REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001940
ASUNTO : TP01-S-2009-001940


ACUSADOS: YOANDRI JESUS SANCHEZ González, nacido en fecha 21-06-1988, cedula de identidad N° V-17.865.005, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Zapatero, sector el Jaba, casa numero 10314, a una cuadra del Liceo Miguel Enrique Gudiño, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, JOHAN CARLOS CARABALLO, nacido en fecha 18-07-1987, titular de la cédula de identidad NO V-18.924.846, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Zapatero, sector el Jaba, casa numero SIN, a una cuadra del Puesto Policial, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, LUIS ERNESTO GUDIÑO CARABALLO, nacido en fecha 22-09-1988, titular de la cédula de identidad N° V-19.270.649, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio TSU en Educación Integral, residenciado en Zapatero, sector el Jaba, casa SIN, a una cuadra antes del ambulatorio, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, YONNER JOSE CAÑIZALEZ GUERRERO, nacido en fecha 12-06-1991, titular de la cédula de identidad N° V-20.135.092, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Zapatero, sector el, Jaba, casa SIN, frente a la Prefectura, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo y LUIS MIGUEL TERAN VIElMA, nacido en fecha 21-09-1989, titular de la cédula de identidad NO V-19.610.466, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Zapatero, sector el Jobo, casa SIN, cerca de la Unidad Educativa, Miguel Enrique Gudiño, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo
VICTIMAS: PÉREZ SAAVEDRA DAYANA CAROLINA Y BRACAMONTE GONZÁLEZ EYMI.
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. SANDRA ESPINOZA
DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL A TITULO DE COAUTORES MATERIALES previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Ministerio Publico representado por los Abogados, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 40 del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el NO 021-7849-2009.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado a los ciudadanos YOANDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, JOHAN CARLOS CARABALLO, LUIS ERNESTO GUDIÑO CARABALLO, YONNER JOSE CAÑIZALEZ GUERRERO y LUIS MIGUEL TERAN VIELMA, ocurrió en fecha 20 de Septiembre de 2009, cuando las victimas Pérez Saavedra Dayana Carolina y Bracamonte González Eymi de Jesús, se encontraban en el rió botey ubicado en Santa Rosa de Monay, Municipio Carache Estado Trujillo, disfrutando de un día de esparcimiento al mismo tiempo que consumían licor y se presentan al lugar los ciudadanos Yoandri Jesús Sánchez González, Yonner José Cañizalez Guerrero, Johan Carlos Caraballo, Luís Ernesto Gudiño Cara bailo y Luís Miguel Terán Vielma, con quienes comienzan a conversar y continúan libando licor, se termina la botella, disponen compran otra, siguen tomando y una vez que las víctimas se encontraban en estado de ebriedad dichos ciudadanos actuando de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física las golpean las despojaron de las prendas de vestir que portaban para el momento de los hechos y abusan sexualmente de estas últimas lo cual fue confirmado con el Reconocimiento Físico y vagino rectal practicado por el Médico Forense Homero Urbina Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, y una vez iniciada la investigación se determino con certeza jurídica la participación de los imputados de autos en los hechos punibles atribuidos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al CICPC
Declaración DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JAVIER E. BECERRA Y AGENTE ROBERTO Dávila
DECLARACION DEL CIUDADANO BRACAMONTE EDGAR DE JESUS.
DECLARACION DE LA CIUDADANA PIEREZ SAAVEDRA MARIA DE LOS ANGELES.
Declaración DEL CIUDADANO BRAVO ROJAS EDUARDO ANTONIO.
DECLARACION DEL CIUDADANO ANDRADE BRICEÑO JERSON JAMPIER.
DECLARACION DE LA ADOLESCENTE YENDRY DEL VALLE INFANTE GIL
DECLARACION D ELA CIUDADANA SAAVEDRA RAMONA DEL CARMEN.
Declaración DE LA ADOLESCENTE SANCHEZ LOPEZ ANABEL.
DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE DANIEL VILORIA COLMENARES.
DECLARACION DEL CIUDADANO BRAVO ROJAS EDUARDO ANTONIO.
DECLARACION DE LA CIUDADANA DATICA HERNANDEZ YEXENIA CAROLINA.
DECLARACION DEL ADOLESCENTE MUNDO ARRAIZ RAFAEL DARIO.
Declaración DE LA CIUDADANA PEÑA TORREALBA NOELIA CAROLINA.
Declaración DE LA ADOLESCENTE Infante Gil VENDRY DIEI... VALLE.
DECLARACION DE LA VICTIMA PEREZ SAAVEDRA DAYANA CAROLINA.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA BRACAMONTE GONZALEZ EYMI DE JESUS.
INSPECCION TECNICA CRIMINAUSITCA Nº 1082, de fecha 21 de Septiembre de 2009, practicada por los funcionarios DETECTIVE JAVIER E. BECERRA Y AGENTE ROBERTO Dávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en el CAUCE DEL RIO BOTEY, SECTOR SANTA ROSA PARROQUIA PANAMERICANA MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO, dejando constancia de lo siguiente: "Tratándose de un sito de suceso abierto, específica mente el cauce del Rié denominado "BOTEY", se le aprecia abundante vegetación del tipo árbol y arbusto a los alrededores, con abundante fluido de agua en su cauce, al margen derecho. del rió se aprecia una carretera de suelo natural, de topografía plana, sin aceras, sin alumbrado eléctrico, así mismo se aprecia un terreno baldío, protegido por una cerca de alambre de púa de cuatro hebras, dicho terreno sirve para el pastoreo de Ganado Vacuno, adyacente del rió no se aprecian viviendas cercanas, al margen izquierdo se aprecia el borde del referido rió, donde se ubica gran cantidad de residuos y basura, así mismo se localizan en ese mismo margen cuatro botellas vacías, para licor, desprovistas de sus tapas de cierre, de las cuales tres son de la marca superior, teniendo las tres una etiqueta dorada con la inscripción siguiente "SUPERIOR/OFERTA/ 1 LITRO/ 0,70/ 39 GRADOS DE ALCOHOL", la cuarta botella es de la marca Directors, teniendo una etiqueta de color negra con la inscripción siguiente "DIRECTORS/LICOR A BASE DE WISKY/O,70L/40 GRADOS DE ALCOHOL/," diagonal a estas a estas botellas antes descritas y a una distancia de cinco metros y sobre el borde del río y entre varios arbustos se localiza 1.- una prenda de vestir, tipo short, de jeans, sin talla aparente, marca Brasilero; 2.- una prenda de vestir intima para dama, tipo pataleta, de color amarilla, sin talla aparente, sin marca aparente, las botellas y las prendas se colectaron. Es todo."
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2009-1395, de fecha 21-09-2009, practicado por el Médico Forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a las ciudadanas BRACAMONTE DE GONZALEZ EYMI DE JESUS, titular de la cedula de identidad NO V- 20.705.754, dejando constancia de los siguiente:" EXAMEN FISICO: Excoriación en ambas rodillas de predominio izquierdo. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: cinco (05) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: dos (0'29 días. Asistencia Médica: para reconocimiento médico legal. Trastornos de función: No presenta. Cicatrices: No quedan. Carácter médico legal de la lesión: Leve. EXAMEN Ginecológico: Vello púbico ausente por rasurado. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Área hiperemica (enrojecimiento) en paredes laterales de la vagina, con extensión de dicho enrojecimiento hacia borde de inserción del himen. Himen anular dilatado, con orificio vaginal amplio y distensible. Se observan bordes himeneales con enrojecimiento local a nivel de las horas 3 y 9 en la esfera del reloj imaginario. No se observa ningún tipo de desgarro reciente ni antiguo. COMENTARIO: por las características del himen descritas previamente no se descarta posibilidad de acto sexual. EXAMEN ANO RECTAL: no se presenta lesiones traumáticas que calificar. PEREZ SAAVEDRA DAYANA CAROLINA, titular de la cedula de identidad NO V- 20.705.754. al examen practicado el 21-09-2009, observo: EXAMEN FISICO: Excoriaciones lineales en región dorsal alta y baja del lado izquierdo. Contusiones equimóticas excoriadas en cara posterior 1/3 medio de ambos antebrazos. Contusiones equimóticas en cara anterior y externa del muslo izquierdo (1/3 medio y distal). Contusión equimotica en cara interna del 1/3 distal del muslo derecho. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: cinco (05) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: dos (02) días. Asistencia médica: para reconocimiento médico legal. Trastorno de función: no presenta. Cicatrices: no quedan. Carácter médico legal de la lesión: Leve. EXAMEN GINECOLOGICO: Vello púbico de aspecto ginecoide parcialmente rasurado. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con orificio amplio distensible, el cual presenta desgarro completo de características no recientes (desgarro antiguo) a nivel de la hora 6 y 11 en la esfera del reloj himeneal imaginario EXAMEN ANO RECTAL: colocada en posición genupectoral y separados manualmente ambos glúteos observo: esfínter anal externo entre abierto, pliegues anales conservados. Se observa fisura lineal a nivel de la hora 12 y 6 en la esfera del reloj anal imaginario. CONCLUSION: 1) Desfloración Antigua. 2) Coito Mal Reciente. Es todo."
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N0 9700-084-110, de fecha 21 de Septiembre de 2009, practicada por el experto DETECTIVE JAVIER E. BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Trujillo, a cuatro (04) botellas, elaborada en vidrio, las mismas se aprecian vacías, carecen de las tapas de cierre, de las cuales tres son de marca superior, con su etiqueta de papel de color dorado con la inscripción "SUPERIOR/OFERTA/1 LITRO/OJO/ 39 GRADOS DE ALCOHOL", la cuarta botella es de la marca Directors y se le aprecia una etiqueta de papel de color negra y la inscripción: DIRECTORS/LICOR SECO A BASE DE WISkY OL/40 GRADOS DE ALCOHOL/". CONCLUSION: las piezas de le numeral 01 son embases elaborados en vidrio y su uso es contener en su interior Licor Seco o bebidas alcohólicas, dependiendo. De la marca y el fabricante, cualquier otro uso que se le da queda a criterio del usuario.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA:
TESTIMONIALES:
ANDRADE BRICEÑO JERSON.
PEÑA TORREALBA NOELIA CAROLINA.
DATICA HERNÁNDEZ YESENIA CAROLINA.
BRAVO ROJAS EDUARDO ANTONIO.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: YOANDRI JESUS SANCHEZ González, JOHAN CARLOS CARABALLO, LUIS ERNESTO GUDIÑO CARABALLO, YONNER JOSE CAÑIZALEZ GUERRERO, y LUIS MIGUEL TERAN VIELMA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL A TITULO DE COAUTORES MATERIALES previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de PÉREZ SAAVEDRA DAYANA CAROLINA Y BRACAMONTE GONZÁLEZ EYMI DE JESÚS Ciudadana MORELBA COROMOTO BRICENO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en materia de violencia contra la mujer de este circuito Judicial Penal

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 04, 10, 16, 23 y 27 de mayo y 02, 08, 14 y 16 de junio de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 04/05/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso a los Acusados del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se les tomo declaración a las victimas.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 10/05/2011 se toma declaración a MARIA DE LOS ANGELES PEREZ SAAVEDRA, DUARDO ANTONIO BRAVO, JERSON ANDRADE, YEXENIA DATICA y NOELIA PEÑA
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 16/05/2011 se toma declaración a los funcionarios del CICPC ROBERTO DAVILA y JAVIER BECERRA y al testigo EDGAR BRACAMONTE
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 23/05/2011 se toma declaración a YENDRY INFANTE y RAMONA SAAVEDRA.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 27/05/2011 se toma declaración a LUIS TERAN.


