REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000686
ASUNTO : TP01-S-2011-000686
El Abogado VICENTE CONTERAS, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño mendez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO INFANTE, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, el siguiente hecho: "En fecha 26 de abril de 2011, siendo las 09:00 horas de la noche, en el sector la vega, carretera Nacional, calle Cuatricentenaria, cerca de la Chicharronera, Municipio Bocono Estado Trujillo, el ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE, mediante el empleo de la fuerza física y utilizando un arma blanca tipo Machete, agredió a la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, golpeándole la pierna y causándole Contusión equimótica en vías de resolución en región posterior de la rodilla derecha, para un tiempo de curación de seis (06) días”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Con la denuncia de la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, interpuesta en fecha 26 de abril del 2011, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación de Bocono, quien interpuso denuncia en contra del ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRRIQUE, quien expuso: "Resulta ser que yo Salí de mi casa como a las nueve de la noche de día de ayer 26 de abril de este mismo año hacia la casa de mi cuñada de nombre LUZ MARIA CARREÑO y al momento que me encontraba tocando la puerta principal de la casa de ella, el señor DANIEL ENRRIQUE CARREÑO MENDEZ, me golpeo con un machete por la pierna derecha, sin ningún motivo, luego mi cuñada cerro la puerta y yo me quede dentro de la casa de ella, mientras DANIEL ENRRIQUE CARREÑO MENDEZ, se iba de allí por que estaba todo loco...". Con este elemento se desprende para el Ministerio Publico, la denuncia interpuesta por la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, la cual dio inicio a la presente causa.
2.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-04-11, suscrita por el funcionario Agente FERNANDEZ JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Bocono (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...En esta misma fecha, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (...) me traslade en compañía del funcionario, Agente RUBEN GARCES y la ciudadana denunciante, en la unidad P911, hacia el sector La Vega, carretera Nacional, específicamente cerca de la chicharronera, Municipio Bocono Estado Trujillo, a fin de realizar inspección técnica (...) en el sitio del hecho, asimismo ubicar y aprehender el ciudadano quien figura como investigado en la presente causa (...) una vez allí la ciudadana denunciante nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho (...) asimismo la ciudadana denunciante nos señalo el lugar donde se encontraba el arma blanca con la cual había sido agredida, siendo colectada por la comisión, seguidamente se le solicito información sobre la ubicación de la ciudadana LUZ MARINA CARREÑO, expresando quien dicha ciudadana se encuentra de viaje y desconoce la fecha de su regreso.. .". Con este elemento se desprende, para el Ministerio Público, las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE al momento del hecho.
3.- Con el Acta de Criminalística Nº 305, de fecha 26-04-2011, elaborado por la Subdelegación Estadal de Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios agente RUBEN GARCES y Agente JORGE FERNANDEZ (...) realizada en el sector La Vega Arriba, Carretera Nacional, Municipio Bocono Estado Trujillo, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Criminalística (...) a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "...Se trata de un sitio abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante (...) siendo esta una vía publica elaborada en asfalto, desprovista de aceras, con sus
respectivos postales para el alumbrado eléctrico, ubicado en la dirección antes señalado, la cual se proyecta en sentido norte sur, apreciándose del lado izquierdo a una pared elaborada en bloques frisada y pintada de color blanco, del lado derecho se aprecia una vivienda familiar sin numero, la cual presenta su fachada principal confeccionada en paredes de bloques frisada y pintada de color verde, como medio de acceso al interior de la misma presenta una entrada con una puerta de una batiente elaborada en metal pintada de color blanco, siendo esta tomada como punto de referencia para la presente inspección se realizo una minucioso búsqueda en las adyacencias de la referida vivienda en búsqueda de elemento de interés criminalistica donde se encontró una arma blanca, tipo machete con hoja de corte color marrón (oxidada), con una inscripción donde se lee "BELLOTA 1778-20", con la empuñadura confeccionada en madera cubierta en tiras de material sintético color negro atada entre si la cual sostiene a la misma, siendo colectada a fin de realizarle la experticia correspondiente...". Con este elemento se desprende la efectiva labor realizada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Estadal Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en dejar constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos. De igual forma, este elemento está directamente vinculado al anterior elemento supra mencionado, por cuanto se trata de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
4.- Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Bocono, mediante la cual se deja constancia del arma blanca tipo machete, incautado al ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE, con las siguientes características: Un (01) arma blanca, tipo machete con hoja de corte color marrón de 48.5 centímetros, con una inscripción donde se lee "SELLARA 1778-20" con la empuñadura confeccionara en madera cubierta en tiras de material sintético color negro atada entre si, la cual sostiene a la misma...". Con este elemento se desprende el efectivo control hecho por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Bocono, sobre un arma blanca denominada machete, el cual adquiere características de evidencia. De igual forma este elemento está vinculado al anterior, por cuanto se trata de la misma Arma de Fuego, incautada al imputado CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE, al imputado al momento de su aprehensión.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-237-078, de fecha 26 de abril de 2011, practicada a un arma blanca de las denominadas machete, elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono, suscrita por el funcionario RUBEN GARCES, en la que concluye: "...Para los efectos de la presente experticia, el objeto antes descrito es un arma blanca utilizada comúnmente para realizar trabajos agrícolas, con la cual se puede también ocasionar lesiones a personas cualquier otro uso queda a criterio de la persona que lo posea...". Con este elemento se desprende, para el Ministerio Público, que efectivamente, se trata de un arma de fuego en buen estado de funcionamiento. Así mismo este elemento esta directamente vinculado a los demás, por cuanto se trata del Arma de blanca incautada al ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE, al momento de su aprehensión.
