REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000991
ASUNTO : TP01-S-2011-000991
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano OSUNA ALIZ ISMENIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.695.260, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 19-12-1966, de ocupación Fotógrafo, hijo de María Luisa Cobiz y de Helimenez Sánchez, estado civil soltero, domiciliado Sector Giraluna, por detrás de la Bomba que esta frente de los Edificios saliendo de Motatán, casa de color beish con rejas marrón que es de mi Hermana Jakelin Sánchez, teléfono 0271.432.26.84 estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: OSUNA ALIZ ISMENIA, y celebrada como fue 24 de junio de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano HELIMENES ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: OSUNA ALIZ ISMENIA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario policial CABO PRIMERO (FA.P.E.T.) CAMPOS MARIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.765.690, adscrito a la Estación Policial Nº 2.3 Motatán de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los ARTÍCULOS 110°, 111°, 112°, 113°, 117°, 125°, 169°, 205°, 206° Y 303° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente, en concordancia con el ARTICULO 49° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo las 08:45 horas de la noche aproximadamente, me encontraba de servicio en labores de patrullaje por el sector Calle Nueva de Motatán, en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO (FA.P.E.T.) MATERAN GIAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.541.250 y el AGENTE (F.A.P.E.T.) ANDRADE DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.597.419, a bordo de la unidad patrullera P 22205, cuando fuimos abordado por una ciudadana quien se encontraba llorando, procedimos a detenernos, manifestándome haber sido víctima de agresión física y verbal, por parte de su pareja, indicándonos que él se encontraba en el interior de su vivienda, haciéndonos saber que se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, le solicite que nos indicara el lugar donde se encontraba su presunto agresor, la misma nos acompañó hasta la vivienda, una vez en su residencia la ciudadana en calidad de victima nos autorizó para que ingresáramos al interior de la vivienda, efectivamente el ciudadano agresor se encontraba en el interior de unas de las habitaciones, procedimos a identificamos como funcionarios policial es del estado, encontrándonos debidamente uniformados, tratamos de establecer un dialogo para que este ciudadano saliera del lugar donde se encontraba, comenzó a gritar cualquier cantidad de insultos, al ver la negatividad del ciudadano la ciudadana procedió a abrir la puerta, inmediatamente lo abordamos sin necesidad de ejercer la fuerza física, sin golpeado ni vejado, en ese instante el funcionario CABO SEGUNDO (F.A.P.E.T.) MATERAN GIAN CARLOS, inmediatamente procedió a efectuarle una inspección corporal, amparándome en el Artículo 205° y 206° del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés policial entre sus pertenencias, una vez finalizada la inspección procedí a indicarle que debería acompañamos hasta la Estación Policial Nº 2.3 Motatán, una vez en la sede procedí a identificar al ciudadano detenido, de la siguiente manera: HELIMENES ANTONIO SANCHEZ ACOSTA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V¬8.695.260. DE 45 AÑOS DE EDAD. PROFESION U OFICIO FOTOGRAFO. ESTADO CIVIL SOLTERO. NATURAL DE CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA. CON RESIDENCIA EN LA CALLE NUEVA. CASA SIN NUMERO. DE LA PARROOUIA Y MUNICIPIO MOTATAN, con las siguientes características físicas: TEZ DE COLOR MORENA. CONTEXTURA GRUESA. DE 1.68 MTS. DE ESTATURA APROXIMADAMENTE. CABELLO LISO CORTE BAJO. DE COLOR CENIZA. OJOS DE COLOR NEGRO, 'Quien vestía para el momento de la aprehensión lo siguiente: CAMISA MANGA CORTA MULTICOLOR. PANTALON BLUE JEAN PRELA V ADO SIN CALZADO. procedí a notificarle de sus respectivos derechos constitucionales, como aparece estipulado en el ARTICUW 1250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, quedando registrada la hora de la aprehensión a las 10:00 ¬horas de la noche, seguidamente efectué llamada telefónica al sistema de información policial, a través del 171 Valera, con la finalidad de solicitar sus posibles registros policiales, siendo atendido por la funcionaria AGENTE (F.A.P.E.T.) BRAVO MARIANNI, titular de la cedula de identidad Nº V¬20.707.492, operadora de guardia para el momento, quien nos indicó que de acuerdo a los datos aportados el ciudadano no presentaba antecedentes policiales, seguidamente le efectué llamada telefónica a la ciudadana Dra. Reina Pimentel, Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Trujillo, para notificarle de las diligencias practicadas, una vez finalizadas las actuaciones, se traslado al ciudadano detenido, hasta la sede del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Valera, para la respectiva reseña, una vez finalizada, de igual manera se traslado al detenido, hasta la sede del Reten de la Estación Policial Nº 1.1 Trujillo, donde quedo en calidad de resguardo a la orden del mencionado Despacho Fiscal". Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/06/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estación Policial Nº 2-3 Motatan, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: OSUNA ALIZ ISMENIA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 24 de junio de 2011, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como HELIMENES ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.695.260, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 19-12-1966, de ocupación Fotógrafo, hijo de María Luisa Cobiz y de Helimenez Sánchez, estado civil soltero, domiciliado Sector Giraluna, por detrás de la Bomba que esta frente de los Edificios saliendo de Motatán, casa de color beish con rejas marrón que es de mi Hermana Jakelin Sánchez, teléfono 0271.432.26.84 estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar, es esto.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “solo muy respetuosamente al tribunal se le otorgue una medida cautelar, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano HELIMENES ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE PRACTIQUE INFORME PSICO-SOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano HELIMENES ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE PRACTIQUE INFORME PSICO-SOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HELIMENES ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.695.260, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 19-12-1966, de ocupación Fotógrafo, hijo de María Luisa Cobiz y de Helimenez Sánchez, estado civil soltero, domiciliado Sector Giraluna, por detrás de la Bomba que esta frente de los Edificios saliendo de Motatán, casa de color beish con rejas marrón que es de mi Hermana Jakelin Sánchez, teléfono 0271.432.26.84 estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: OSUNA ALIZ ISMENIA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Iris Daboin
La Secretaria