REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000890
ASUNTO : TP01-S-2011-000890
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. ELENA LINARES, mediante el cual presenta al ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………………….. y celebrada como fue 02 de junio de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de ……………………………………………, los siguientes hechos: “En esta misma, fecha siendo las 09: 30 horas de la noche, comparece por ante la Sub Delegación Valera Estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia una persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo previsto en articulo 285 y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, del código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: …………………………… de nacionalidad Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de …………..años de edad, fecha de nacimiento ……………………., estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Residenciada en el ………………………., teléfono donde puede ser ubicada ……………..portador de la cedula de identidad V-……………………., en compañía de su representante legal ………………………. portadora de la cedula identidad V¬ ……………………….., quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a el ciudadano ANTONIO ROSALES, quien intento abusar sexualmente de mi, todo empezó así yo estaba en mi casa con una prima de nombre …………………. pero ella a las 03:00 horas de la tarde se fue a bañar en la casa de mi tía de nombre …………………………. que vive mas arriba de mi residencia, luego como a los 30 minutos mas tarde yo decidí subir para la casa de mi tía ……………………. para ver si mi prima ……………………….. se iba a bañar en la casa de mi tía o en mi casa, entonces en lo que iba por el camino específicamente en un sajón que esta cerca de mi casa estaba el señor ANTONIO ROSALES Y me dijo vamos para mi casa y yo le pregunte que para que y me dijo que yo sabia para que a mi no me dio tiempo de correr y me agarro por uno de mis brazos y me metió a la fuerza, para su casa, una vez estando dentro de su casa me quito mi short y el cachetero que tenia puesto, me tiro a la cama luego el se desnudo y puso un video, pornográfico y quería que le chupara su pene pero yo no me deje, también me beso el cuello y me toco mi vagina, luego quería meter su pene en mi vagina, pero yo no me lo deje meter, entonces el salio para la parte de afuera de su casa y mi mama ya había llegado y le pregunto que si no me había visto y el le respondió que no, yo aproveche ese momento y me escape por la parte de atrás de la casa y. me rasguñe mi pierna camino de llegar a mi casa por lo asustada y lo apurada que iba y al estar en mi casa le conté a mi mama lo que había pasado. Es Todo.”
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 31/05/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de …………………………., solicitó en el presente caso y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que el Investigado es el posible autor de los hechos que se le imputan, la magnitud del daño causado, y existir peligro de fuga por cuanto la pena prevista para el delito excede en su límite máximo de diez año lo que hace presumir el peligro de fuga por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA D ELIBERTAD conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 02 de junio de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “todo lo que esta señora dice es falso, porque empezando yo nunca he tocado a esa niña mucho menos agarrarla por la mano para llevarla a la casa, todo lo que han dicho para hacer esa denuncia la hicieron por la cuenta de ella, todo es falso, la otra niñita de ella no querían meter en problema al padrastro de ella, que le estaban metiendo mano, les gusta hablar para meter a la gente en problemas, yo no tengo nada que ver con eso, absolutamente nada, yo no he hecho nada, es todo.”
De la defensa
La Defensora Privada DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ expuso: “oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal un informe medico forense a los fines de esclarecer los hechos, le solicito que sea tomado en cuenta las personas que estuvieron presentes en el momento que ella formó el escándalo, yo solicitaría que sean citadas estas personas para que aleguen hasta que punto vieron ellos, específicamente EDIXON MENDEZ CABRERA, quien es la pareja de la madre de la Víctima, me gustaría que si la menor tiene doce años que sea oída, y que sea tratada por un psicólogo y no sabemos hasta que punto pueden tener un problema personal, si es que en verdad es cierto lo que dice, quien sabe dar la respuesta de eso es un psicólogo y solicito copias simples de las actuaciones, es todo”
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima la cual riela al folio uno (01) de las actuaciones, razón por la cual considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, observando la edad del Imputado la cual es de setenta (70) años, la cual se demuestra de la cédula de identidad laminada presentada por el imputado en la presente audiencia, lo que por aplicación del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala expresamente: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de la personas afectadas por una enfermedad o fase Terminal, debidamente comprobada…” y 75 del Código Penal, el cual señala: “Al que ejecuta un hecho punible siendo mayor de 70 años, no se le impondrá pena de presidio, si no que en el lugar de esta y de la prisión se aplicará la del arresto que no excederá de cuatro años”, en consecuencia de lo anterior, lo procesalmente procedente en el presente caso es decreta la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN EL ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL EN LA RESIDENCIA DEL IMPUTADO, establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN EL ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL EN LA RESIDENCIA DEL IMPUTADO, establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA, delitos previstos y sancionados en los artículos 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………... Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
La Secretaria