REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000994
ASUNTO : TP01-S-2011-000994
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE RAFAEL DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.496.189, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 10-07-1984 de ocupación Chofer hijo de Rafael Torres y Rosalía Dávila, estado civil soltero, domiciliado en Las Rurales parte baja Zaragoza bajando las Rurales cerca de Funcionario Policial, de la Parroquia Valmores Rodríguez del Municipio Sucre Sabana de Mendoza Estado Trujillo. TELEFONO 0426.4154990, Teléfono de la Hermana 0416 8335541, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………………………………., y celebrada como fue 26 de junio de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSE RAFAEL DAVILA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………………………….., los siguientes hechos: “Siendo las 06:30 horas de la tarde, del 23 de junio de 2011, se presento por ante este despacho policial el funcionario: CABO/1 RO (FAPET) PIMENTEL JARAMILLO MIRLA , portador de la cedula de identidad Nº V-12:720.726 adscrito a 'la Escuadra de unidades de Orden Público, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113,,115,117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en concordancia a lo establecido en los artículos Nro 39, 40, 142 y 45,65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS' DE LA': MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “En el día jueves 23 de junio del año en curso, a eso de las 3:50 horas de la tarde se presento una ciudadana quien manifestó llamarse: ……………………………….., venezolana de 38 años de edad, soltera, alfabeta, natural de Valera, de profesión: Representante del Consejo de Protección al Niño Niña y Adolescente, con la finalidad de traer a una adolescente de nombre: …………………………. Venezolana de …….. años de edad, natural de ……………., fecha de nacimiento ………., Estudiante, cedula de identidad Nº …………., estado civil Soltera, residenciada en el sector: ………………………………….., ya que la misma fue víctima de violencia de genero por parte de su padre el cual tiene por nombre: JOSE RAFAEL DAVILA, apodado el Chapa y el mismo tiene denuncia en su contra por parte de su menor hija. Al ver lo sucedido me vi en la obligación de conformar comisión policial en la unidad P-33001 al mando de la suscrito en compañía de los efectivos CABO/PRIMERO (FAPET) CARASQUERO FERNANDO, CABO/SEGUNDO (FAPET) FRIAS LEOMAR Y AGENTE RUZA RENZO, AGENTE (FAPET) HERNADEZ YOXER, con la finalidad de tratar de localizar al ciudadano ya antes mencionado ya que hay flagrancia en dicho caso. Igualmente nos trasladamos hasta la entrada de la urbanización el castillo, específicamente, en la entrada, y logramos avistar a un ciudadano con las mismas características del qué nos dio la denunciante antes en mención y procedimos a preguntarle por su nombre el cual manifestó que se llamaba: JOSE RAFAEL DAVILA, y presumimos que es el mismo, que es el ciudadano que maltrato a la adolescente ya antes mencionada, asimismo procedemos a notificarle que según lo estipulado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal vigente se le realizaría una inspección de persona donde el mismo cedió y no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico. En vista de la denuncia expuesta por la adolescente agraviada procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal Penal Vigente, acto seguido se le efectuó llamada a la dirección de información policial (DIPOL) con la finalidad de verificar posibles antecedentes del ciudadano, donde la funcionaria de guardia' SARGENTO/2DO (GNV) CARRILLO MARILIN nos informo que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud, siendo el mismo aprehendido a eso de las 6:00 horas de la tarde de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación policial Nº 3-1 Sabana de Mendoza donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado como: JOSE RAFAEL DAVILA, VENEZOLANO, DE 42 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD ,V- 9.496.189, NATURAL DEL CENIZO, OCUPACION: CHOFER, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, CON RESIDENCIADO EN LAS RURALES PARTE BAJA DE ZARAGOZA DE LA PARROQUIA VALMORES RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO SUCRE DE SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, al estar en la sede de la estación policial la adolescente agraviada nos señala que el ciudadano detenido fue el autor de los hechos, acto seguido mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo del abogado Rafael Salas, quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el C.IC.P.C Subdelegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada y el detenido sea remitido al reten policial Nº 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/06/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial Nº 3.1 Sabana de Mendoza, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………………………….., solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, y la remisión al equipo multidisciplinarios de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 26 de junio de 2011, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE RAFAEL DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.496.189, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 10-07-1984 de ocupación Chofer hijo de Rafael Torres y Rosalía Dávila, estado civil soltero, domiciliado en Las Rurales parte baja Zaragoza bajando las Rurales cerca de Funcionario Policial, de la Parroquia Valmores Rodríguez del Municipio Sucre Sabana de Mendoza Estado Trujillo. TELEFONO 0426.4154990, Teléfono de la Hermana 0416 8335541 y expuso: “no voy a declarar, es esto”.
De la defensa
La Defensa Privada JOSE LUIS MATERANO expuso: “solo muy respetuosamente al tribunal se le otorgue una medida cautelar, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE RAFAEL DAVILA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE PRACTIQUE INFORME PSICO-SOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE RAFAEL DAVILA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE PRACTIQUE INFORME PSICO-SOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE RAFAEL DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.496.189, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 10-07-1984 de ocupación Chofer hijo de Rafael Torres y Rosalía Dávila, estado civil soltero, domiciliado en Las Rurales parte baja Zaragoza bajando las Rurales cerca de Funcionario Policial, de la Parroquia Valmores Rodríguez del Municipio Sucre Sabana de Mendoza Estado Trujillo. TELEFONO 0426.4154990, Teléfono de la Hermana 0416 8335541, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………………….. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Danilin Vergara
La Secretaria