REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de junio de 2011.

Año 201º y 152º
KH12-V-2007-000042


PARTES: Maria Del Rosario Gaitan Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 10.898.372.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación familiar dictada mediante auto de fecha 30 de mayo de 2.011, otorgada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “Niño Jesús de la ciudad de los Muchachos de Aregue” dirigida por la ciudadana Maria Del Rosario Gaitan Martínez a favor del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio trescientos cincuenta (350) de autos, en la cual la hermana Rosario Gaitan Martínez, ya identificada, solicita autorización para que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje, con sus padrinos Lisbelia del Carmen Montilla Cordero y Mirtón Antonio Mejia Ruiz, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.378.343 y 13.086.863, a la ciudad de Cabudare Estado Lara, desde el día quince (15) de julio del 2.011 hasta el quince (15) de septiembre de 2.011, con motivo de vacaciones escolares este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para viajar con los ciudadanos Lisbelia del Carmen Montilla Cordero y Mirtón Antonio Mejia Ruiz, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.378.343 y 13.086.863, a la ciudad de Cabudare Estado Lara, con motivo de vacaciones escolares, en el entendido que el niño deberá retornar a la casa hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue” ubicado en la población de Aregue parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres estado Lara el día (15) quince de septiembre del 2011.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del país, debiendo retornar a la ciudad de Carora del Municipio torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.




La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria (S)


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288 - 2.011 y se publicó siendo las 12:00 pm.

La Secretaria (S)


Abg. Yackelin Villegas Nava



KH12-V-2007-000042