de investigación, como Declaracion de fecha 26/08/02, rendida por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por la ciudadana ANA PAULA SUAREZ ARTIGAS, quien figura como victima y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art, 17 y 16 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA PAULA SUAREZ ARTIGAS , quien expuso: “El dia 17/10/2001, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, me desplazaba por la Av. Independencia, a la altura de la Unidad Educativa Rafael Maria Villasmil, de Trujillo, cuando me intercepto Luis Manuel Mijares Matos, quien es mi exconcubino, y padre de mis menores hijos, y comenzó a insultarme y a jalonearme para golpearme, es todo”.; y del análisis de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art, 17 y 16 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente, que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 03/09/1999, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, once años y nueve meses, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-4325-2001, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA PAULA SUAREZ ARTIGAS , venezolana, nacida en fecha 01-06-79, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 14310586, residenciada en Av. Andres Bello, cerro El Limón parte alta, casa sin numero, subiendo por el callejón del Carmen La Gorda, Santa Rosa, Trujillo del Estado Trujillo, contra el ciudadano LUIS MANUEL MIJARES MATOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14150391, residenciado en Av. Numa Quevedo, cerro San Isidro, casa Nº 0-5 Trujillo del Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art, 17 y 16 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras.-
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