REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000222
ASUNTO : TP01-S-2011-000222
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, el siguiente hecho: "El viernes 18-02-2011 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña se encontraba en la Tasca Santo Negro ubicada en la avenida principal de la recta de Monay vía publica Parroquia la Paz y decide ir hasta la venta de perro calientes ubicada cerca del lugar, cuándo viene de regreso se encuentra con el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y los adolescentes Rafael Ángel Montilla y Alejandro Matos, quienes estaban en la bodega del señor Blas que se encuentra vía a su residencia pendientes de robar a un ciudadano no identificado, que se disponía a salir de la tasca en mención y le proponen a la victima que distraiga al referido ciudadano a lo que la victima se niega aun así robaron y golpearon a dicho ciudadano y sin causa justificada ni motivo aparente alguno el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y el adolescente Rafael Ángel Montilla proceden de manera violenta y amenazante a agarrar por la fuerza a la victima ciudadana Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer siendo ofendida y amenazada verbalmente, y la llevaron hasta el monte que estaba frente a la bodega del ciudadano Blas y haciendo uso de la fuerza física mediante violencia la despojaron de las prendas de vestir que portaba para el momento la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, y actuando de manera violenta el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama conjuntamente con el adolescente Rafael Ángel Montilla constriño a la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña a acceder a un contacto sexual no deseado por la misma y en contra de su voluntad, siendo abusada sexualmente la ciudadana Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, por el ciudadano Jerson Marcovich Fernández Valderrama y el adolescente Rafael Ángel Montilla, mientras que el otro adolescente se mantuvo vigilante de que no se acercara nadie al lugar donde se estaba perpetrando el hecho punible, por lo que la víctima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña en aras de resguardar su integridad física y emocional después de lo que le sucedió, se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, y denuncio lo ocurrido, siendo practicada posteriormente, por parte de los funcionarios adscritos a dicho organismo de seguridad ciudadana, la detención flagrante del imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y los dos adolescentes de autos, quedando a la orden del Ministerio Publico”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA CIUDADANA YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, interpuesta en fecha 19 de febrero de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en los siguientes términos:" El día de ayer en horas de la noche, yo iba caminando para mi casa, en una esquina veo que están tres amigos de nombre GERSON VALDERRAMA ALEJANDRO MATAS y RAFAEL MONTILLA, los dos primeros me llamaron entonces yo me acerco a donde esta ellos, y los mismos me dijeron que entretuvieran a un tipo que iba saliendo de una tasca de nombre "Mi Santo Negro" yo le dije que yo no me presto para esas cosas entonces ellos se acercaron a donde esta el señor con intención de robarlo, y creo que como el tipo no tenia nada empezaron a golpear muy fuerte, y como vieron que no tenia nada se disgustaron y la agarraron en mi contra ya que yo observe todo eso, se me acercaron y me agarraron mis tres amigos y en contra de mi voluntad me llevaron a un monte cerca de donde yo viví, GERSON y RAFAEL abusaron sexualmente de mi persona, y ALEJANDRO estaba cantando la zona por si venia alguien, después ALEJANDRO me acompaña para mi casa y me decía por el camino que no lo metiera en problema ya que el me dice que lo que hizo fue defenderme, es todo".
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita por el detective JESÚS SUÁREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: " ... me traslade en compañía del agente de Seguridad 1.1 NELSON MARÍN, en la unidad P-904, hacia la vía publica del Sector La Recta de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, a fin de realizar Inspección técnica Criminalística en el lugar del hecho que nos ocupa, así como ubicar identificar a los ciudadanos GERSON, RAFAEL y ALEJANDRO, quienes figuran como investigados en la presente investigación. Una vez en la dirección antes mencionada y luego de entrevistamos con personas moradoras del sector los mismos nos señalaron la residencia de nuestro interés, donde fuimos atendidos por la ciudadana JEREZ MONTAÑA YORVEIDY NAIRAL Y, plenamente identificada en actas anteriores por figurar como victima y denunciante en la presente causa, quien nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos nos indico la residencia donde pedían ser ubicados los ciudadanos arriba señalados... fuimos recibidos por una persona quien quedo identificada de la siguiente manera. FERNÁNDEZ VALDERRAMA JERSON MARCOVICH, nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21-11-92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Recta de Monay, calle principal casa sin numero, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.708.397, ... se le hizo de su conocimiento que a partir de la presente hora y siendo las 12:20 horas de la tarde, queda aprehendido ... se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado José Luís Molina".
