REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2001-000178
SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.592.523.
ASISTIDO POR: LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2.655.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26 de enero del 2.011 comparece el ciudadano GERARDO ANTONIO RAMOS ESCALONA, plenamente identificada, asistido por LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2.655, actuando en su nombre y en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y solicita se les declare únicos y universales herederos; de la de cujus YAMILETH DEL CARMEN SANCHEZ ARANGU, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 13.035.659, y quien falleció el día 13 de junio del 2.010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Villa de Cura, Alcaldía del Municipio Zamora, del estado Aragua, bajo el Nº 208, tomo 1, año 2010, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha 08 de febrero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, asimismo se acordó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril del 2.011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GARRIDO y JESUS MARIA DEVIDE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.535.932 y V-3.314.686, respectivamente.
En fecha 26 de abril del 2.011, el ciudadano GERARDO ANTONIO RAMOS ESCALONA, recibe conforme el edicto, a los fines de su debida publicación.
En fecha 28 de abril de 2.011, comparece el abogado Luís Beltran Viloria, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Informador.
Este Tribunal para decidir observa:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus YAMILETH DEL CARMEN SANCHEZ ARANGU, el acta de matrimonio del solicitante con la De cujus, las partidas de nacimiento de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme al Principio de la Libertad Probatoria y la Libre Convicción razonada del Juez, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente solicitud obra conforme al Principio de Interés Superior de los beneficiarios (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)debe procederse a emitir el pronunciamiento aquí solicitado. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), así como al ciudadano GERARDO ANTONIO RAMOS ESCALONA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YAMILETH DEL CARMEN SANCHEZ ARANGU.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
Seguidamente se registro bajo el Nº 1.624/2.011, siendo las 2:08 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
EXP: KP02-J-2011-000178
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
AVA/SR/Victor_H.-
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