REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil once
Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-002372

SOLICITANTE: LEIDA CAROLINA MORENO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.877, de este domicilio.
ASISTIDA POR: ALBA MARINA CASTILLO SANCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.868.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 26 de mayo de 2.011, la ciudadana ALBA MARINA CASTILLO SANCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.868, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LEIDA CAROLINA MORENO DE MELENDEZ, representante legal de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano HILDEMARO ANTONIO MELENDEZ CAMPOS, falleció Ab- Intestato el día 26 de marzo de 2011, por lo que procedió a solicitar Autorización Judicial, a los fines de cobrar las prestaciones sociales, seguro de vida del de cujus HILDEMARO ANTONIO MELENDEZ CAMPOS, fundamentándose en el artículo 267 del Código Civil acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del sentencia de Únicos y Universales Herederos, copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos y copia del poder especial.

En fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la consignación del Poder Especial.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cinco al ocho (F. 05 al 08) de autos, consta, copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos de los cuales se evidencia que los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana LEIDA CAROLINA MORENO DE MELENDEZ, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus HILDEMARO ANTONIO MELENDEZ CAMPOS, por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana LEIDA CAROLINA MORENO DE MELENDEZ, ya identificada, solicita autorización para gestionar el cobro de las prestaciones sociales, seguro de vida del de cujus HILDEMARO ANTONIO MELENDEZ CAMPOS y poner a disposición de este Despacho el porcentaje correspondiente a los referidos beneficiarios, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiedo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana LEIDA CAROLINA MORENO DE MELENDEZ, para que en representación de sus hijos, gestione el cobro de las prestaciones sociales y seguro de vida que le corresponde a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en su condición de herederos del De Cujus HILDEMARO ANTONIO MELENDEZ CAMPOS. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana LEIDA CAROLINA MORENO DE MELENDEZ, ya identificada, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponda a los beneficiarios de autos, sobre las Prestaciones Sociales y seguro de vida, así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer del De cujus HILDEMARO ANTONIO MELENDEZ CAMPOS.
Se le advierte a la solicitante, así como a cualquier ente o Institución, que los montos correspondientes a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1627/2.011, siendo las 3:15 p.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez














EXP: KP02-J-2011-002372
Motivo: Autorización Judicial
AVA/SR/Victor_H.-