REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000252
Solicitante: Toribia Amable Olarte Granadillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.751.
En fecha 16 de junio de 2.011, la ciudadana Toribia Amable Olarte Granadillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.751, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar un monto que se encuentra depositado en la cuenta Nº 0108-2402-82-0200308516 del Banco Provincial, ya que el mismo fue declarado junto con sus hermanos Único y Universal Heredero. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia del estado de cuenta del Banco Provincial
Admitida la solicitud en fecha 17 de junio de 2.011 y admitidos los medios probatorios que la acompañan, se ordeno oír la opinión del niño.
En fecha 23 de junio de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
De los folios seis (06) al nueve (09) autos, consta que el niño y las ciudadanas Cindis Beatriz Espinoza Olarte y Yennifer Carolina Espinoza Olarte, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante Félix Reinaldo Espinoza, quien era titular de la cedula de identidad Nº 9.633.399, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante.
Asimismo, se desprende del recibo del estado de cuenta y copia de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banco Provincial, que corre inserta a los folios diez (10) al trece (13) de autos, que existe una cantidad depositada de la cual es beneficiario: su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada y la copia certificada de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) junto con las ciudadanas ciudadanas Cindis Beatriz Espinoza Olarte y Yennifer Carolina Espinoza Olarte son los Únicos Herederos del causante, así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Toribia Amable Olarte Granadillo, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para el, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Toribia Amable Olarte Granadillo, para que en representación de su hijo, proceda a cobrar y a retirar, las cantidades correspondientes al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ante la entidad bancaria Banco Provincial que le correspondan, por concepto de herencia dejada por el causante Félix Reinaldo Espinoza Suárez, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº: V- 9.633.399.
Se le advierte a la entidad Bancaria Banco Provincial, que los montos que le correspondan al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295 - 2.011 y se publicó siendo las 02:52 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000252
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