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA NO 215 de fecha 19 de Febrero de 2011, practicada por los Funcionarios JESÚS SUÁREZ Y NELSON MARÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en la avenida principal de la Recta de Monay, vía Publica Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: " Trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía pública de libre transito vehicular, tipo avenida la misma consta de una vía recta, de doble sentido de circulación sin aceras de cemento armado a los márgenes, como también en lo concierne a su capa o calzada es de asfalto, de topografía plana y se encuentra en buen estado de transitabilidad vehicular, la iluminación es natural y temperatura calida, se aprecian postes de alumbrado eléctrico para el momento de la presente inspección, en sentido hacia el norte se aprecia la continuidad de la avenida que conduce a la avenida principal de monay y el sector Minas de Monay y viceversa o sea hacia el sur, se aprecia la continuidad de la misma avenida que conduce hacia el crece de Flor de Patria, al márgenes derecho visto del observador se aprecia una vía elaborada de suelo natural de topografía plana, la cual conduce hacia el tablón de monay asimismo se observa del lado derecho de dicha calle o vía un terreno el cual se encuentra protegido por uno de sus laterales por alambre de púa, en dicho terreno se observa abundante vegetación tipo frutales (cambur y plátanos) vegetación herbácea, seguidamente se visualiza que su parte frontal se encuentra totalmente desprotegido, consecutivamente al lado de dicha terreno se observa una obra en construcción, elaborada de bloques de cemento y bijas de concreto armado y al lado la fachada de un Hotel de nombre Hotel Maravilla, continuando con la presente inspección Criminalística, se visualiza al margen izquierdo visto el observador una vivienda del tipo familiar elaborada de bloque frisada y pintada de color azul, en la misma funciona una bodega".
4.- DECLARACIÓN DE LA VICTlMA JEREZ MONTAÑA VORVEIDV NAIRAL V, rendida en fecha 24 de Febrero de 20-11, por ante esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "El viernes 18- 02-2011 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, me encontraba en la Tasca Santo Negro que está al lado de mi casa, después bajé a ver si encontraba perro calientes para comer y cuando yo subo porque no conseguí donde comprar, los ciudadanos Jerson Fernández Valderrama, Rafael Ángel Montilla y Alejandro Matos, estaban en la bodega donde el Sr. Blas que se encuentra vía a mi casa, ellos estaban pendiente de robar un tipo que iba a salir de la tasca, después Jerson y Rafael me proponen a mi para distraer al tipo les dije que no, el señor venía saliendo de la tasca y ellos lo robaron y lo patearon, todo esto lo presenció Alejandro, luego Jerson y Rafael me agarraron hacia el monte que estaba frente a la bodega del Sr. Blas y Alejandro lo que hacía era cantar la zona, fue cuando me tiraron al piso y de uno en uno se me montaron encima, me quitaron el pantalón y me tapaban la boca se turnaban para violarme, los dos me penetraron y abusaron de mí, estaba lloviznando y Alejandro llegó y dijo que me soltaran que mi hermano venía con una escopeta, me ayudó a vestirme y me acompañó a mi casa y dijo que no lo metiera en problemas, Jerson y Rafael se fueron corriendo. Cuando llegué a mi casa me bañé, me cambié de ropa y no le conté nada a mi mamá porque sufre de la tensión, fui a buscar a la mamá de Jerson a su casa, pero no salió y me devolví a mi casa, luego me puse a pensar que si no tuvieron compasión conmigo porque no denunciarlos. Después al día siguiente le conté a mi novio Darío Moreno y a mis padres Carmen Elena Montaña y Pedro Jerez lo que había pasado y mi papá me acompañó a la CICPC de Trujillo a hacer la denuncia, después de hacerla me iban a realizar los exámenes, pero por tener el período los hicieron el lunes 21-02- 2011, la CICPC llegó a mi casa el mismo día de la denuncia y se llevaron la ropa al laboratorio. Desde el día lunes las mamás de los detenidos se encuentra recogiendo firmas para ir en mi contra y mal informando cosas de mi y las encargadas de la Tasca dicen que yo estaba con ellos y todo es mentiras porque solo entré a saludar a mi hermano y a unos amigos que estaban dentro, también compartí unas cervezas con el Sr. Trino que es un colombiano que vive en el sector a las preguntas del funcionario receptor respondió los que abusaron sexualmente de mi, o sea, los que me violaron y me quitaron el pantalón, fueron Jerson Fernández Valderrama y Rafael Ángel Montilla, mientras que eso ocurría Alejandro Matos estaba vigilando que nadie viniera y se dieran cuenta lo que pasaba.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y SEMINAL NO 9700..069-DC-0782, de fecha 29 de Marzo de 2011, practicada NIZA VILLASMIL, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, a las siguientes evidencias: "01.- Una prenda de vestir, de las denominadas "PANTALÓN", elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "DIKLE", mecanismo de ajuste cremallera metálica cobrizada Y botón metálico de color plateado. La pieza se haya en regular estado de conservación con signos de suciedad, restos de tierra natural y manchas pardo rojizas con mecanismo de formación por contacto y salpicadura con mayor proporción en la región inguinal Perteneciente a la Ciudadana: JEREZ MONTANA YORVEIDY NAIRALYN, 02.- Una (01) prenda de vestir, de la denominada "BLUSA", elaborada con fibras naturales y sintéticas de color negro, desprovisto de etiqueta identificativa, manga larga, cuello en 'V".La pieza se haya en regular estado de uso y conservación, con signos de suciedad, restos de vegetación deshidratada y manchas pardo amarillentas sobre su superficie, con mecanismo de formación por salpicadura Perteneciente a la Ciudadana: JEREZ MONTANA YORVEIDY NAIRALYN, 03.-Una (01) prenda de vestir, de uso femenino, de las denominadas 'SOSTÉN", elaborada en fibras naturales y sintéticas a rayas de calor azul y gris; provisto de etiqueta identificativa donde se lee "LATILAH""mecanismo de ajuste cuatro ganchos metálicos. La pieza se haya en regular estada de conservación con signos de suciedad. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se realizo un macerado en el elemento mencionado en el numeral 1, y dichas piezas recibidas fueron sometidas a tos siguientes análisis: observaciones: ANÁLISIS FÍSICO: Lámpara UV POSITIVO (+3): En la superficie de las piezas descritas en el numeral 1 y 2. NEGATIVO. En la superficie de las piezas descritas en el numeral 3. Método de Certeza para la investigación de Material de Naturaleza Seminal. Fosfatasa Ácida Prostática: NEGATIVO. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a la pieza analizada se concluye lo siguiente: 1.- Las manchas de color pardo amarillento, presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2, no son de naturaleza seminal. 2.-En la pieza mencionada en el numeral 03, no se detecto material susceptible a análisis seminal.".
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2011-203 de fecha 21 de Febrero de 2011, practicado por el Medico Forense LUÍS PIÑERUA REYES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, cedula de identidad NO V-20.709.550, dejando constancia de lo siguiente: "Al examen físico practicado el 21-02-2011 observo: EXAMEN FÍSICO: Contusión escoriada en vía de cicatrización en ángulo externo de ojo izquierdo, contusión equimótica de color verde amarillento a nivel supraclavicular izquierda hacia el lado izquierdo. Estado general satisfactorio tiempo de curación seis días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones dos días, carácter medico de la lesión leve. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular entreabierto, bordes lisos con desgarro antiguo completo a la 11 según las esferas del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter tónico, no hay signo de traumatismo ano rectal. Conclusión: Desfloración antigua. Ano rectal. No hay signo de trauma.".
