REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001836
ASUNTO : TP01-P-2009-001836
El día de hoy, 30 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano EDIOVER JOSE GARCES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17.093.935, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-02-1985, natural de Valera, hijo de Efraín José García Vásquez y Analuisa Vásquez de Garcés, soltero, domiciliado en el dividive Municipio Miranda avenida Bolívar casa Nº 32 frente al Salón de Usos Múltiples, en la oficina de contabilidad Rafael Rangel Municipio Miranda, Estado Trujillo, teléfono 0271-6660047, el Tribunal resuelve:

En fecha 16 de noviembre de 2009, en Audiencia Preliminar este tribunal admitió la acusación en contra del ciudadano EDIOVER JOSE GARCES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17.093.935, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-02-1985, natural de Valera, hijo de Efraín José García Vásquez y Analuisa Vásquez de Garcés, soltero, domiciliado en el dividive Municipio Miranda avenida Bolívar casa Nº 32 frente al Salón de Usos Múltiples, en la oficina de contabilidad Rafael Rangel Municipio Miranda, Estado Trujillo, teléfono 0271-6660047, por la comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida ALIS COROMOTO MUEGUEZ MORILLO Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, y decreto la Suspensión Condicional del Proceso del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes condiciones 1- La obligación de presentarse ante el Tribunal cada TRES (03) MESES, 2- Prohibición de trato con la victima ciudadana Alis Coromoto Mueguez Morillo de manera violenta.

La Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 16-09-2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como EDIOVER JOSE GARCES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17.093.935, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-02-1985, natural de Valera, hijo de Efraín José García Vásquez y Analuisa Vásquez de Garcés, soltero, domiciliado en el dividive Municipio Miranda avenida Bolívar casa Nº 32 frente al Salon de Usos Múltiples, en la oficina de contabilidad Rafael Rangel Municipio Miranda, Estado Trujillo, teléfono 0271-6660047, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima ALIS COROMOTO MUEGUE MORIRLLO, titular de la cedula de identidad N° 11.898.825 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

La Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los folios 74 al 76, riela decisión de fecha 16-11-09, donde este Tribunal de Control Nº 07, admitió la acusación en contra del ciudadano EDIOVER JOSE GARCES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17.093.935, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-02-1985, natural de Valera, hijo de Efraín José García Vásquez y Analuisa Vásquez de Garcés, soltero, domiciliado en el dividive Municipio Miranda avenida Bolívar casa Nº 32 frente al Salón de Usos Múltiples, en la oficina de contabilidad Rafael Rangel Municipio Miranda, Estado Trujillo, teléfono 0271-6660047, por la comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALIS COROMOTO MUEGUEZ MORILLO, y decreto la Suspensión Condicional del Proceso del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes condiciones 1- La obligación de presentarse ante el Tribunal cada TRES (03) MESES, 2- Prohibición de trato con la victima ciudadana Alis Coromoto Mueguez Morillo de manera violenta.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la Prohibición de trato con la victima ciudadana Alis Coromoto Mueguez Morillo de manera violenta, y oído lo expuesto por la victima, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, y en cuanto a la medida de presentaciones, se evidencia de la planilla que el acusado se presento por ante el tribunal cada 3 meses, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDIOVER JOSE GARCES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17.093.935, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-02-1985, natural de Valera, hijo de Efraín José García Vásquez y Analuisa Vásquez de Garcés, soltero, domiciliado en el dividive Municipio Miranda avenida Bolívar casa Nº 32 frente al Salón de Usos Múltiples, en la oficina de contabilidad Rafael Rangel Municipio Miranda, Estado Trujillo, teléfono 0271-6660047, por la comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALIS COROMOTO MUEGUEZ MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano