REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002740
ASUNTO : TP01-P-2011-002740

Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y LARRY ANTONIO SUCRE, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-34248-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 01/08/05, inicio investigación Nº D21-34248-2005, con ocasión de denuncia interpuesta CONTRA el ciudadano OSCAR DAVID CAÑIZALEZ, por la ciudadana MARISOL ALVAREZ DE PORTILLO, quien expuso: “Resulta que yo estaba en el Hospital porque tenia a mi hijo hospitalizado, era como las 05:50 de la madrugada del día de ayer, Salí de emergencia a fumarme un cigarrillo, estaba en compañía de Marory no se su apellido, en eso llego Oscar David Cánsales, estaba loco,, se bajo de un Mitsubischi Laser color rojo, placas EAE454, y sin mas le tiro una botella de cerveza a Maryory, de ahí salio la Policía del Hospital y lo trato de detener pero no pudo, un muchacho que andaba con Oscar lo agarro, este muchacho era el que manejaba el Mistsubishi, luego que este señor lo tenia dominada lo soltó, este Oscar salio donde yo tenia parado mi carro al frente del Hospital”; de la investigación y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta contra el ciudadano OSCAR DAVID CAÑIZALEZ, por la ciudadana MARISOL ALVAREZ DE PORTILLO: “ Resulta que yo estaba en el Hospital porque tenia a mi hijo hospitalizado, era como las 05:50 de la madrugada del día de ayer, Salí de emergencia a fumarme un cigarrillo, estaba en compañía de Maryory no se su apellido, en eso llego Oscar David Cánsales, estaba loco,, se bajo de un Mitsubischi Laser color rojo, placas EAE454, y sin mas le tiro una botella de cerveza a Maryory, de ahí salio la Policía del Hospital y lo trato de detener pero no pudo, un muchacho que andaba con Oscar lo agarro, este muchacho era el que manejaba el Mistsubishi, luego que este señor lo tenia dominada lo soltó, este Oscar salio donde yo tenia parado mi carro al frente del Hospital”; de la investigación y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 01/08/05, fecha de comisión del delito, hasta el día de hoy, han transcurrido, cinco años y tres meses, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-34248-2005, con ocasión de denuncia interpuesta contra el ciudadano OSCAR DAVID CAÑIZALEZ, por la ciudadana MARISOL ALVAREZ DE PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras.-