REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000208
ASUNTO : TP01-S-2011-000208
ACUSADO: JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.759, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 28/11/1971 de ocupación obrero hijo de Nicolás Antonio Moreno y rosa de María GODOY Sarate, estado civil soltero, domiciliado en SAN PABLO VÍA MENDOZA FRÍA CASA S/N SUBIENDO POR EL CLUB DE CADAFE CERCA DEL RESTAURAN EL PEROL TELEFONO 0271-5117836 Y 0416-0917077 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: …….
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LAURA ARAUJO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abg. RAFAEL SALAS, mediante el cual presenta al ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.759, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 28/11/1971 de ocupación obrero hijo de Nicolás Antonio Moreno y rosa de María GODOY Sarate, estado civil soltero, domiciliado en SAN PABLO VÍA MENDOZA FRÍA CASA S/N SUBIENDO POR EL CLUB DE CADAFE CERCA DEL RESTAURAN EL PEROL TELEFONO 0271-5117836 Y 0416-0917077 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ………, igualmente en este mismo acto el ministerio público procede a imputarlo formalmente de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2011 y denunciados en fecha 15/02/2011 conjuntamente con este hecho flagrante, hecho que se califica como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de …….., y celebrada como fue 17 de febrero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS ATRIBUIDOS
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de …….., igualmente en este mismo acto el ministerio público procede a imputarlo formalmente de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2011 y denunciados en fecha 15/02/2011 conjuntamente con este hecho flagrante, hecho que se califica como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, se presento por ante la sede de este Despacho, con el fin de formular denuncia, una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 259 de la Ley de Protección del Niño Niña y el Adolescente, dijo ser y llamarse: ……, de …..años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de estado civil …., de profesión oficio de hogar, residenciada en ….., Estado Trujillo, teléfono ……., titular de la cédula de identidad número V-…... quien manifestó su deseo de formular una denuncia en contra del ciudadano Apodado el (CAPINO), de parentesco o vínculo ninguno y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano que apodan el capino porque el día 3110112011 en horas de la mañana, el me violo cuando iba para mi trabajo me espero y me agarro a la fuerza, me metió sin yo querer a su casa y me quito la ropa, logrando abusar sexualmente; El día de ayer en horas de la tarde yo iba pasando por el frente de su casa y el me agarro del brazo diciéndome que el, le gusto mucho acostarse conmigo que lo volviera hacer, yo como pude me le solté y salí corriendo porque ya no aguanto mas esta situación - Es todo.”
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 16, 23, y 27 de mayo y 01, 08 y 10 de junio de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 16/05/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 23/05/2011 se toma declaración a los testigos Herminio Rivas y José Rojas.
En la continuación de la audiencia de juicio el día 27/05/2011 se le toma declaración al medico forense Cesar Serrano.
En la continuación de la audiencia de juicio el día 01/06/2011 declara el experto del CICPC José Álvarez.
En la continuación de la audiencia de juicio el día 08/06/2011 se incorpora mediante la lectura la INSPECCIONTENCIO CRIMINALISTICA Nª 515 realizada al lugar del suceso.
