REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001833
ASUNTO : TP01-S-2010-001833


ACUSADO: YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.581
VICTIMA: ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. GLENDA CAMPOS.
FISCALIA: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Representación Fiscal le imputo al ciudadano, YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.581, el siguiente hecho ocurrido en fecha 13 de Diciembre de 201, siendo las 03:15 de la tarde, en el Sector El Pajarito, Parroquia Las Mesitas, Municipio Bocono Estado Trujillo, cuando el ciudadano YOVANNY DE JESÚS SANCHEZ RIBAS, agredió a la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, con un arma blanca, causándole herida punzo cortante de 1 cm., en región mentoniana por debajo del labio superior (lado izquierdo) contusión equimiotica en vías de resolución en brazo izquierdo y muslo izquierdo y muslo derecho, para un tiempo de curación de 8 días, consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, señalo los elementos en que fundamento la acusación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el Imputado YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581 nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, y presento las pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y pruebas, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Es todo.-

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano YOVANNY DE JESÚS SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581 nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
El día 27 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado JHOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butrino Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JHOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YRAMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. GLENDA CAMPOS, EL ACUSADO JHOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS. NO ESTANDO PRESENTE: LA VICTIMA YRAMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como JHOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581 nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174 y expone ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuenta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado JHOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JHOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YRAMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO. 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia estableciendo, una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE TRES (03) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 3. Se estima como fecha de cumplimiento el 27-09-2011 la cual cumplirá en el Internado judicial del Estado Trujillo. Se mantienen la medidas cautelar, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. 5.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial. Se notifique a la victima de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.