7.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 22-02-2011, practicada por el Psicólogo JULIO CESAR ANTEPAZ, adscrito al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, departamento de Atención y Prevención al Maltrato, a la victima YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, cedula de identidad NO V-20.709.550, dejando constancia de lo siguiente: "Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Observación-Entrevista Estructurada. Actitud y apariencia durante la evaluación: Su actitud fue atenta, colaboradora, amable se notaba ansiosa, depresiva, tono de voz bajo. SÍNTESIS DIAGNOSTICA. Sujeto femenino de 20 años de edad, quien se evidencia con un adecuado funcionamiento de sus procesos mentales. En el área emocional se evidencia bastante afectada, estando ansiosa y depresiva".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
1.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE LUÍS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuánto practico en fecha 21 de Febrero de 2011, el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-165-2011-203 a la victima YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, cedula de identidad Nº V-20.709.550, dejando constancia de lo siguiente: "Al examen físico practicado el 21-02-2011 observo: EXAMEN FÍSICO: Contusión escoriada en vía de cicatrización en ángulo externo de ojo izquierdo, contusión equimótica de color verde amarillento a nivel supraclavicular izquierda hacia el lado izquierdo. Estado general satisfactorio tiempo de curación seis días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones dos días, carácter medico de la lesión leve. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular entreabierto, bordes lisos con desgarro antiguo completo a la 11 según las esferas del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter tónico, no hay signo de traumatismo ano rectal. Conclusión: Desfloración antigua. Ano rectal. No hay signo de trauma, a los fines de a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por los imputados de autos para abusar sexualmente de la victima.
2.- DECLARACIÓN PERICIAL DE LA EXPERTO NIZA VIILLASMIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 29 de Marzo de 2011, la Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal Nº 9700-069-DC-0782, a las prendas de vestir de la victima a los fines de demostrar este despacho Fiscal la existencia y características de las prendas que portaba para el momento de los hechos.
FUNCIONARIOS:
3.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JESÚS SUÁREZ Y NELSON MARÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto s9n los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
4.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JESÚS SUÁREZ Y NELSON MARÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 19 de Febrero de 2011, la Inspección Técnica Criminalística Nº 215 en el sitio del suceso ubicado en la avenida principal de la Recta de Monay, vía Publica Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
5.- DECLARACIÓN DEL PSICÓLOGO JULIO CESAR ANTEPAZ, adscrito al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, departamento de Atención y Prevención al Maltrato, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 22-02-2011, la Evaluación Psicológica a la victima YORVEIDY NAIRAL y JEREZ MONTAÑA, cedula de identidad NO V-20.709.550, dejando constancia de lo siguiente: "Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Observación-Entrevista Estructurada. Actitud y apariencia durante la evaluación: Su actitud fue atenta, colaboradora, amable se notaba ansiosa, depresiva, tono de voz bajo. SÍNTESIS DIAGNOSTICA. Sujeto femenino de 20 años de edad, quien se evidencia con un adecuado funcionamiento de sus procesos mentales. En el área emocional se evidencia bastante afectada, estando ansiosa y depresiva, a los fines de demostrar este despacho Fiscal de que efectivamente la violencia ejercida por los imputados en contra de la victima la afectaron desde el punto de vista emocional.
VICTlMA:
6.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser incorporados por su lectura y exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
