REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000167
ASUNTO : TP01-S-2010-000167



ACUSADO: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ
VICTIMA: ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado: José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, ocurrió en fecha 28 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la victima ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, se encontraba frente a la Plaza Bolívar de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y el imputado de autos se le abalanzo en su humanidad con un cuchillo e intento apuñalearla, la razón por la cual en aras de resguarda su integridad se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Valera a interponer la denuncia.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACION DE LA VÍCTIMA ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN
DENUNCIA DE LA VICTIMA ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de José Bastidas y Zulia González, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1988, residenciado en Betijoque, Calle candelaria, Avenida 04, casa Nº 24-70, de color Amarillo, Betijoque Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 28 de diciembre de 2010.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día 13 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas y el Alguacil Orlando González, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO JOSÉ MANUEL BASTIDAS. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VICTIMA. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como: JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de José Bastidas y Zulia González, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1988, residenciado en Betijoque, Calle candelaria, Avenida 04, casa Nº 24-70, de color Amarillo, Betijoque Estado Trujillo y expone: “No voy a declarar y sigo en Juicio”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público abogada Reina Pimentel, quién procedió a narrar los hechos de lo sucedido en fecha 28 de diciembre de 2009, y acusa al ciudadano JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, por el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el acusado se encuentra privado de su libertad desde la Audiencia Preliminar, la denuncia interpuesta por la victima, y las pruebas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica abogada Sandra Espinoza, quien expuso: “el único medio de prueba y admitida en el tribunal de control es la victima es por ello que solicito la absolución de mi defendido ya que la victima nunca a comparecido a las audiencias del Tribunal de Control ni de juicio, es por ello que no existen suficientes elementos de convicción por ello solicito de manera formal una sentencia absolutoria para ni defendido. Es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 Constitucional, en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como: JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de José Bastidas y Zulia González, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1988, residenciado en Betijoque, Calle candelaria, Avenida 04, casa Nº 24-70, de color Amarillo, Betijoque Estado Trujillo y expone ; “ No voy a declarar, es todo”. De seguida comienza con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: DENUNCIA DE LA VICTIMA ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 18.350.349, de 26 años de edad, soltera, oficios del hogar, nacida en fecha 18/09/1984, residenciada en la Avenida 34 con K, sector el Renacer, Barrio Simón Bolívar II, casa sin, frente a la casa de Dulcosa, parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda Estado Trujillo, interpuesta en fecha 28 de diciembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en los siguientes términos: “Vengo a denunciar a JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, quien el día martes 22/12/2009, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, el ciudadano en cuestión se me lanzó encima con un cuchillo e intentó apuñalearme, además me apunto con una pistola que tenia también en su poder, gritándome que me iba a matar y el me ha amenazado de muerte en reiteradas oportunidades porque yo lo denuncie el 08/12/2009, en ciudad Ojeda, debido a que puñales en la espalda a mi hermana de nombre YENNY JOSEFINA ROJO, solo porque ella no quiere vivir con él ... es todo”. El Tribunal vista la reiterada incomparecencia de la victima y testigo YENMILETH DEL CARMEN ROJO MATHEUS, desde la audiencia Preliminar y posteriormente al citársele de manera personal y siendo infructuosa su citación de fecha 15 de Abril de 2011, 28 de Abril de 2011, 05 de Mayo de 2011, el tribunal acordó citarla de conformidad con el 357 del C.O.P.P. siendo conducida por la fuerza publica, donde consta resultas de la actuación policial 12 de Abril de 2011, 12 de Mayo de 2011, donde las fuerzas policiales ponen en manifiesto que no tienen vehículos aptos para el traslado de la victima. Habiéndose agotada la citación ordenando que sea conducido por el medio de la fuerza publica es por lo que este tribunal prescinde de este medio de prueba de conformidad con el 357 del C.O.P.P., a lo que no se opone ni la fiscal ni la defensa. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso: Efectivamente el Ministerio Publico concluye un debate y donde acusa el delito Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, después de narrados los hechos, solicito al Tribunal dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ,, se pudo probar el Ministerio Publico. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones y expone: “solicito se declare inocente al ciudadano JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, quien es mi representado ya que con sola la declaración de la victima no se puede determinar la culpabilidad del mismo. Por lo que solicito al tribunal dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, es todo”. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de José Bastidas y Zulia González, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1988, residenciado en Betijoque, Calle candelaria, Avenida 04, casa Nº 24-70, de color Amarillo, Betijoque Estado Trujillo. y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con el Artículo 360 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: ““ No voy a declarar, es todo”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ en perjuicio de la ciudadana YENMILETH DEL CARMEN ROJO MATHEUS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la Existencia del delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el Articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal considera que a pesar de ventilarse en la audiencia de juicio la denuncia de la víctima, sin embargo, la incomparecencia de la misma victima a la audiencia de juicio, quien es víctima y testigo, no permite estimar las circunstancias exactas sobre los hechos y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad, efectivamente el Ministerio Publico no pudo Comprobar la Culpabilidad del acusado en virtud de la reiterada incomparecencia de la victima, quien pudiera atribuir los hechos a una determinada persona y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Absolutoria de conformidad con el 366 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano JOSÉ MANUEL BASTIDAS GONZALEZ por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENMILETH DEL CARMEN ROJO MATHEUS. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 eiusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima. Se cumplieron las formalidades de Ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON