REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP02-J-2011-002309
Solicitantes: ANGEL ENRIQUE CASTILLO VALERA y MONICA DYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.433.836 y V-11.594.632 respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: abogada JESUS BARCIA AMARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.398.
Hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16,11, y 06 años de edad, respectivamente.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 31 de Mayo de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ANGEL ENRIQUE CASTILLO VALERA y MONICA DYANA RODRIGUEZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, a los fines de que establecieran la responsabilidad de Crianza (custodia) de cada uno de los beneficiarios, la obligación de manutención, por cuanto de autos se evidencia que las partes no señalaron completamente las instituciones familiares en beneficio de sus hijo, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha consignado el documento requerido ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el documento requerido por cuanto es fundamental para determinar la competencia de este juzgado para conocer del asunto en curso. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 10 de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1611-2.011, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.
KP02-J-2011-001309
AVA/ms.-
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