REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000155
SOLICITANTE: Rhaiza Maribel López de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.885.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 14 de abril de 2.011, la ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.885, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó ante este juzgado autorización para tramitar ante los organismos competentes el cobro de todos los beneficios que gozaba el ciudadano Omar Felipe Crespo Corobo. Indico que el organismo ante el cual deberá ser tramitados los beneficios es la Alcaldía del municipio Torres, ubicada en esta ciudad de Carora, por concepto de prestaciones sociales, ya que alega que le dieron trescientos bolívares (300,oo Bs.), de lo cual no esta de acuerdo y señala que el causante ocupo el cargo de recaudador durante diecinueve (19) años. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del causante y copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y del niño y librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Torres, requiriendo información sobre los montos correspondientes a los herederos del ciudadano Omar Felipe Crespo Corobo, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.931.769.
En fecha 27 de abril de 2.011, se dejó constancia que comparecieron los adolescentes y el niño a manifestar su opinión. En fecha 05 de mayo de 2.011, se recibió oficio de la Dirección de Recursos Humanos, de la Alcaldía del municipio Torres, en el cual remiten la información requerida. En fecha 17 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa y en esa misma fecha ordeno librar nuevamente oficio al ente empleador requiriendo información más detallada de los conceptos adeudados por la relación laboral que mantuvo el causante con dicho organismo, cuya respuesta a dicho oficio se agrego a los autos en fecha 13 de junio de 2.011.
Este Juzgado para decidir observa:
De los folios nueve (09), diez (10) y once (11) de autos, consta que los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalados, fueron declarados únicos y universales herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el de cujus. Asimismo, se desprende de los oficios recibidos en fechas 05 de mayo y 13 de junio de 2011, que corren insertos a los folios diecinueve (19) y veinticuatro (24) de autos, que el causante presto sus servicios en la Alcaldía del Municipio Torres, correspondiéndole los beneficios percibidos por el mismo a los adolescentes y al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes son sus hijos, tal y como consta en la copia certificada de las partidas de nacimiento de los referidos niños. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) junto con su madre la ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo, son los únicos herederos del causante ciudadano Omar Felipe Crespo Corobo, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.931.769. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo, actuando en representación de sus hijos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de los beneficios que le corresponden a los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para los mismos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Rhaiza Maribel López de Crespo, para tramitar ante los organismos competentes todo lo relativo a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asimismo que proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la Alcaldía del municipio Torres y cualquier otro beneficio que le corresponda a los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por el causante Omar Felipe Crespo Corobo, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.931.769.
Se le advierte al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Torres, al Instituto Venezolano de los Seguros sociales y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el Nº 266 - 2.011 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000155
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