REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000099
Demandante: Yanira Yasmín Lucena Olivera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.298.
Demandado: Jacinto Antonio Quintero Ocanto, titular de la cedula de identidad V-15.673.206.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 04 de junio de 2.011, la ciudadana Yanira Yasmín Lucena Olivera, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jacinto Antonio Quintero Ocanto, ya identificado, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo.
En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de fecha 15 de julio de 2010, copia simple del resumen de pago emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En fecha 10 de marzo de 2.011, la Juez Temporal Abg Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 16 de marzo de 2.011, se dejó constancia que el niño no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 24 de marzo de 2011, el ciudadano Ilich González, alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Jacinto Antonio Quintero Ocanto, anteriormente identificado. En fecha 25 de marzo de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2.011, se dejó constancia que el niño compareció a manifestar su opinión.
En fecha 28 de marzo de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Yanira Yasmín Lucena Olivera y Jacinto Antonio Quintero Ocanto de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad la cual se acordó para el día 06 de mayo de 2011, a las 09:00 a.m.
En fecha 12 de abril de 2011, se libró oficio al organismo empleador a los fines de que realicen las retenciones establecidas, según lo ordenado en el asunto KP12-V-2008-87, sentencia dictada en fecha 15 de julio 2010, por el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio.
En fecha 06 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se culminara con la fase de mediación.
En fecha 10 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del código de procedimiento civil.
En fecha 16 de mayo de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 09 de junio de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por Defensora Pública Segunda
En fecha 01 de junio de 2011, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 10 de junio de 2011, se reprogramó la audiencia de sustanciación para el día 29 de junio de 2011, a las 10:00a.m.
En fecha 29 de junio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de su hijo y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de su hijo: “Ofrezco cancelar la deuda pendiente, un 50% en el mes de agosto de 2011, es decir, la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2000,00) y entre los meses de septiembre y noviembre del presente año, cancelaré la cantidad restante de bolívares dos mil trescientos setenta y cuatro con sesenta céntimos (Bs. 2374,60) y se libre oficio a mi organismo empleador para que realice el descuento de la obligación mensual y de las utilidades y prestaciones. Es todo. Seguidamente la parte demandante, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago propuesto por el ciudadano Jacinto Antonio Quintero y le informo que el número de la cuenta de ahorro de la cual soy titular, aperturada en el Banco Mercantil, donde deberá realizar los depósitos es 0105-0620-490620-10253-5. “Es todo”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y ocho (38), treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yanira Yasmín Lucena Olivera y Jacinto Antonio Quintero Ocanto. En consecuencia, el ciudadano Jacinto Antonio Quintero Ocanto, cancelara el monto de bolívares cuatro mil trescientos setenta y cuatro con sesenta céntimos (Bs. 4.374,60), correspondiente a las cantidades atrasadas de obligación de manutención con respecto a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de la siguiente forma: Cancelará la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,00) en el mes de agosto del presente año y entre los meses de septiembre a noviembre del presente año, cancelará la cantidad restante de bolívares dos mil trescientos setenta y cuatro con sesenta céntimos (Bs. 2374,60), a fín de culminar con el pago de la totalidad de la deuda adquirida debiendo continuar con el deposito mensual del monto establecido como obligación de manutención el cual se trata de bolívares cuatrocientos (Bs. 400,oo.) con el objeto de no incurrir en un nuevo atraso. Asimismo, se ordena librar oficio al organismo empleador para que realice los descuentos de la obligación mensual y de las utilidades y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Cabe señalar que los referidos depósitos, deberán ser realizados a nombre de la ciudadana Yanira Yasmín Lucena Olivera, en una cuenta de ahorros a su nombre Nº 0105-0620-490620-10253-5 de la entidad bancaria Banco Mercantil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303 – 2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000099
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