7.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 215 de fecha 19 de Febrero de 2011, practicada por los Funcionarios JESÚS SUÁREZ y NELSON MARÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en la avenida principal de la Recta de Monay, vía Publica Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo "siguiente: " Trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía pública de libre transito vehicular, tipo avenida la misma consta de una vía recta, de doble sentido de circulación sin aceras de cemento armado a los márgenes, como también en lo concierne a su capa o calzada es de asfalto, de topografía plana y se encuentra en buen estado de transitabilidad vehicular, la iluminación es natural y temperatura calida, se aprecian postes de alumbrado eléctrico para el momento de la presente inspección, en sentido hacia el norte se aprecia la continuidad de la avenida que conduce a la avenida principal de monay y el sector Minas de Monay y viceversa o sea hacia el sur, se aprecia la continuidad de la misma avenida que conduce hacia el crece de Flor de Patria, al márgenes derecho visto del observador se aprecia una vía elaborada de suelo natural de topografía plana, la cual conduce hacia el tablón de monay asimismo se, observa del lado derecho de dicha calle o vía un terreno el cual se encuentra protegido por uno de sus laterales por alambre de púa, en dicho terreno se observa abundante vegetación tipo frutales (cambur y plátanos) vegetación herbácea, seguidamente se visualiza que su parte frontal se encuentra totalmente des protegido, consecutivamente al lado de dicha terreno se observa una obra en construcción, elaborada de bloques de cemento y bijas de concreto armado y al lado la fachada de un Hotel de nombre Hotel Maravilla, continuando con la presente inspección Criminalística, se visual iza al margen izquierdo visto el observador una vivienda del tipo familiar elaborada de bloque frisada y pintada de color azul, en la misma funciona una-bodega". Documento pertinente y necesario.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y SEMINAL Nº 9700-069-DC-0782, de fecha 29 de Marzo de 2011, practicada NIZA VIILLASMIL, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, a las siguientes evidencias: "01.- Una prenda de vestir, de las denominadas "PANTALÓN", elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "DIKLE", mecanismo de ajuste cremallera metálica cobrizada y botón metálico de color plateado. La pieza se haya en regular estado de conservación con signos de suciedad, restos de tierra natural y manchas pardo rojizas con mecanismo de formación por contacto y salpicadura con mayor proporción en la región inguinal. Perteneciente a la Ciudadana: JEREZ MONTANA YORVEIDY NAIRAL Y, 02.- Una (01) prenda de vestir, de la denominada "BLUSA", elaborada con fibras naturales y sintéticas de color negro, desprovisto de etiqueta identificativa, manga larga, cuello en "V".La pieza se haya en regular estado de uso y conservación, con signos de suciedad, restos de vegetación deshidratada y manchas pardo amarillentas sobre su superficie, con mecanismo de formación por salpicadura Perteneciente a la Ciudadana: JEREZ MONTANA YORVEIDY NAIRALYN, 03.-Una (01) prenda de vestir, de uso femenino, de las denominadas 'SOSTÉN", elaborada en fibras naturales y sintéticas a rayas de calor azul y gris; provisto de etiqueta identificativa donde se lee "LATILAH", mecanismo de ajuste cuatro ganchos metálicos. La pieza se haya en regular estada de conservación con signos de suciedad. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se realizo un macerado en el elemento mencionado en el numeral 1, y dichas piezas recibidas fueron sometidas a tos siguientes análisis y observaciones: ANÁUSIS FÍSICO: , Lámpara UV positivo (+): En la superficie de las piezas descritas en el numeral 1 y 2. NEGATIVO. En la superficie de las piezas descritas en el numeral 3. Método de Certeza para la investigación de Material de Naturaleza Seminal. Fosfatasa Ácida Prostática: NEGATIVO. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a la pieza analizada se concluye lo siguiente: 1.- Las manchas de color pardo amarillento, presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2, no son de naturaleza seminal. 2.-En la pieza mencionada en el numeral 03, no se detecto material susceptible a análisis seminal.". Dictamen pericial pertinente y necesario.
9., RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2011-203 de fecha 21 de Febrero de 2011, practicado por el Medico Forense LUÍS PIÑERUA REYES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, cedula de identidad NO V-20.709.550, dejando constancia de lo siguiente: "Al examen físico practicado el 21-02-2011 observo: EXAMEN FISICO: Contusión escoriada en vía de cicatrización en ángulo externo de ojo izquierdo, contusión equimótica de color verde amarillento a nivel supraclavicular izquierda hacia el lado izquierdo. Estado general satisfactorio tiempo de curación seis días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones dos días, carácter medico de la lesión leve. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular entreabierto, bordes lisos con desgarro antiguo completo a la 11 según las esferas del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter tónico, no hay signo de traumatismo ano rectal. Conclusión: Desfloración antigua. Ano rectal. No hay signo de trauma.". Dictamen pericial pertinente y necesario, al os fines de demostrar las lesiones sufridas por la victima durante el abuso sexual del cual fue objeto por el imputado de autos.
10.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 22-02-2011, practicada por el Psicólogo JULIO CESAR ANTEPAZ, adscrito al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, departamento de Atención y Prevención del Maltrato, a la victima YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, cedula de identidad NO V-20.709.550, dejando constancia de lo siguiente: "Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. Técnicas aplicadas Observación-Entrevista Estructurada. Actitud y apariencia durante la evaluación: Su actitud fue atenta colaboradora, amable se notaba ansiosa, depresiva, tono de voz bajo. SÍNTESIS DIAGNOSTICA. Sujeto femenino de 20 años de edad, quien se evidencia con un adecuado funcionamiento de sus procesos mentales. En el área emocional se evidencia bastante afectada, estando ansiosa y depresiva.". Dictamen pericial pertinente y necesario, donde se comprueba la inestabilidad emocional de la victima, producto del abuso sexual del cual fue objeto, por parte del imputado.
SEGUNDO:
El Defensor Privado ABEL TORRES, expuso: “DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 328 ORDINAL 1°. EN ARMONIA CON El ARTÍCULO 28 ORDINAL 410 LITERAL "C" DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL OPONEMOS LA PRESENTE EXCEPCIÓN. La presente excepción al carácter de los hechos atribuidos al imputado y a la par1icipación en los mismos y su alegación obliga al juez a examinar los hechos imputados en su descripción, así como las diligencias de investigación predicadas a fin de constatar si los hechos imputados están comprobados, y de ser así, si son constitutivos de delitos, yen caso de que lo sean, si hay elementos fundados de convicción para estimar al imputado como autor o partícipe de tales hechos. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO: comentario al Código Orgánico Procesal Penal, cuar1a Edición, puesta al día conforme a la Reforma Parcial, del 14 de Noviembre de 2000, página 10. La fiscalía del Ministerio Público, presenta formal acto conclusivo, contentivo en acusación, contra nuestro representado, en fecha cinco (05) de abril de 20.11, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cual de su lectura se extrae que la misma se encuentra estructurada en VII capítulos discriminados de la siguiente forma: - El capitulo primero, referente a la identificación del imputado y sus defensores. - El segundo capitulo, se encuentra el hecho punible que se atribuye al imputado. - El capitulo tercero, encontramos los elementos de convicción, en el que tropezamos siete de ellos. - El capitulo cuari0, nos refiere a los preceptos jurídicos aplicables. - El capitulo cinco, nos define los medios de prueba, el cual los esboza en diez ordinales. - El capitulo sexto, aparece la solicitud de enjuiciamiento y - En el capitulo séptimo, aparece la medida de coerción solicitada¬. Ciudadana juez de la lectura de los siete capítulos en los que el Ministerio Público plantea su acusación, es poco ponderable la parcimonia investigativa del titular de la acción penal, pues como usted puede darse cuenta a pesar de la denuncia de la ciudadana YORVEIDY NAIRAL y JEREZ MONTAÑA, interpuesta en fecha 19 de febrero del 20"", y de la declaración de la ciudadana mencionada ante la representación del Ministerio Público, este ultimo, no toma en consideración otros factores que forman parte de esta misma investigación, como es la circunstancia que en fecha 3 de marzo la ciudadana que el titular de la acción penal nos presenta como victima hace acto de presencia ante ese despacho debidamente asistida de abogado para actuar en la condición que le ha sido dada y conforme a los artículos 26, 51, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos -12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar ante el ministerio público le fije día y hora a los efectos de rendir nuevamente declaración para manifestar según su propio decir, su deseo de exteriorizar la verdad de los hechos ocurridos en fecha 18 de febrero del 201-1, en razón de que lo que ya había declarado en oportunidad anterior y ante distintas instituciones no se ajustaba a la verdad de lo ocurrido, manifestando aparte de lo ya aludido lo siguiente: "es que yo soy novia de Jerson Fernández Valderrama, al llegar a la tasca el santo negro, donde nos habíamos quedado ver cuando llego observo que el estaba besándome con otra mujer, y él y los otros amigos al verme, se comenzaron a reír, eso me dio mucha rabia, fui le comente a una amiga, y me dijo que lo jodiera y que digiera lo que dije de la violación y todo eso, pero es mentira a mi nadie me violo, esta es la verdad de lo que sucedió". Véase ciudadana juez que usted en el carácter que hoy ostenta en esta etapa procesal, esta en el deber ineludible de controlar la acusación que aquí cuestionamos, y fíjese que el Ministerio Público a sido tan displicente y contrario a la buena fe que lo debe caracterizar, y contrario al artículo 281 de la norma adjetiva penal, que no tomo en consideración lo