REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000256
Solicitante: Gabriela Miguel González Piña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.739.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 17 de junio de 2.011, por la ciudadana Gabriela Miguel González Piña antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ramón Elias Arocha Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 15.026.148. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Adela Rosa González Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.722. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), del futuro contrayente Ramón Elias Arocha Ramírez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres.
Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 23 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Frank Adolfo Ortegana Carrera y Deivis Adriana Querales López, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.315 y V-19.150.567.
En fecha 27 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Adela Rosa González Piña, antes identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Frank Adolfo Ortegana Carrera y Deivis Adriana Querales López, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Adela Rosa González Piña, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Adela Rosa González Piña, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297 - 2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000256
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