REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001171
ASUNTO : TP01-S-2010-001171



Revisada la presente investigación signada con el Nº 21-F6-107-10, seguida contra el ciudadano FREDDI RAMON LAGUNA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSARIO ISABEL ALBORNOZ TELLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En ese orden de ideas, se observa que en fecha 22/07/10, se recibido oficio de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, participando que dio inicio a la Investigación Nº 21-F6-107-10, en contra del ciudadano FREDDI RAMON LAGUNA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSARIO ISABEL ALBORNOZ TELLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA


En fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal dicta auto, en el que la jueza Abg. Lisbeth Hernández se aboca al conocimiento de la misma, y por cuanto se observa que no consta física ni informaticamente solicitud de prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, es por ello que se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público por cuanto no ha sido presentado dicho acto, a los fines de hacerle del conocimiento de la referida omisión, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley especial de Género.-
En fecha 09/06/22911, se libro oficio Nº C1V-0906-2011, notificando a la fiscalia superior, sobre la omisión fiscal, en la CASUA SEGUIDA A: FREDDI RAMÓN LAGUNA, en relación con la Investigación signada bajo Nº 21-F6-107-2010, iniciado por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en agravio de la ciudadana: ROSARIO ISABEL ALBORNOZ LAGUNA, llevada por ante LA Fiscalia VI del Ministerio público, con la finalidad que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Diez Días Continuos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial y visto que la Ley establece que una vez iniciada la investigación, el Fiscal debe, conforme a lo regulado en el artículo 79 de la Ley Especial, dar término a esa investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, pero si la complejidad lo amerita se podrá solicitar prórroga de hasta noventa días y revisado todo lo relacionado con el presente asunto, a través del SISTEMA JURIS 2000, no aparece prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente, ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prórroga en la misma, por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial visto que la Fiscalía Superior en fecha 13/06/2011, recibió la comunicación informándole sobre la omisión, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley especial de Género, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº 21-F6-107-10, en contra del ciudadano FREDDI RAMON LAGUNA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSARIO ISABEL ALBORNOZ TELLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, todo de conformidad con los Artículos 79, 102 Y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y ciérrese informáticamente.
Jueza (T) de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Soraida Castellanos Secretaria

Abg. Karla Contreras