manifestado por la victima debidamente asistida por un profesional del derecho mediante escrito suscrito por ella misma el cual damos por reproducido en este acto, en el que exculpa del delito por el cual nuestro defendido el rector de la investigación pretende llevar a juicio oral, mucho menos toma en consideración para formar su acto conclusivo el único reconocimiento médico legal de fecha 2" de febrero del 2011, signado con el numero 9700-165-2011-203, suscrito por el doctor LUIS PIÑERUA REYES, Médico Forense 11, adscrito al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo en el que se lee: EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, vello pubiano rasurado, Himen anular entre abierto, bordes lisos, con desgarro antiguo completo a la 1.1" según las esferas del reloj, EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter tónico, no hay signos de traumatismo. Conclusión: desfloración antigua. Ano rectal. No hay signo de trauma, examen o reconocimiento este de suma trascendencia e imp0l1ancia para determinar la comisión del delito de violencia sexual. Pero tampoco hace un estudio el Ministerio Público, ni siquiera ligero de la experticia. de fecha 29 de Marzo del 201'1, signada con el numero 9700-069-0C¬0782-" 1, suscrita por la Licenciada Niza Villasmil, quien practico experticia seminal donde sus conclusiones arroja que las piezas que le fueron suministradas para experticias en ninguna aparece material de naturaleza seminal. Siendo esto así, ciudadana juez, no entendemos como el ministerio público actúa con tanta ligereza para presentar un acto conclusivo de lo que denominan acusación, sin ni siquiera investigar el motivo que conllevo a la presunta victima a diversificar sus distintas intervenciones en el proceso, creemos que para algunos es mas fácil condenar a un inocente pero mantener una estadística en alto, Lo anterior, se extrae solo de la lectura de los documentos mencionados el cual es esencial para verificar un pronóstico alto de falsedad, es decir, una alta probabilidad para destruir la presunción de inocencia del sometido al proceso penal como sujeto activo, y para concatenar y asociar unos presuntos hechos con el derecho que pudiera aplicarse, o dicho de otro modo, para llegar a la subsunción, requisito indispensable para hacer nacer la motivación del fallo, píldora esencial para la validez del mismo. En razón de lo anterior le solicitamos el SOBRESEIMIENTO MATERIAL, a favor de nuestro defendido por cuanto de los argumentos explanados se evidencia en los hechos que se le atribuyen nunca fueron realizados por nuestro patrocinado y por lo tanto no reviste en carácter penal. A todo evento y de conformidad con los artículos 125, 328 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal promovemos las siguientes pruebas a los efectos de un irónico juicio oral y publico consistente en: EXPERTOS: .1) Declaración del experto Niza Villasmil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, depar1amento de criminalística, siendo su necesidad, utilidad y pe¡1inencia por cuanto practico en fecha 29 de Marzo del 2011, experticia de reconocimiento técnico y seminal Nº 9700-069-0C-0782, a las prendas de vestir de presunta victima concluyendo que no se detecto material de naturaleza seminal en ninguna de ellas. 2) Declaración del Médico Forense, Luís Piñerua Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera Medicatura Forense de Valera siendo su necesidad, utilidad y pertinencia por cuanto práctico en fecha 2 de Febrero del 20-11, experticia de reconocimiento técnico Nº 9700--165-201-203, examen ginecológico "Y examen ano rectal concluyendo que existe una desfloración antigua y en la ano rectal no hay signo de trauma lo que hace verificar que no existió la agresión que alude el Ministerio Publico. TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana, presunta victima, según el decir del Ministerio Público, YORVEIOY NAIRAL y JEREZ MONTAÑA, cedula de identidad N° 20,709.550, la cual podrá ser ubicada a través del Ministerio Público, quien cuya identidad omitió, la cual es necesaria útil y per1inente para demostrar que la misma no fue objeto de ningún abuso sexual o psicológico por par1e de nuestro representado, tal como lo hizo saber en escrito dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial en fecha 3 de Marzo del 2011, debidamente asistida por su abogado. DOCUMENTALES: A los fines de la celebración de un posible juicio oral y público conforme a lo establecido en los ar1ículos 242, 339 ordinal segundo y 35::: del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporado por su lectura así como para su exhibición a los expertos y testigos ofrecemos las siguientes documentales: 1) Escrito dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial en fecha 3 de Marzo del 20'11, por la ciudadana: YORVEIDY NAIRAL Y JEREZ MONTMIA, cedula de identidad Nº 20.709.550, debidamente asistida por su abogado. 2) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-165-2011-203, de fecha 2'1 de Febrero del 2011 , donde consta examen ginecológico y examen ano rectal, donde se concluye que existe una desfloración antigua y en la ano rectal no hay signo de trauma lo que hace verificar que no existió la agresión que alude el Ministerio Publico. 3) Reconocimiento técnico y seminal Nº 970o-069-DC-0782, en fecha 29 de Marzo del 2011, a las prendas de vestir de presunta victima concluyendo que no se detectó material de naturaleza seminal en ninguna de ellas, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ”no voy a declarar es todo”.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXCEPCION OPUESTA
