REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000116
SOLICITANTE: Adela Rosa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.181.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 29 de marzo de 2.011, la ciudadana Adela Rosa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.181, actuando en nombre y representación de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para tramitar ante los organismos competentes lo relativo a las prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida y lo relacionado a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en virtud los beneficios que les corresponden como herederos del ciudadano Leny Adalberto Ramos Fernández, ya que los mismos fueron declarados Únicos y Universales Herederos. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad y del difunto, copia certificada de la partida de nacimiento del causante, copia certificada del acta de defunción y de la sentencia de la declaración de únicos y universales herederos, constancia de trabajo expedida por el Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, registro de asegurado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y copia simple de boleta de notificación y resolución del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carora Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de los niños y librar oficio al Director de Recursos Humanos del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, requiriendo información sobre los montos correspondientes a los herederos del ciudadano Leny Adalberto Ramos Fernández, quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.673.589.
En fecha 05 de abril de 2.011, se dejó expresa constancia que no comparecieron los niños a manifestar su opinión. En fecha 06 de abril de 2.011, se dejó constancia que comparecieron los niños a manifestar su opinión. En fecha 14 de abril de 2.011, se recibió oficio del Jefe de Personal del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, en el cual remiten la información requerida. En fecha 18 de abril de 2.011, se acuerda librar nuevamente oficio al Jefe de Personal del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, cuya respuesta al referido oficio se agrego a los autos en fecha 23 de mayo de 2.011.
En fecha 24 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 01 de junio de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado para decidir observa:
De los folios nueve (09) al once (11) de autos, consta que los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalados, fueron declarados únicos y universales herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el de cujus. Asimismo, se desprende de los oficios recibidos en fechas 14 de abril y 23 de mayo de 2011, que corre insertos a los folios veintiséis (26) y treinta y dos (32) de autos, que el causante presto sus servicios en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, correspondiéndole los beneficios percibidos por el mismo a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes son sus hijos, tal y como consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), son los únicos herederos del causante ciudadano Leny Adalberto Ramos Fernández. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Adela Rosa Fernández, actuando en representación de sus nietos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de los beneficios que le corresponden a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para los mismos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Adela Rosa Fernández, para tramitar ante los organismos competentes lo relativo a las prestaciones sociales, caja de ahorro y seguro de vida y lo relacionado a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asimismo que proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y cualquier otro beneficio que les corresponda a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por el causante Leny Adalberto Ramos Fernández.
Se le advierte al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el Nº 261 - 2.011 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000116
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