REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001172
ASUNTO : TP01-S-2009-001172


El día de hoy, 08 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO..

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, de ocupación Obrero, hijo de Maria Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en la calle el cementerio Caserío Las Rurales casa s/n, de color azul, a seis casas del ambulatorio, Batatal municipio Bocono estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

La Defensora Pública quien expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/02/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico expuso:” Visto que soy el representante de la victima y por cuanto no cursa por ante el despacho fiscal denuncia de las mismas, ni riela por ante este expediente denuncia alguna considera esta fiscalia que Acusado dio cumplimientos a las condiciones impuestas y lo mas ajustado a derecho es que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa, no tengo objeción.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 81 al 84, riela decisión de fecha 02/02/2010, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, de ocupación Obrero, hijo de Maria Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en la calle el cementerio Caserío Las Rurales casa s/n, de color azul, a seis casas del ambulatorio, Batatal municipio Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA A LA VÍCTIMA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TRES (03) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA A LA VÍCTIMA FÍSICA NI VERBALMENTE, y oído lo expuesto por el Fiscal, ” Visto que soy el representante de la victima y por cuanto no cursa por ante el despacho fiscal denuncia de las mismas, ni riela por ante este expediente denuncia alguna considera esta fiscalia que Acusado dio cumplimientos a las condiciones impuestas y lo mas ajustado a derecho es que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa, no tengo objeción”, y en aras de garantizar la celeridad procesal, dado que la audiencia ha sido diferida en varias oportunidades, por ausencia de la victima, y tomándose en cuenta que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, quien decide que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condicion impuesta; Respecto a la medida de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TRES (03) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL, se evidencia de la planilla de presentación que el imputado cumplió ha cabalidad con la condición, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, de ocupación Obrero, hijo de Maria Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en la calle el cementerio Caserío Las Rurales casa s/n, de color azul, a seis casas del ambulatorio, Batatal municipio Bocono estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a la victima. Y remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Karla Contreras