En la continuación de la audiencia de juicio el día 02/06/2011 se incorpora mediante la lectura el reconocimiento medico legal de fecha 21/09/2009 practicado por el medico forense Homero Urbina.
En la continuación de la audiencia de juicio el día 08/06/2011 se incorpora mediante la lectura la INSPECCIONTENCIO CRIMINALISTICA Nª 1082 realizada al lugar del suceso.
En la continuación de la audiencia de juicio el día 14/06/2011 se le toma declaración al funcionario del CICPC JAVIER BECERRA.
En la continuación de Audiencia de del 16 de junio de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar inicio al acto, el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LOS ACUSADO GUDIÑO CARABALLO LUIS ERNESTO, CAÑIZALEZ GUERRERO YONNER JOSE, CARABALLO JOHAN CARLOS, SANCHEZ GONZALEZ YOANDRI JESUS, TERAN VIELMA LUIS MIGUEL EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA RAMONA DEL CARMEN SAAVEDRA. Y EL FUNCIONARIO JAVIER ENRIQUE BECERRA BRICEÑO. NO ESTANDO LAS VICTIMAS BRACAMONTE EYMI, DAYANA PEREZ. Quienes se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Publico. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de Constitucional, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quienes se identificaron como el primero: JOHAN CARLOS CARABALLO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.924.846, soltero, de profesión Estudiante de Enfermería, 22 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, el día 18-07-1987, hijo de Inés Caraballo, residenciado en el municipio Carache zapatero sector el jovo, casa s/n de color azul, una cuadra del ambulatorio Carache la panamericana Estado Trujillo, y expone: “No voy a Declarar”. Seguidamente paso el segundo: LUIS ERNESTO GUDIÑO CARABALLO, Titular de la cedula de identidad Nº 19.270.649, soltero, de profesión TSU en Educación Integral, 21 años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo, el día 22-09-1988, hijo de Elsy Caraballo y José Gudiño, residenciado en carache municipio Carache zapatero sector el jovo, casa s/n de color naranja con blanco, una cuadra del ambulatorio Carache la panamericana Estado Trujillo, y expone: “No voy a Declarar”. Seguidamente paso el tercero: YOANDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 17.865.005, soltero, de profesión Estudiante, 21 años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo, el día 21-06-1988, hijo de Ana González y Servando Sánchez, residenciado en carache municipio Carache zapatero sector el jovo, casa 10.314 de color verde, una cuadra del Liceo de Carache la panamericana Estado Trujillo y expone: “No voy a Declarar”. Seguidamente paso el cuarto: YONNER JOSE CAÑIZALEZ GUERRERO, Titular de la cedula de identidad Nº 20.135.092, soltero, de profesión Estudiante, 18 años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo, el día 12-06-1991, hijo de Rosa Guerrero y José Cañizalez, residenciado en carache municipio Carache zapatero sector el jovo, casa s/n de color verde, frente a la prefectura y al puesto policial de Carache la panamericana Estado Trujillo, y expone: “No voy a Declarar”, y Seguidamente paso el quinto: LUIS MIGUEL TERAN VIELMA, Titular de la cedula de identidad Nº 19.610.466, soltero, de profesión obrero, 20 años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo, el día 21-09-1989, hijo de Carmen Vielma y Miguel Teran, residenciado en carache municipio Carache zapatero sector el jovo, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del liceo de Carache la panamericana Estado Trujillo, y expone: “No voy a Declarar”. El alguacil hace entrar a la sala la Experto y Medico Homero Urbina, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V- 5.780.510 quien se identifico en sala como: Homero Urbina, Y DE CONFORMIDAD CON EL 354 DEL C.O.P.P. de seguidas el tribunal le pone en manifiesto el informe que cursa los folios Nº 23 quien expone: “la reconozco en su contenido y firma realizando una descripción de la experticia. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NO 9700-084-110, de fecha 21 de Septiembre de 2009, practicada por el experto DETECTIVE JAVIER E. BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Trujillo, a cuatro (04) botellas, elaborada en vidrio. El Tribunal Observa que vista la reiterada incomparecencia de los ciudadanos: Anabel Sánchez Y José Daniel Viloria, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas de citación practicadas a dichos ciudadanos que cursan en el expediente, en virtud de lo cual el Tribunal prescinde de sus declaraciones como medios probatorios de conformidad con lo establecido con el articulo 357 del C.O.P.P. a lo que no se opone el Ministerio Publico ni la Defensa Publica. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y las expuso. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones y las expuso. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra a los Acusados JOHAN CARLOS CARABALLO, LUIS ERNESTO GUDIÑO CARABALLO, YOANDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, YONNER JOSE CAÑIZALEZ GUERRERO, y LUIS MIGUEL TERAN VIELMA, y exponen cada uno: “No voy a Declarar” y a quienes se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue a los acusados GUDIÑO CARABALLO LUIS ERNESTO, CAÑIZALEZ GUERRERO YONNER JOSE, CARABALLO JOHAN CARLOS, SANCHEZ GONZALEZ YOANDRI JESUS, TERAN VIELMA LUIS MIGUEL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL A TITULO DE COAUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica al derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de las ciudadanas: DAYANA PEREZ Y BRACAMONTE EYMI, el tribunal pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto al daño del que fueron objeto las víctimas por VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal considera que efectivamente, Eimi Bracamonte padeció un daño físico al presentar excoriaciones en las rodillas de carácter leve y mantuvo un contacto sexual que comprendió penetración por vía vaginal ya que al determinarse que no hay desgarro ni antiguo ni reciente sin embargo, presento un enrojecimiento en las paredes del himen que permiten concluir que fue objeto de abuso sexual. En cuanto a Dayana Pérez padeció un daño físico al presentar excoriaciones en la espalda y los muslos y golpes en los antebrazos y mantuvo un contacto sexual que comprendió penetración por vía vaginal aunque presenta desgarro antiguo, lo cual no excluye que haya tenido penetración vía vaginal y presento coito anal todo lo cual permite concluir que fue objeto de abuso sexual y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad, efectivamente el Ministerio Publico no pudo Comprobar la Culpabilidad de los acusados en virtud de ni las victimas ni ningún otro testigo observo o atribuyo la comisión de estos hechos a ninguno de los acusados y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Absolutoria de conformidad con el 366 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos YOANDRI JESUS SANCHEZ GONZAlEZ, nacido en fecha 21-06-1988, cedula de identidad N° V-17.865.005, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Zapatero, sector el Jaba, casa numero 10314, a una cuadra del Liceo Miguel Enrique Gudiño, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, JOHAN CARLOS CARABALLO, nacido en fecha 18-07-1987, titular de la cédula de identidad NO V-18.924.846, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Zapatero, sector el Jaba, casa numero SIN, a una cuadra del Puesto Policial, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, LUIS ERNESTO GUDIÑO CARABALLO, nacido en fecha 22-09-1988, titular de la cédula de identidad N° V-19.270.649, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio TSU en Educación Integral, residenciado en Zapatero, sector el Jaba, casa SIN, a una cuadra antes del ambulatorio, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, YONNER JOSE CAÑIZALEZ GUERRERO, nacido en fecha 12-06-1991, titular de la cédula de identidad N° V-20.135.092, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Zapatero, sector el, Jaba, casa SIN, frente a la Prefectura, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo y LUIS MIGUEL TERAN VIElMA, nacido en fecha 21-09-1989, titular de la cédula de identidad NO V-19.610.466, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Zapatero, sector el Jobo, casa SIN, cerca de la Unidad Educativa, Miguel Enrique Gudiño, Parroquia Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL A TITULO DE COAUTORES MATERIALES previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de PÉREZ SAAVEDRA DAYANA CAROLINA Y BRACAMONTE GONZÁLEZ EYMI. Quedan los acusados en libertad plena desde este momento y de esta sala. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a las victimas. Se cumplieron las formalidades de Ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON