REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001967
ASUNTO : TP01-S-2009-001967

El día de hoy, 09 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano Acusado JEAN CARLOS SEGOVIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.265.458, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 23-07-1981, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Marchantica casa nº 10 de color blanca, al lado de la capillita plata II, parroquia mercedes Díaz Valera estado Trujillo, celular 0271-2216516, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana WILMARY UZCATEGUI.

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JEAN CARLOS SEGOVIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.265.458, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 23-07-1981, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Marchantica casa nº 10 de color blanca, al lado de la capillita plata II, parroquia mercedes Díaz Valera estado Trujillo, celular 0271-2216516, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

La Defensora Pública quien expuso: ” Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/05/2010 solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.


El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto que soy el representante de la victima y por cuanto no cursa por ante el despacho fiscal denuncia de las mismas, ni riela por ante este expediente denuncia alguna considera esta fiscalia que Acusado dio cumplimientos a las condiciones impuestas y lo mas ajustado a derecho es que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa, no tengo objeción.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 81 al 84, riela decisión de fecha 20/05/2010, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Acusado JEAN CARLOS SEGOVIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.265.458, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 23-07-1981, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Marchantica casa nº 10 de color blanca, al lado de la capillita plata II, parroquia mercedes Díaz Valera estado Trujillo, celular 0271-2216516, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana WILMARY UZCATEGUI, igual se admitio los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JEAN CARLOS SEGOVIA BRICEÑO, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de bebidas alcohólicas, y de cambiar de residencia presentarse ante el Tribunal cada 90 días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, y oído lo expuesto por el Fiscal, ” Visto que soy el representante de la victima y por cuanto no cursa por ante el despacho fiscal denuncia de las mismas, ni riela por ante este expediente denuncia alguna considera esta fiscalia que Acusado dio cumplimientos a las condiciones impuestas y lo mas ajustado a derecho es que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa, no tengo objeción”, y en aras de garantizar la celeridad procesal, dado que la audiencia ha sido diferida en varias oportunidades, por ausencia de la victima, y tomándose en cuenta que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, quien decide que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condicion impuesta; Respecto a la medida de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 dias POR ANTE EL TRIBUNAL, se evidencia de la planilla de presentación que el imputado cumplió ha cabalidad con la condición, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Acusado JEAN CARLOS SEGOVIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.265.458, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 23-07-1981, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Marchantica casa nº 10 de color blanca, al lado de la capillita plata II, parroquia mercedes Díaz Valera estado Trujillo, celular 0271-2216516, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana WILMARY UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a la victima. Y remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Karla Contreras