REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000266
Solicitantes: Araselys del Carmen Alvarez Rodriguez y Luis José Mendoza Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.377.748 y 11.694.432.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Araselys del Carmen Alvarez Rodriguez y Luis José Mendoza Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.377.748 y 11.694.432 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Luis José Mendoza Ramos, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Araselys del Carmen Alvarez Rodriguez, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,00 B.s), los cuales serán depositados a la madre de los adolescentes, la ciudadana Araselys del Carmen Alvarez Rodriguez, en una cuenta que se compromete a aperturar. Asimismo en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que los adolescente lo requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301 - 2.011 y se publicó siendo las 09:43 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC/MGAA
KP12-J-2011-000266
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