Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
Demandante: ANZONITH GREIMAR MONSALVE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.355.428, domiciliado en Chirgua, sector 1, calle Rafael Linares con Girasol, casa nº 49, Municipio Iribarren, estado Lara.
Demandado: YESENIA PASTORA YANEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.253.
Asistida Por: Abogada María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano ANZONITH GREIMAR MONSALVE ARROYO, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), presentó demanda por responsabilidad de crianza (Custodia) en contra de la ciudadana YESENIA PASTORA YANEZ ARIAS, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 23 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se ordeno notificar a la ciudadana YESENIA PASTORA YANEZ ARIAS.
En fecha 25 de abril de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la demandada, la cual fue certificada por el Secretario del Tribunal en fecha 25 de mayo de 2011.
En fecha 25 de mayo de 2011, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 08 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano ANZONITH GREIMAR MONSALVE ARROYO, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1615-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
AMVA/Rene
KP02-V-2011-000524
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