En la continuación de Audiencia de del 10 de junio de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar inicio al acto, el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL SALAS, PREVIO TRASLADO El ACUSADO JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA LAURA ARAUJO. No se encuentra: LA VICTIMA: …… NI LA REPRESENTANTE LEGAL …. Se da un tiempo de espera de media hora y se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL SALAS, PREVIO TRASLADO El ACUSADO JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA LAURA ARAUJO. No se encuentra: LA VICTIMA: ….. NI LA REPRESENTANTE LEGAL …….., quien se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Publico. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49.5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como JOSÉ VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad Nº 13.048.759 de 39 años, ocupación trabajo en la Construcción y la Agricultura, hijo de Maria Godoy y Antonio Moreno natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 28-11-1971 residenciado en el sector San Pablo Vía Mendoza Fría, por la entrada del club de cadela, por donde esta el Trapiche, Sector Villas de San Pablo del Estado Trujillo”. Quien expone: No voy a declarar. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la reiterada incomparecencia de la victima ……. y su Representante Legal ………, y tomando en consideración de que fue citada para ser conducida por la fuerza publica para la audiencia del 01 de junio, 08 de junio y el día de hoy del presenta año donde aparece resultas de la actuación policial para el día 01 de junio y el cartel de citación para los días 08 de junio y el día de hoy que cursan en el expediente y no han comparecido en virtud de lo cual el tribunal prescinde de estos medios probatorios de conformidad con lo establecido del 357 del C.O.P.P. a lo que no se opone ningunas de las partes, El fiscal visto que se incorporo a través de la lectura el reconocimiento técnico del lugar del suceso y compareció el funcionario del C.I.C.P.C., José Fernando Álvarez, quien realizo la Experticia ejerciendo funciones de técnico, en consecuencia prescinde de la declaración de los Funcionarios Dimas Guerra y Maria Parilli, quienes también suscriben dicha experticia como funcionarios investigadores. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-069¬2011-MF-V AL-262, practicado a la adolescente: …….., por el Dr. Cesar José Serrano, médico forense del Municipio Valera, quien informa, Examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen festonada con desgarro parcial antiguo en hora 1 - 3 - 6 de la manecilla. Examen ano rectal: Esfínter tónico con pliegues ano-réctales conservado. Conclusión: Desfloración vaginal antigua. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso: Efectivamente el Ministerio Publico concluye un debate y donde acuso del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en contra del acusado ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO, durante la investigación, y en la audiencia de juicio al tratar de establecer lo que sucedió el día que ocurrieron los hechos era necesaria la presencia y declaración de la victima, quien no compareció a ninguna audiencia no pudiendo establecerse en juicio los hechos ocurridos en virtud de lo cual solicito al Tribunal dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA Vista la incomparecencia de la Victima y su Representante Legal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Publico no pudo comprobar la culpabilidad del acusado. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Laura Araujo para que exponga sus conclusiones y expone: “estoy de acuerdo con la solicitud fiscal ya que no se pudo demostrar la culpabilidad del mismo” Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado JOSÉ VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad Nº 13.048.759 de 39 años, ocupación trabajo en la Construcción y la Agricultura, hijo de Maria Godoy y Antonio Moreno natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 28-11-1971 residenciado en el sector San Pablo Vía Mendoza Fría, por la entrada del club de cadela, por donde esta el Trapiche, Sector Villas de San Pablo del Estado Trujillo”. y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “No voy a declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado JOSÉ VICENTE MORENO en perjuicio de la ciudadana ……..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la Existencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la presunta culpabilidad del acusado, este Tribunal considera que a pesar de ventilarse en la audiencia de juicio el reconocimiento medico legal y la declaración del medico forense Cesar Serrano así como con la Inspección Técnica del lugar del suceso y lo manifestado por el experto del CICPC José Álvarez, sin embargo, la incomparecencia de la victima, quien es víctima y testigo, no permite estimar las circunstancias exactas sobre los hechos, además, el Ministerio Publico no pudo Comprobar la Culpabilidad del acusado en virtud de la reiterada incomparecencia de la victima y su representante legal, quienes pudieran atribuir los hechos a una determinada persona y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Absolutoria de conformidad con el 366 del C.O.P.P., y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad Nº 13.048.759 de 39 años, ocupación trabajo en la Construcción y la Agricultura, hijo de Maria Godoy y Antonio Moreno natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 28-11-1971 residenciado en el sector San Pablo Vía Mendoza Fria, por la entrada del club de cadela, por donde esta el Trapiche, Sector Villas de San Pablo del Estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de …….. Queda el acusado en libertad plena desde este momento y de esta sala. Se ordena realizar la Boleta de Libertad. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas. Se ordena notificar a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON