REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001605
ASUNTO : TP01-S-2010-001605


Revisada la presente investigación 21-F1-261-2010, seguida contra el Ciudadano VISTREMIRO TERAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.964, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años, ocupación obrero, hijo de Nicolás Terán y de Ramona Perez, natural de estado Trujillo, nacido en fecha 27-07-1977, residenciado en el tres de Febrero en la calle san José al frente del Cementerio Municipio La Ceiba del estado Trujillo, por la presunta comisiòn de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En agravio de TATIANA YERALDINE BRICEÑO GIL.

En ese orden de ideas, en fecha 24 de Octubre de 2010, en Audiencia de Presentación, este Tribunal decreto al imputado ciudadano: VISTREMIRO TERAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.964, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años, ocupación obrero, hijo de Nicolás Terán y de Ramona Perez, natural de estado Trujillo, nacido en fecha 27-07-1977, residenciado en el tres de Febrero en la calle san Jose al frente del Cementerio Municipio La Ceiba del estado Trujillo, la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalifico el hecho como: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: VISTREMIRO TERAN PEREZ. Y acuerdo la Medida de protección a la victima consistente PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE y la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante el Circuito Judicial, de conformidad con el numerales 3 y 5 del artículo 87 y 92 numeral 8 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia


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Ahora bien, En fecha 8 de Junio de 2011, s e libro oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en el cual se notifico sobre la omisión fiscal, en la causa seguida a: VITRIMIRO TERAN PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 5.790.964, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, investigación 21-F1-261-2010 llevada por ante LA Fiscalia I del Ministerio público, con la finalidad que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Diez Días Continuos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial y visto que la Ley establece que una vez iniciada la investigación, el Fiscal debe, conforme a lo regulado en el artículo 79 de la Ley Especial, dar término a esa investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, pero si la complejidad lo amerita se podrá solicitar prórroga de hasta noventa días y revisado todo lo relacionado con el presente asunto, a través del SISTEMA JURIS 2000, no aparece prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente, ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prórroga en la misma, por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial visto que la Fiscalía Superior en fecha 10/06/2011, recibió la comunicación informándole sobre la omisión, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley especial de Género, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº 21-F1-261-2010, seguida contra el Ciudadano VISTREMIRO TERAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.964, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años, ocupación obrero, hijo de Nicolás Terán y de Ramona Perez, natural de estado Trujillo, nacido en fecha 27-07-1977, residenciado en el tres de Febrero en la calle san Jose al frente del Cementerio Municipio La Ceiba del estado Trujillo, por la presunta comisiòn de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En agravio de TATIANA YERALDINE BRICEÑO GIL. y por cuanto el tribunal impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, medida de protección y seguridad a la victima consistente en “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE y la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante el Circuito Judicial, de conformidad con el numerales 3 y 5 del artículo 87 y 92 numeral 8 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pese sobre el investigado. Ofíciese y notifíquese. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº investigación 21-F1-261-2010, seguida contra el Ciudadano VISTREMIRO TERAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.964, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años, ocupación obrero, hijo de Nicolás Terán y de Ramona Perez, natural de estado Trujillo, nacido en fecha 27-07-1977, residenciado en el tres de Febrero en la calle san Jose al frente del Cementerio Municipio La Ceiba del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En agravio de TATIANA YERALDINE BRICEÑO GIL. y se acuerda el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pese sobre el investigado. Ofíciese y notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y ciérrese informáticamente.
Jueza (T) de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Soraida Castellanos Secretaria


Abg. Karla Contreras