REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL


Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 15 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001853
ASUNTO : TP01-S-2010-001853


ACUSADO: ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 VALERA VICTIMA: YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO.
DEFENSORA PRIVADO: Abg. NORVERTO HIDALGO.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO.

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, ocurrió en fecha 18 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 6:30 p.m. horas de la tarde cuando la victima Yenet del Carmen Blanco Blanco, al frente de su residencia la cual esta ubicada en el sector Mirabel II, calle principal, casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se presenta el imputado y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y haciendo uso de la fuerza física la lanzo al piso y le propino varios golpes produciéndole contusión edematosa en región parietal izquierda, para un tiempo de curación de cinco días, y la amenazo de muerte por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, conformándose comisión integrada por los funcionarios Roció Gabriela Araujo González y Yader Fuentes, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando ala orden de este despacho Fiscal, es todo”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

El día 14 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butrino Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. NORVERTO HIDALGO, EL ACUSADO ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS. LA VICTIMA YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO. Antes de la Apertura el Acusado: ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS. Solicita la palabra y el Tribunal le garantiza posteriormente y expone: nombro como mi codefensor al abogado: Bruno Villamizar, I.P.S.A 130.489, Titular de la Cedula de identidad v- 16.654.070, Domicilio Fiscal: Sector el Centro, Local Nº 29-A Escuque, Estado Trujillo. Quien estando Presente en este Acto Acepta el Cargo y Jura Cumplir Fielmente el cargo que se le asigna, y solicito copias de las actas. Seguidamente el juez le impone de la obligación de guardar reservas de las actas. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y las impone del precepto del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en lo referente a realizar el juicio a puertas cerradas o si es su preferencia abierto al público, seguidamente la Víctima y su representantes manifiestan que desean que el acto se celebre a puertas cerradas. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuneta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena, solicito se le revoque la medida de privación y se le imponga una medida cautelar.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Que visto que el Acusado ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO a cumplir una PENA DE OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se estima como fecha de cumplimiento el 14-02-2012 en el Internado judicial de Trujillo. Se mantienen la medidas cautelar, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Se acuerda la solicitud de las copias por parte de la defensa privada. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial. Se notifique a la victima de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.