REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000993
ASUNTO : TP01-S-2011-000993
Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS EUDES ZAMBRANO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.343, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 12-12-1966 de ocupación Comerciante hijo de Luís Eudes Zambrano García y Ángela de Zambrano, estado civil soltero, domiciliado en La avenida Gran Colombia, entre Calle Páez y Urdaneta casa N° 2-47 sector el Recodo Frente a Hidroandes de la Parroquia y Municipio Bocono Estado Trujillo. TELEFONO 0414-723-66.57, 0426 572.20.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ............................, y celebrada como fue 26 de junio de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano LUIS EUDES ZAMBRANO TERAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de .........................., los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las nueve horas de la noche, se presentó por ante este despacho una persona quien de conformidad con lo establecido en los artículos 285, 286 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito ....................... vinculo novio. “En consecuencia se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy 23-06-2011, aproximadamente como a las 8:00 horas de la noche me encontraba en el Hotel Tasca Restaurante Antero, m encontraba en la oficina de mi novio que es el dueño del Antero, nos encontrábamos hablando de lo más normal, cuando le pido el teléfono para realizar una llamada y observo unos mensajes de una chama que es empleada de él, reclamándome que porque yo estaba allí en el negocio , yo le pregunto que me diga si es que ellos tienen algo, el me contesta que no y se puso como loco a tirarme objetos que se encontraban encima del escritorio, y me dio un golpe por la cara que me rompió el labio, m empujaba contra la pared y como pude salí de la oficina, al salir él se vine atrás mió pero al llegar a la tasca se quedó quieto porque había gente y yo salí de la tasca, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/06/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ......................., solicitó se le imponga las siguientes medidas:prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, con el artículo 87 numerales 5º, 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 26 de junio de 2011, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como LUIS EUDES ZAMBRANO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.343, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 12-12-1966 de ocupación Comerciante hijo de Luís Eudes Zambrano García y Ángela de Zambrano, estado civil soltero, domiciliado en La avenida Gran Colombia, entre Calle Páez y Urdaneta casa N° 2-47 sector el Recodo Frente a Hidroandes de la Parroquia y Municipio Bocono Estado Trujillo. TELEFONO 0414-723-6657, 0426 5722022, quien expuso: “No voy a declarar, es esto”.
De la defensa
La Defensora Privada ABG. ZOILA SAAVEDRA expuso: “solo muy respetuosamente al tribunal se le otorgue una medida cautelar, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS EUDES ZAMBRANO TERAN, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano LUIS EUDES ZAMBRANO TERAN, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LUIS EUDES ZAMBRANO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.343, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 12-12-1966 de ocupación Comerciante hijo de Luís Eudes Zambrano García y Ángela de Zambrano, estado civil soltero, domiciliado en La avenida Gran Colombia, entre Calle Páez y Urdaneta casa N° 2-47 sector el Recodo Frente a Hidroandes de la Parroquia y Municipio Bocono Estado Trujillo. TELEFONO 0414-723-66.57, 0426 572.20.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ......................... Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Danilin Vergara
La Secretaria