REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000468
ASUNTO : TP01-S-2010-000468
Visto el oficio Nº TR-1-3400-2011 de fecha 23/06/2011 de la Fiscalía I del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal que dicha representación Fiscal dictó Archivo Fiscal en la investigación Penal N° 21-F1-2597-2010 (21-F1-076-2010 seguida al ciudadano JUAN ANTONIO APONTE, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio de MAYVIER AUXILIADORA DURAN, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-
En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación N° 21-F1-2597-2010 (21-F1-076-2010 seguida al ciudadano JUAN ANTONIO APONTE, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio de MAYVIER AUXILIADORA DURAN, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, y por cuanto de las actas procesales se observa que el ciudadano señalado como investigado, en fecha 31 de marzo de 2010 en Audiencia de Presentación se impuso al ciudadano JUAN ANTONIO APONTE FUENTE, venezolano, no tengo cedula nunca me la he sacado, de 23 años de edad, nacido el 05/01/85, siembro café y tomate, tengo 6to grado, soltero, hijo de Candelario Aponte y Ramona del carmen Fuente, residenciado en La Montañita Baja, Carache, por la vía de Mirinday, la montañita parte baja, en un caserío, ahí conoce a mi familia, vivo cerca del señor José Omar Aponte. Carcahe Estado Trujillo, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cconsistente en: 1.- No acercarse ni agredir física ni verbalmente a la victima, 2.- presentarse cada 15 días ante este Tribunal. Por cuanto no tiene identificación alguna, 3.- Presentar la cedula laminada, en un lapso de 15 días, se de la sin efecto dichas medidas y se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pese sobre el investigado, de conformidad con los Art. 14 y 15 d el Código orgánico procesal Penal y siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, generando que victima será notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para la Fiscalia actuante, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal N° 21-F1-2597-2010 (21-F1-076-2010 seguida al ciudadano JUAN ANTONIO APONTE, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio de MAYVIER AUXILIADORA DURAN. Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pese sobre el investigado, de conformidad con los Art. 14 y 15 del el Código orgánico procesal Penal, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones a la Fiscalia actuante y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T)
Abg. Soraida Castellanos Secretaria
Abg. Karla Contreras