REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000396
ASUNTO : TP01-S-2010-000396
Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, 09/06/2011, en la causa seguida al ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.625, nacido en fecha 29-01-1957, natural de Valera de 53 años de edad, grado de instrucción ingeniero agrícola, ocupación inspector de obras, soltero, venezolano, hijo de Elba Rosa Matos y José Núñez (+) residenciado en: Avenida Bolívar pasaje José Gregorio Hernández casa N° 2-94 quinta Elvia Trujillo estado Trujillo teléfono 0272-4145277, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ISABEL TERESA ARAUJO DE GODOYY YOLANDA JOSEFINA ARAUJO, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.625, nacido en fecha 29-01-1957, natural de Valera de 53 años de edad, grado de instrucción ingeniero agrícola, ocupación inspector de obras, soltero, venezolano, hijo de Elba Rosa Matos y José Núñez (+) residenciado en: Avenida Bolívar pasaje José Gregorio Hernández casa N° 2-94 quinta Elvia Trujillo estado Trujillo teléfono 0272-4145277, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ISABEL TERESA ARAUJO DE GODOYY YOLANDA JOSEFINA ARAUJO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
LA DEFENSA
“Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.625, nacido en fecha 29-01-1957, natural de Valera de 53 años de edad, grado de instrucción ingeniero agrícola, ocupación inspector de obras, soltero, venezolano, hijo de Elba Rosa Matos y José Núñez (+) residenciado en: Avenida Bolívar pasaje José Gregorio Hernández casa N° 2-94 quinta Elvia Trujillo estado Trujillo teléfono 0272-4145277, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.625, nacido en fecha 29-01-1957, natural de Valera de 53 años de edad, grado de instrucción ingeniero agrícola, ocupación inspector de obras, soltero, venezolano, hijo de Elba Rosa Matos y José Núñez (+) residenciado en: Avenida Bolívar pasaje José Gregorio Hernández casa N° 2-94 quinta Elvia Trujillo estado Trujillo teléfono 0272-4145277, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ISABEL TERESA ARAUJO DE GODOYY YOLANDA JOSEFINA ARAUJO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.625, nacido en fecha 29-01-1957, natural de Valera de 53 años de edad, grado de instrucción ingeniero agrícola, ocupación inspector de obras, soltero, venezolano, hijo de Elba Rosa Matos y José Núñez (+) residenciado en: Avenida Bolívar pasaje José Gregorio Hernández casa N° 2-94 quinta Elvia Trujillo estado Trujillo teléfono 0272-4145277, y expone: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.
La Defensa expuso: “solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas y solcito se decrete la libertad de mi defendido”.
El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Admitida la acusación contra el ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.625, nacido en fecha 29-01-1957, natural de Valera de 53 años de edad, grado de instrucción ingeniero agrícola, ocupación inspector de obras, soltero, venezolano, hijo de Elba Rosa Matos y José Núñez (+) residenciado en: Avenida Bolívar pasaje José Gregorio Hernández casa N° 2-94 quinta Elvia Trujillo estado Trujillo teléfono 0272-4145277, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ISABEL TERESA ARAUJO DE GODOYY YOLANDA JOSEFINA ARAUJO, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.625, nacido en fecha 29-01-1957, natural de Valera de 53 años de edad, grado de instrucción ingeniero agrícola, ocupación inspector de obras, soltero, venezolano, hijo de Elba Rosa Matos y José Núñez (+) residenciado en: Avenida Bolívar pasaje José Gregorio Hernández casa N° 2-94 quinta Elvia Trujillo estado Trujillo teléfono 0272-4145277, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ISABEL TERESA ARAUJO DE GODOYY YOLANDA JOSEFINA ARAUJO. Se acuerda para el imputado MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS PARA AGREDIRLAS FÍSICA NI VERBALMENTE., de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Notificar a la victima. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria
Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras.
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