REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000217

PARTE DEMANDANTE: Lisandra Coromoto Meléndez Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.175.

PARTE DEMANDADA: Eddie Segundo Montero Caripá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.785.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.


Por escrito presentado el día 25 de mayo de 2011, por la ciudadana Lisandra Coromoto Meléndez Álvarez, asistida por la Defensora Publico Segunda de Protección Abg Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Eddie Segundo Montero Caripá, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, educación y cualquier otro que requiera su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios: copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2.011, se ordenó la notificación del ciudadano Eddie Segundo Montero Caripá y oír la opinión de la niña ya identificada. En fecha 06 de junio de 2.011, este Juzgado Primero de Primera Instancia, escuchó la opinión de la niña.
En fecha 15 de junio de 2.011, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Elsy Torres, titular de la cedula de identidad Nº 9.633.284.
En fecha 16 de junio de 2011, la secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de junio de 2.011, fue fijada la audiencia de mediación para el día veintinueve de junio de 2011, a las 9:00a.m.
En fecha 29 de junio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lisandra Coromoto Meléndez Álvarez y Eddie Segundo Montero Caripá de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia la comparecencia las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Eddie Segundo Montero Caripa, ofrezco aumentar el monto establecido como obligación de la manutención de mi hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual se estableció en la cantidad cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) a la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) y solicito se mantengan los porcentajes establecidos para las utilidades y las prestaciones sociales la cual esta establecida en el quince por ciento (15%) y en lo que respecto al cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, etc., continuaremos cubriéndolos en partes iguales y en este mismo acto yo, Lisandra Coromoto Meléndez Alvarez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Eddie Segundo Montero Caripa. Es todo y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos
Lisandra Coromoto Meléndez Álvarez y Eddie Segundo Montero Caripá, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la Obligación de Manutención a la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,oo. Bs), en cuanto a las utilidades y las prestaciones sociales se mantienen la cuales están establecida en el quince por ciento (15%). Asimismo se mantiene el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, etc, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio del 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302 – 2.011 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2011-000217