REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2005-001489
Demandante: THAIS MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.775, de este domicilio.
Beneficiarios: YEHISDER JOSE y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de diecinueve (19), y de quince (15) años de edad, respectivamente.
Demandado: JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.679, de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).
Por recibido el presente expediente y visto que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal hace saber a las partes que existen tres expediente de obligación de manutención, que tienen identidad de sujetos, son THAIS MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.775, y el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.679, y versa sobre la misma materia, y el derecho a la alimentación del beneficiario de autos, así como de la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Juzgado Primero de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2010-000493, de Revisión de Obligación de Manutención, de la cual se evidencia que en la referida se dicto sentencia, en el cual es parcialmente con lugar la demanda de revisión de obligación de manutención formulada por la demandante, ya identificada, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 27 de enero de 2011.
Por cuanto se observa en el presente ASUNTO No. KP02-V-2005-001489, que los ciudadanos THAIS MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.775, y el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.679, en virtud de que se observa sentencia de fecha 04 de octubre de 2006, a favor de los beneficiarios de autos, evidenciándose que el acuerdo mas reciente es el de la Revisión de la Obligación de manutención, signado con el Nº KP02-V-2010-000493, por cuanto esta operadora judicial ve innecesaria que continúe aperturada la presente causa, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, haciendo la salvedad que lo referente a la obligación de manutención será tramitada por el expediente signado con el Nº KP02-V-2010-000493. Así se decide.
Dese por terminado del sistema Juris y se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario, Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero (01) de junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01515-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
AVA
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