6.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-04-11, suscrita por el funcionario Agente FERNANDEZ JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Bocono (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial: "... En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho (...) se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA (...) manifestando que en la vía publica cerca de su residencia se encontraba el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO, quien figura como investigado en la presente causa, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Agente GARCES RUBEN (...) hacia el referido sector, una vez allí, avistamos a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia trato de evadimos emprendiendo una veloz huida e internándose en una zona boscosa que se encontraba cerca del sector en cuestión, dándole seguimiento y siendo alcanzado a pocos metros del lugar donde luego de identificárnosle como funcionario de este cuerpo policial se le dio la voz de alto, tomando este una actitud violenta en contra de la comisión, por lo que fue necesario hacer uso de la fuerza física (...) seguidamente se procedió a realizarle le revisión de persona (...) no logrando localizar e incautar, algún objeto o sustancia de interés Criminalístico, procediendo a solicitar al ciudadano en cuestión su documento, quedando identificado como CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el día 01-09-1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector la Vega Arriba, Carretera Nacional, casa sin numero, de la Parroquia y Municipio Bocono Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad numero V-9.370.753, percatándonos que se trataba del ciudadano antes requerido, por todo lo antes expuesto, siendo las cinco horas de la tarde, realice la aprehensión del mismo (...) posteriormente procedí a verificar al detenido por ante los archivos alfabético fonéticos internos de nuestro despacho, percatándome que el mismo presenta los siguientes registros policiales, Expediente 1-132.051 de fecha 20-03¬2009, expediente 1-132.800, de fecha 23-03-2010, expediente i-609-079, todos por uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica de Drogas, posteriormente me traslade hacia el área de análisis y seguimiento estratégico de la información, siendo atendido por el funcionario Experto Profesional EUDO CAMACHO (...) procediendo el funcionario a verificar al ciudadano aprehendido por nuestro sistema de información e investigación policial, (SIIPOL), igualmente manifestó que el mismo presenta los siguientes registros policiales, antes mencionados por este despacho y B-395-702, de fecha 19-11-1982 por Homicidio...". Con este elemento se desprende, para el Ministerio Público, las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE al momento del hecho.
7.- Con la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 26 de abril de 2011, realizada por esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Con este elemento se desprende, el correspondiente inicio de investigación, ordenado por el Ministerio Público.
8.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2011-500 de fecha 27 de abril del año 2011, suscrito por el Médico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, "...He practicado un Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA (...) observo: Contusión equimótica en vías de resolución en región posterior de la rodilla derecha. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Carácter médico legal de la Lesión: Leve...". Con este elemento se desprende, para el Ministerio Público, las características de las lesiones sufridas por la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación. Este elemento guarda relación con los demás elementos antes descritos, por cuanto se trata de la misma persona, víctima de los hechos que dieron origen a la presente causa.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración del Medico Forense Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, quien práctico el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2011-500, de fecha 27 de abril de 2011, a la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que sufrió la víctima al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación.
2.- El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Agente RUBEN GARCES y JORGE FERNANDEZ, adscritos a la sub.-Delegación Estada Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el ACTA CRIMINALíSTICA N° 305 de fecha 26 de abril de 2011, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancias de las características del sitio donde ocurrió el hecho. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho.
3.- El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Agente FERNANDEZ JORGE y GARCES RUBEN, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Bocono, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión, siendo el testimonio de estos funcionarios pertinentes y necesarios, por cuanto fueron quien practicaron la aprehensión del ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en la cuales se produjo la aprehensión del ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE.
VICTIMA:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima I tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE.
DOCUMENTALES:
El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que lo reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código.
1.- El Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2011-500 de fecha 27 de abril del año 2011, practicado a la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, elaborado y suscrito por el Médico Forense WILLlAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo.
2.- Con el acta Criminalística Nº 305, de fecha 26 de abril de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente RUBEN GARCES y JORGE FERNANDEZ.
EVIDENCIAS FISICAS:
El Ministerio Público ofrece las siguientes evidencias físicas, las cuales fueron colectadas por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial Nº 04, Departamento Policial NQ 40, Bocono, quienes practicaron el procedimiento.
1.- Un (01) arma blanca, tipo machete con hoja de corte color marrón de 48.5 centímetros, con una inscripción donde se lee "BELLOTA 1778-20" con la empuñadura confeccionara en madera cubierta en tiras de material sintético color negro atada entre si, la cual sostiene a la misma.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño mendez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional””.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, el siguiente hecho: ""En fecha 26 de abril de 2011, siendo las 09:00 horas de la noche, en el sector la vega, carretera Nacional, calle Cuatricentenaria, cerca de la Chicharronera, Municipio Bocono Estado Trujillo, el ciudadano CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRIQUE, mediante el empleo de la fuerza física y utilizando un arma blanca tipo Machete, agredió a la ciudadana INFANTE QUINTERO ISABEL TERESA, golpeándole la pierna y causándole Contusión equimótica en vías de resolución en región posterior de la rodilla derecha, para un tiempo de curación de seis (06) días”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado VICENTE CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño mendez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO INFANTE.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO INFANTE, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño mendez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO INFANTE, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado VICENTE CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño mendez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO INFANTE, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público Y LA Defensa en su escrito de contestación; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.753, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/09/1963 de ocupación Chofer hijo de Nancy del Carmen Carreño mendez y Adolfo Salvador Carreño, estado civil soltero, domiciliado en LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10-120 CERCA DE LA CHICHARRONERA AL LADO DONDE ARREGLAN RADIADORES TELEFONO 0272-66522343 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO INFANTE. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario