REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000262
Solicitantes: José Luis Mosquera Olarte y Ana Rosa Herrera García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.943.469 y 20.943.385.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Luis Mosquera Olarte y Ana Rosa Herrera García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.943.469 y 20.943.385, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de un (01) año de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Luis Mosquera Olarte, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Ana Rosa Herrera García, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00 B.s), los cuales serán entregados a la madre del niño, la ciudadana Ana Rosa Herrera García.
Asimismo en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285 - 2.011 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

LCGC/MGAA
KP12-J-2011-000262