REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001445
ASUNTO : TP01-S-2010-001445
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 17/10/10, el Ministerio Publico, dio inicio a la investigación seguida contra del Ciudadano RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FSIICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Teresa Susana Ávila.
En ese orden de ideas, en fecha 25 de Septiembre de 2010, en Audiencia de Presentación este Tribunal decreto la Aprehensión en Flagrancia del imputado ciudadano RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE, califico los hechos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FSIICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Teresa Susana Ávila, ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicto las medida de protección y seguridad a la victima consistente en “Prohibición expresa al ciudadano RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE de acercarse a la Victima de manera agresiva, violenta”; “Presentación ante el tribunal cada 30 días”.
Ahora bien, en fecha 11/11/2010, mediante oficio Nº C1-6143-2010, se remite la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que presente el Acto Conclusivo correspondiente a dicha investigación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 101 de la Ley Especial de Género.
En fecha 09/06/2011, se oficio a la Fiscalia Superior, informando sobre la omisión fiscal, en la Investigación Nº 21-F6-690-2010 SEGUIDA AL CIUDADANO RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FSIICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 40 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO LA VICTIMA TERESA SUSANA ÁVILA. llevada por ante LA Fiscalia VI del Ministerio público, con la finalidad que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Diez Días Continuos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial y visto que la Ley establece que una vez iniciada la investigación, el Fiscal debe, conforme a lo regulado en el artículo 79 de la Ley Especial, dar término a esa investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, pero si la complejidad lo amerita se podrá solicitar prórroga de hasta noventa días y revisado todo lo relacionado con el presente asunto, a través del SISTEMA JURIS 2000, no aparece prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente, ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prórroga en la misma, por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial visto que la Fiscalía Superior en fecha 13/06/2011, recibió la comunicación informándole sobre la omisión, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley especial de Género, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº 21-F6-690-2010 SEGUIDA AL CIUDADANO RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FSIICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 40 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO LA VICTIMA TERESA SUSANA ÁVILA, y por cuanto el tribunal impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, medida de protección y seguridad a la victima consistente en “Prohibición expresa al ciudadano RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE de acercarse a la Victima de manera agresiva, violenta”; “Presentación ante el tribunal cada 30 días”, se acuerda el cese inmediato de las mismas. Ofíciese al alguacilazgo y notifíquese. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº 21-F6-690-2010 SEGUIDA AL CIUDADANO RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FSIICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 40 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO LA VICTIMA TERESA SUSANA ÁVILA, y por cuanto el tribunal impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, medida de protección y seguridad a la victima consistente en “Prohibición expresa al ciudadano RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE de acercarse a la Victima de manera agresiva, violenta”; “Presentación ante el tribunal cada 30 días”, se acuerda el cese inmediato de las mismas. Ofíciese al alguacilazgo y notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y ciérrese informáticamente.
Jueza (T) de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Soraida Castellanos Secretaria
Abg. Karla Contreras
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