REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000444
ASUNTO : TP01-S-2011-000444
Identificación del acusado:
LUIS ENRIQUE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.374.329, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13-01-85, de ocupación obrero, hijo de Yoleida Josefina Valero y de Luís Alberto Arandia, estado civil soltero, domiciliado en GIRALUNA PARTE BAJA DE LOS RANCHOS, LA CASA ES ROSADA CON AZUL DE REJAS BLANCAS, MOTATAN ESA ES LA CASA DE MI MAMA YOLEIDA VALERO, TELEFONO 0271. 249.27.71 DE MI TIO TOÑO VALERO Y EL DE MAURA CHARCOUS QUE MI TIA 0271.249.26.51 Estado Trujillo.
Defensora Pública: Abogada SANDRA ESPINOZA.
Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado JOSE RAFAL GARCIA DURAN, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO ARANDIA, a quien le imputó los siguientes hechos: “El día 19 de marzo del año 2.011 siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde, en una casa de habitación ubicada ubicado en la calle Andrés Bello, frente al Preescolar Antonio Nicolás Briceño, casa sin numero, Municipio Motatán, Estado Trujillo, se encontraba dentro de la misma la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHARCOUS, cuando de manera intempestiva se presenta a las afueras de dicha vivienda, el ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, en una actitud violenta y teniendo en su poder un envase denominado BOTELLA, elaborada en material sintético color verde, presenta una tapa elaborada en material sintético color blanco, tipo enrroscable, con un liquido en su interior consistente en hidrocarburo inflamable, y comienza a expresar insultos, groserías y ofensas a la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHARCOUS, por situaciones personales relacionadas con su pareja, de pronto el ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, procede a amenazar de muerte a la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHARCOUS, y a amenazar con quemarle la referida vivienda de la victima, con la sustancia inflamable que portaba, ante esta situación de peligro, la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHARCOUS llama vía telefónica a la policía, y de inmediato se presentan los funcionarios policiales Sargentos 2do. JOSÉ CANELONES Y WILMER HERNANDEZ, adscritos a la Estación Policial Numero 2.3 Motatán, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes proceden a someter y aprehender en flagrancia al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, incautándole la mencionada botella que tenia en sus manos”.
“El hecho punible imputado al ciudadano LUÍS ENRIQUE ARANDIA VALERO, ocurrió en fecha 09 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 p.m. horas de la noche cuando la victima Giovanna Katiuska Paredes Charcos se desplazaba a pie por la vía publica del sector Motatán, Municipio Motatán, Estado Trujillo, en compañía de su esposo Nelson Eduardo Aldana Quintero y es abordada por el imputado quien sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas, manifestándole a viva voz que era una coño de madre(sic), que se la iba a pagar al mismo tiempo que amenaza a su concubino, ante la violencia del imputado la victima y su concubino para evitar problemas se van del lugar, a los pocos minutos la victima recibe una llamada telefónica de su hermana Yenifer Karina Charcous quien le manifiesta que el imputado se encontraba en las afueras de su residencia amenazando con prenderle fuego, la víctima y su concubino se dirigen a la residencia y cuando se dispone a ingresar a la misma avista al imputado quien nuevamente comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas y la amenaza con causarle un daño grave y probable en su integridad física toda vez que la amenazo con lanzarle una piedra y que la iba a quemar dentro de la casa, violencia que ha sido habitual por parte del imputado toda vez que en fecha 10 de Abril de 2011, se presento de nuevo a la residencia de la victima ofendiéndola verbalmente y amenazándola, por lo que esta ultima en aras de resguardar su integridad física y emocional y ante el temor fundado de que materialice las amenazas, realiza llamada telefónica al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial numero 2-3, siendo practicada la detención flagrante quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de AMENAZA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezado y segundo aparte y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHARCOUS.
La defensa del acusado
La Defensora Pública del acusado, abogada SANDRA ESPINOZA, expuso en la audiencia, en resumen, Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar; Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado LUIS ENRIQUE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.374.329, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13-01-85, de ocupación obrero, hijo de Yoleida Josefina Valero y de Luís Alberto Arandia, estado civil soltero, domiciliado en GIRALUNA PARTE BAJA DE LOS RANCHOS, LA CASA ES ROSADA CON AZUL DE REJAS BLANCAS, MOTATAN ESA ES LA CASA DE MI MAMA YOLEIDA VALERO, TELEFONO 0271. 249.27.71 DE MI TIO TOÑO VALERO Y EL DE MAURA CHARCOUS QUE MI TIA 0271.249.26.51 Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezado y segundo aparte y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHARCOUS, así mismo, se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal.
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de que no le son procedentes al imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado LUIS ENRIQUE VALERO ARANDIA, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley de Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Visto que la pena a imponer por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio dieciséis (16) meses por tener antecedentes penales, y se le hace el incremento de la pena de un tercio (1/3) de la pena, es decir un tercio de dieciséis (16) meses, lo que da un incremento de cinco (05) meses y diez (10) días, lo que sumado a dieciséis (16) meses, da como pena VEINTIÚN (21) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, el Tribunal procede a computar la pena por el delito de AMENAZA de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN por tener antecedentes penales. Y por tratarse de una concurrencia real de delitos conforme al artículo 88 del Código Penal, se suma la pena a imponer del delito más grave en este caso es la pena del delito de AMENAZA AGRAVADA, la cual se computó en VEINTIÚN (21) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y se le suma la mitad de la pena a imponer por el delito restante como lo es el delito de AMENAZA, cuya pena se computó en DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, siendo la mitad de esta OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, lo que sumado a la pena mayor VEINTIÚN (21) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN da como pena VEINTINUEVE (29) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de VEINTINUEVE (29) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, haciéndosele la rebaja de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, lo que restado a cuatro VEINTINUEVE (29) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION. Así se decidió.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO ARANDIA, identificado plenamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION y; las accesorias legales correspondientes, previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezado y segundo aparte y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHARCOUS, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO ARANDIA, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, con fundamento en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 15-02-2013.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 2 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario
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