Opuso la Defensa de conformidad con el artículo 328 ordinal 1° en armonía con el artículo 28 ordinal 4 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, excepción contra la acusación presentada por el Ministerio Público, referida a “…Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación Fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal…”. En ese orden de ideas, una vez revisadas las presentes actuaciones específicamente la declaración dada por la víctima en la oportunidad en que presentó formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo de fecha 19-02-2011, y la declaración dada ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 24-02-2011, en la cual manifiesta que el ciudadano Jerson Fernández en compañía de dos adolescentes abusaron sexualmente de su persona, declaraciones estas que sirvieron de fundamento jurídico para sustentar la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 05-04-2011 ante este Tribunal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, por lo que considera esta juzgadora que la denuncia de la víctima si reviste carácter penal, en consecuencia lo procesalmente pertinente es declarar SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa de conformidad 330 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, el siguiente hecho: "El viernes 18-02-2011 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña se encontraba en la Tasca Santo Negro ubicada en la avenida principal de la recta de Monay vía publica Parroquia la Paz y decide ir hasta la venta de perro calientes ubicada cerca del lugar, cuándo viene de regreso se encuentra con el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y los adolescentes Rafael Ángel Montilla y Alejandro Matos, quienes estaban en la bodega del señor Blas que se encuentra vía a su residencia pendientes de robar a un ciudadano no identificado, que se disponía a salir de la tasca en mención y le proponen a la victima que distraiga al referido ciudadano a lo que la victima se niega aun así robaron y golpearon a dicho ciudadano y sin causa justificada ni motivo aparente alguno el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y el adolescente Rafael Ángel Montilla proceden de manera violenta y amenazante a agarrar por la fuerza a la victima ciudadana Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer siendo ofendida y amenazada verbalmente, y la llevaron hasta el monte que estaba frente a la bodega del ciudadano Blas y haciendo uso de la fuerza física mediante violencia la despojaron de las prendas de vestir que portaba para el momento la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, y actuando de manera violenta el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama conjuntamente con el adolescente Rafael Ángel Montilla constriño a la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña a acceder a un contacto sexual no deseado por la misma y en contra de su voluntad, siendo abusada sexualmente la ciudadana Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, por el ciudadano Jerson Marcovich Fernández Valderrama y el adolescente Rafael Ángel Montilla, mientras que el otro adolescente se mantuvo vigilante de que no se acercara nadie al lugar donde se estaba perpetrando el hecho punible, por lo que la víctima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña en aras de resguardar su integridad física y emocional después de lo que le sucedió, se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, y denuncio lo ocurrido, siendo practicada posteriormente, por parte de los funcionarios adscritos a dicho organismo de seguridad ciudadana, la detención flagrante del imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y los dos adolescentes de autos, quedando a la orden del Ministerio Publico”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, contra el JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, contra el JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa en su escrito de contestación; NO se ADMITE la signada con el Nº 1 del escrito de contestación de la Defensa en el capitulo de Documentales a saber: Escrito dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial en fecha 3 de Marzo del 2011, por la ciudadana: YORVEIDY NAIRAL Y JEREZ MONTMIA, cedula de identidad Nº 20.709.550, debidamente asistida por su abogado, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario